*DR. Gabriel Casas
En el día de la fecha el ENRE publicó la Resolución N° 330/2024 a través de la cual se actualizó la normativa relativa a la provisión de la Fuente Alternativa de Energía para personas Electrodependientes.
Esta norma es regresiva, en extremo restrictiva, no tiene en cuenta la realidad económica de la mayoría de las personas usuarias electrodependientes y agravia sus derechos.
La instalación en el hogar de una Fuente Alternativa de Energía (FAE) elemento técnico cuya función es garantizar el suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento de eléctromedicina que resulte necesario para evitar riesgos en la vida o en la salud de una persona electrodependiente constituye un derecho consagrado por el artículo 6 de la Ley N° 27.351 de Personas Electrodependientes sancionada en el año 2017.
Debido al alto costo que le insume a las personas usuarias electrodependientes solventar por sus propios medios el costo de la adecuación eléctrica domiciliaria, paso previo y necesario para la instalación de la FAE en su domicilio en condiciones de seguridad, la Secretaría de Energía y el ENRE, en respuesta a los reclamos presentados por este motivo por la Asociación Argentina de Electrodependientes, decidieron implementar un mecanismo destinado a solucionar esta situación que se había transformado en un obstáculo insalvable que impedía la real accesibilidad a un derecho garantizado en la propia letra de la ley.
La forma fue financiar los costos de la adecuación eléctrica domiciliaria a través de un aporte no reintegrable, el cual nunca pasaba por las manos de los usuarios, sino que era abonado directamente a las empresas distribuidoras contra presentación del correspondiente certificado de obra.
El marco legal que sustenta el mecanismo de financiación, y su fuente de recursos, con destino a solventar los costos de las adecuaciones eléctricas domiciliares de los usuarios electrodependientes, está conformado por la Resolución SE 319/2020[1] y Resolución ENRE 15/2021[2]. Este dispositivo continúa sin cambios a la fecha. Este mecanismo establece como fuente de recursos a la “Cuenta Solidaria para Personas Usuarias Vulnerables” la cual se nutre con una suma equivalente al 30% de los montos de las sanciones destinadas al conjunto de los usuarios activos aplicadas a las distribuidoras por multas a causa de deficiencias en el servicio. El 70% restante se distribuye entre todos los usuarios de la distribuidora en partes iguales.[3] El mencionado mecanismo sigue sin cambios a la fecha con lo cual se garantiza la continuidad de la fuente de financiamiento de las adecuaciones domiciliarias.
En la práctica, cuando el titular del servicio, o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, solicita esta asistencia, primero debía completar un formulario online en la Web del ENRE. Luego el organismo evaluaba el caso y el cumplimiento de los requisitos, si se aprobada la solicitud de financiamiento, el siguiente paso era que la empresa distribuidora que corresponda visite el domicilio, se pacte una fecha de intervención, y luego se proceda a efectuar la adecuación eléctrica, normalizar y a conectar la FAE. Finalmente la empresa le traslada los costos de la intervención al ENRE, quien en base a un baremo de precios[4] preestablecido procedía a abonar la obra con los fondos depositados en la “Cuenta Solidaria”.
Cuando el sistema se pone en funcionamiento por primera vez, por intermedio de la Resolución ENRE 97/21, ésta fijaba que el beneficio del financiamiento solo alcanzaba a aquellos usuarios electrodependientes cuyos ingresos sean inferiores a dos (2) salarios mínimos vital y móvil. Este corte dejaba fuera del beneficio a gran número de personas usuarias electrodependientes que llenaban el formulario y el ENRE rechazaba la solicitud por exceder el –exiguo e inadecuado– monto de ingresos establecido.
