Recientemente, se han implementado modificaciones significativas en la Resolución 85/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que traerán cambios sustanciales para los usuarios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Modificaciones Claves y Afectación a los Usuarios:
Estas modificaciones, destinadas a mejorar el factor de potencia en la red eléctrica, no solo afectarán a un número considerable de usuarios, sino que también plantean interrogantes sobre la transparencia y legalidad de la modificación del contrato de concesión entre el Estado y las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
La Resolución 85/2024 ha elevado el valor de referencia del coseno (fi) de 0.85 a 0.95, afectando a más de 969.000 usuarios que actualmente no cumplirían con este nuevo estándar.
Las categorías tarifarias más impactadas incluyen Grandes Demandas (T3), Medianas Demandas (T2), Pequeñas Demandas (T1G) y Alumbrado Público (AP).
La aplicación de recargos a los usuarios con un coseno (fi) inferior a 0.85 se realizará de forma escalonada, con penalidades que podrían incrementarse considerablemente si no se corrigen las anomalías en el plazo estipulado . Ver informe completo publicado en esta columna.
Realicemos un ejemplo práctico: Un usuario residencial N1, con un consumo de 408 Kw/h en el mes de julio, ese consumo representa un valor en pesos de $ 42.330 en conceptos eléctricos (cargo fijo + cargo variable, sin impuestos).
Supongamos que medido el coseno de fi da como resultado 0,93. Entonces:
1) Diferencia entre el valor de referencia 0,95 y el valor de 0,93 es 0,02;
2) Entonces, al valor incremental de 1,5% lo debo multiplicar por 2 = 3,0%;
3) Ese producto se debe aplicar al valor del consumo por conceptos eléctricos (3,0 % de $42.330 = $1.269,90 que será el valor de mi recargo por apartamiento del coseno de fi de referencia).
Un aspecto particularmente controvertido es que los ingresos obtenidos por estos recargos se destinarán a financiar la implementación de medidores inteligentes, un costo que, según algunos expertos, debería ser asumido por las distribuidoras y no por los usuarios.
Esta situación ha generado preocupación sobre la justicia de la medida y la responsabilidad empresarial en la inversión en mejoras tecnológicas.
Cuestionamientos sobre la Modificación del Contrato de Concesión
Además, surge una preocupación legal respecto a la modificación del contrato de concesión que regula la relación entre el Estado y las distribuidoras. Generalmente, este tipo de contratos no pueden ser alterados por una resolución del ENRE, ya que cualquier cambio debe ser fruto de un proceso de Revisión Tarifaria Integral, realizado cada cinco años.
Sin embargo, el ENRE parece haber justificado estos cambios bajo el amparo de la emergencia energética declarada por el Decreto DNU N°55/2023.Cuestión de dudosa legitimidad.
Este decreto otorga a los interventores de los entes de control la facultad de realizar ajustes transitorios en las tarifas, pero no pueden avanzar sobre modificaciones en términos tan cruciales del contrato de concesión sin un procedimiento de revisión más riguroso y con participación de los usuarios y las partes involucradas.
Conclusión
La implementación de estas medidas y sus efectos a largo plazo sobre los usuarios y las distribuidoras aún está por verse. Sin embargo, es fundamental que se realice una revisión exhaustiva y transparente para asegurar que los cambios propuestos no solo sean legales, sino también equitativos para todos los actores involucrados.
ACCEDÉ alInforme completo aquí: https://pensandopoliticaspublicas.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/Informe-Completo-Usuario-nuevos-costos-y-el-PROGRAMA-PARA-LA-MEJORA-DEL-FACTOR-DE-POTENCIA-1.pdf