Posteriormente, al tomarse conciencia de los efectos deletéreos del criterio de exclusión fijado en el Anexo I de la Resolución 97/2021, el cual causaba como resultado el rechazo de decenas de personas electrodependientes quedando fuera del beneficio del financiamiento y a su suerte, el ENRE dicto la Resolución 472/2023[5], modificatoria del marco anterior, en donde se estableció un criterio más realista e inclusivo. Esta medida no se adoptó de manera arbitraria ni antojadiza, sino en base a un informe técnico (Nº IF-2023-65918068-APN-AAEFYRT#ENRE) realizado por el Área de Auditoría Económico Financiera y Revisión Tarifaria en donde se señaló de manera categórica que: “Para dicho análisis se utilizaron los datos publicados por la Dirección General de Estadística y Censos de CABA más representativos de la zona de concesión de EDENOR S.A. Y EDESUR S.A.- sobre el Costo de la Canasta Total de consumos (CT) y los rangos de ingreso para que un hogar “tipo 1” (4 personas) sea considerado Indigente, Pobre No Indigente, No pobre Vulnerable, Sector Medio Frágil, Sector Medio – Clase media y Sectores Acomodados. Si se comparan estos rangos de ingresos con el tope establecido en el ANEXO I de la Resolución ENRE 97/2021, se evidencia que el límite vigente de dos salarios mínimo vital y móvil alcanza solamente para cubrir a la población que se encuentra en el rango situación de indigencia y parte en situación de pobreza no indigente, dejando desprotegido a sectores de ingresos mayores, pero aún insuficientes para cubrir el mencionado costo de conexión. (…) Considerando que dicho costo constituye una barrera de acceso para el ejercicio pleno del derecho de acceso al servicio público de energía eléctrica en las condiciones de gratuidad y accesibilidad garantizadas por la Ley Nº 27.351, se propone como posibles caminos para modificar favorablemente esta situación dos opciones:
- Establecer un valor de ingreso máximo para acceder al beneficio de su cobertura que incluya a los hogares hasta el Sector Medio – Clase Media inclusive, cuyos ingresos máximos asciendan a 4 veces la CT.
- Establecer un valor de ingreso máximo para acceder al beneficio que reproduzca el criterio utilizado en el Decreto 332/2022, Régimen de Segmentación de Subsidios a la Energía, tomando como techo un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC. Donde, al 17 de mayo de 2023 el valor de 1 (una) Canasta Básica Total tipo 2 según INDEC es de $203.361. Por lo cual, el valor de 3,5 Canastas Básicas Totales tipo 2 es de $711.763.1”
Teniendo estos datos a la vista, el ENRE decidió que lo más adecuado a los efectos de implementar una normativa que resulte armónica con la vigente en materia de subsidios a la energía, era utilizar el mismo criterio implementado en el Decreto PEN N° 332/2022[6] de Segmentación de Subsidios, es decir, por los niveles de ingresos de los hogares que determinaban las diferentes categorías (N1, mayores ingresos, N2 menores ingresos, N3 ingresos medios) Dado que la intención era permitir que personas usuarias electrodependientes de nivel N3 pudieran tener acceso al beneficio, el monto que determinaba el techo de ese nivel (3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) fue incorporado como valor tope para poder solicitar el beneficio.
Desconocemos que informe técnico-economico utilizó el ENRE para fundamentar la Resolución 330/2024 ya que en el texto de la misma no se menciona, no hay ningún dato empírico y contrastable que justifique porque el financiamiento de las adecuaciones eléctricas domiciliarias quedo restringido únicamente a los beneficiarios del subsidio a la energía eléctrica del segmento de menores ingresos (N2). Solo se menciona que: “…la extensión del acceso a las adecuaciones eléctricas domiciliarias para la conexión de una FAE debe determinarse con criterio restrictivo y estar exclusivamente orientado a aquellos usuarios electrodependientes que no se encuentren en condiciones de afrontar los gastos que demanda este tipo de conexión.”
Téngase presente que el núcleo familiar al que pertenece una persona electrodependiente, desde hace meses o años, se encuentra bajo una fuerte presión económica producto de los gastos asociados a ésta condición. Es por ello que oportunamente se consideró que el criterio limitativo de la Resolución 97/2021 (2 SMVM) era inequitativo e inadecuado, contrario a la letra y al espíritu de la Ley N° 27.351. Ello explica la modificación introducida por la Resolución 472/2023.
Así las cosas, las personas usuarias electrodependientes vieron como su derecho primero fue restringido quedando acotado a aquellos hogares cuyos ingresos eran iguales o inferiores a dos (2) SMVM, luego el criterio se amplió hasta un tope de 3,5 CBT, y la actual gestión decidió limitar, estrechar y reducir el beneficio a aquellos hogares de nivel de segmentación N2, es decir 1 CBT. (Ver Anexo I comparativo)
Pero si analizamos la situación en perspectiva, podemos llegar a una nueva interpretación de los alcances de la normativa, ya que debe tenerse presente que el dinero con el que se pagan las adecuaciones eléctricas domiciliarias es dinero de los usuarios, no es dinero del Estado, mucho menos de las empresas. Al momento de dictarse el marco jurídico originario que sustenta el financiamiento de las adecuaciones eléctricas domiciliarias, (Resolución 97/2021) durante el período 2020 – 2023, el sector de la distribución eléctrica atravesaba un proceso de tensión en donde se venía de un congelamiento y atraso tarifario, conjugado con un incipiente proceso de recuperación tarifaria luego de la Audiencia Pública de febrero de 2023, y de una amplia cobertura a los usuarios residenciales por los subsidios a la energía. Entendíamos que en ese contexto el sistema estaba bajo una fuerte presión –que tampoco los exime de sus reiterados incumplimientos– y que era necesario iniciar un sendero progresivo y moderado de corrección tarifaria acompasada a la capacidad de pago de los usuarios. Ahora bien, ¿Cuál es el contexto actual? Es exactamente el contrario: incremento exponencial de tarifas (asegurado por indexación mensual), realizado en forma acelerada, a lo que se adiciona una declarada retracción de la cobertura de los subsidios a la energía a través de las medidas implementadas desde la Secretaria de Energía en los últimos seis meses.
En este marco, toma especial relevancia el concepto incluido en los considerandos de la Resolución ENRE 330/2024 con el que estamos totalmente de acuerdo, cuando se menciona que: “…en el entendimiento de que la conexión de la FAE constituye una obligación de las distribuidoras, puede afirmarse que la realización de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias al universo de usuarios electrodependientes más vulnerables configura parte de esa obligación, por cuanto dichos trabajos resultan imprescindibles para la conexión de la FAE.” Es decir, el propio ENRE reconoce que las obras de adecuación eléctrica domiciliaria resultan esenciales y consustanciales a la instalación de la FAE, ya que sin las mismas resulta imposible la instalación y operación de la FAE en las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente. Y que la realización de las obras también constituyen una obligación de resultado en cabeza del sujeto obligado: las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. Pero, a renglón seguido se contradice, ya que el párrafo inmediato siguiente al citado menciona: “Que, por ello, corresponde que la conexión de la FAE con adecuación de instalaciones eléctricas domiciliarias sea reconocida en la tarifa.” ¿En que quedamos, es una obligación o una tarea a remunerar? Luego este texto en forma íntegra pasa a formar parte del artículo 7° de la Resolución 330/2024[7]. ¿Qué quiere decir, que esta tarea debe ser reconocida y retribuida monetariamente? De hecho ya está siendo remunerada mediante el sistema actual. ¿Acaso el ENRE está dejando una semilla para que durante la RTI 2024 se reconozca derechos adquiridos por esta tarea como si constituyera un cargo extra a ser incorporado a la tarifa general de los usuarios residenciales? Este punto es muy vidrioso.
Teniendo en consideración todo lo mencionado anteriormente, creemos que resulta razonable que así como el costo económico de las FAE debe ser asumido en su totalidad por las empresas, situación que se encuentra consentida por las mismas, de igual modo la carga establecida por la propia Ley N° 27.351 –y considerando el nuevo panorama del incremento da las tarifas eléctricas y de mejora sustancial de la situación económica de las distribuidoras e incremento de su renta– creemos que sería justo que sean las propias distribuidoras quienes asuman el costo total de las adecuaciones eléctricas domiciliarias, a su exclusivo costo, liberando de esa forma los recursos recaudados por la Resolución X y modificatorias con exclusivo destino a ser distribuidas entre las personas usuarias.
En este punto vale la pena recordar que la Resolución ENRE 544/2017[8], la cual establecía el Reglamento Técnico para la provisión de FAE con destino a las personas electrodependientes incorporadas en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECs) creado por el Ministerio de Salud por Resolución 1538-E/2017[9]no realizaba ningún mención a un requisito de carácter socioeconómico[10] para acceder a la misma. En el mismo sentido creemos que resulta correcto y razonable que, por analogía y extensión, los costos de las obras de adecuaciones eléctricas domiciliaras, que como bien menciona el ENRE “configuran parte de esa obligación por resultar imprescindibles para la conexión de la FAE”. Por ello, parafraseando el axioma romano ubi lex non Distinguit, creemos que donde la Ley no distingue, el ENRE no debe diferenciar.
En síntesis, dado el actual contexto económico nacional con tasas de pobreza y de inflación históricas; a la política del actual gobierno de actualización tarifaria y recuperación de la renta de las empresas de servicios públicos, principalmente las de la industria de la energía; así como las inconsistencias y dudas que surgen del propio texto de la Resolución ENRE 330/2024, creemos que la misma resulta inequitativa al restringir el beneficio solo a las personas usuarias electrodependientes categorizadas como como N2 (menores ingresos) excluyendo injustamente a los usuarios N3, (ingresos medios). Si bien resulta entendible que el acceso al beneficio pueda llegar a tener algún criterio o condición de acceso en base al poder adquisitivo del núcleo familiar, el recorte que implemento el ENRE resulta inequitativo, arbitrario, y cercenatorio de derechos reconocidos por Ley de la Nación, desconociendo la realidad económica que viven los hogares con personas electrodependientes. Con la presente medida una familia con ingresos de $800.000 (apenas unos pesos por encima de la canasta básica de alimentos) queda abandonada a su suerte y fuera del beneficio, lo que no solo resulta ilógico, sino también injusto.
Estamos convencidos que, lejos de limitar los derechos de las personas usuarias electrodependientes, el ENRE deben revocar la Resolución 330/2024 y reemplazarla por un esquema superador con el mayor grado de apertura posible que permita ayudar a las personas usuarias electrodependientes con necesidad de realizar adecuaciones eléctricas en sus domicilios para poder instalar una FAE, en donde la financiación de las obras sean solventadas en su totalidad por las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
Anexo I
Comparativo
Res. 97/2021Anexo I | Res. 472/2023Anexo I | Res. 330/2024Anexo I | |
Fecha de Publicación | 28/04/2021 | 26/06/2023 | 06/06/2024 |
Condiciones que debe cumplir la Persona Usuaria Electrodependiente para acceder al beneficio de la financiación de las obras de adecuación electrica domiciliaria | Punto II Inc. c) Constancia de Ingresos y si estos son iguales o inferiores a dos (2) salarios mínimo vital y móvil o si es beneficiario del monotributo social o titular de algún beneficio social. | Punto II Inc. c) Constancia de Ingresos o si es beneficiario del monotributo social o titular de algún beneficio social. Serán beneficiarios del financiamiento de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias establecida por la Resolución ENRE Nº 97/2021 el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud cuyos ingresos mensuales netos, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar, sean inferiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.” | Punto II Inc. b) Estar inscripto en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y ser beneficiario del subsidio a la energía eléctrica en el segmento de menores ingresos (N2), o en el esquema de subsidios y nivel que en el futuro lo reemplace, al momento de efectuar la solicitud de adecuaciones para la conexión de la FAE. |
Monto tope de ingresos del hogar actualizado | $ 468.630 | $ 2.706.847 | $ 773.385 |
[1] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/344600/norma.htm
[2] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346400/norma.htm
[3] Resolución ENRE 0171/2000. Boletín Oficial n° 28.364, jueves 23 de marzo de 2000, p. 17.
[4] Resolución ENRE Nº 254 de fecha 7 de marzo de 2023
[5] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/385000-389999/385647/norma.htm
[6] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/365000-369999/366629/norma.htm
[7] ARTÍCULO 7.- Disponer que las conexiones de FAE con adecuación de instalaciones eléctricas domiciliarias sean reconocidas en la tarifa.
[8] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/285000-289999/287208/norma.htm
[9] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/279884/norma.htm
[10] Resolucion ENRE N° 544/2017, Anexo (parte pertinente) A) Condiciones Iniciales que debe cumplir el usuario y/o conviviente de un paciente electrodependiente.
1) Ser titular de un suministro, cuya demanda sea identificada como residencial que se encuentre registrado como electrodependiente (ED) en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) del Ministerio de Salud y/o en los Registros Transitorios de las empresas distribuidoras.
2) Estar alcanzado por la Resolución ENRE N° 292/2017 y presentar la última factura del servicio eléctrico.
3) Presentar el remito del equipo de electromedicina que se debe alimentar, el que deberá estar comprendido en lo dispuesto en la Resolución MS N° 1.538/2017, con sus características técnicas y detalles del back up propio del equipo.
4) Declaración de Conformidad de la instalación en la que se conectará la Fuente Alternativa de Energía (FAE), en los términos de la Resolución ENRE N° 225/2011.