Análisis del Proyecto de Ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los Argentinos
El presente es un análisis del capítulo de Calidad regulatoria que fuera incluído en lo que se conoce como ley bases.
*Walter Martello
Las objeciones al proyecto las enunciaremos como “alertas”.
- El PEN deberá implementar una política de calidad regulatoria para la Administración Pública Nacional, que incluya la simplificación, digitalización y desburocratización administrativa, promoviendo la transparencia y el debido proceso administrativo, así como el alivio de cargas y costos administrativos.
- La política regulatoria deberá incluir: a) análisis previo de impacto regulatorio que incluya una evaluación donde los costos justifiquen los beneficios, necesidad y razonabilidad de la regulación; maximizándose los beneficios y disminuyendo los riesgos y efectos distributivos en el tiempo. b) Elaborar textos ordenados de las principales regulaciones, concentrándolas en cuerpos normativos únicos. c) Previo a la emisión de una norma de alcance general con alto impacto ciudadano, la autoridad competente podrá, a través de un portal digital, publicar la propuesta de norma a emitirse y abrir una instancia de participación ciudadana. d) Los registros deberán ser digitales. e) utilización de estándares tecnológicos para promover la interoperabilidad e integración de los sistemas de gestión. (Art. 12)
- Todos los trámites y gestiones que deban realizarse en el Sector Público Nacional deberán realizarse como principio general a través de medios electrónicos.
Crea la Ventanilla Única de la Administración Pública Nacional para realizar trámites y gestiones. Todos los trámites, procesos y/o gestiones en la Administración Pública Nacional se realizarán íntegramente de forma digital. (Art. 13 – 15)
Comentario: Como podrá advertirse básicamente se conforman dos conceptos:
- Calidad regulatoria: se pone en marcha una política pública de calidad regulatoria, que promueve la desburocratización, digitalización y simplificación de la normativa administrativa;
- Verificación de la necesidad de regular: se asegura que toda nueva norma sea realmente necesaria, se beneficie de la participación ciudadana y cuente con fundamento en un análisis de impacto regulatorio previo;
La mejora regulatoria es una de las principales herramientas que los gobiernos pueden usar para incentivar la productividad, los servicios públicos y el desarrollo con plena vigencia de los derechos ciudadanos.
Si bien estos artículos parecerían la asociación de una política dirigida exclusivamente a la desburocratización o simplificación de trámites, lo que podría ser entendible, ya que es una crítica frecuente los innumerables requisitos para acceder a servicios o cumplir con obligaciones importantes por parte de los ciudadanos y del propio Estado, hay que destacar que las cuestiones planteadas han tenido aplicación.
Alerta: No puede dejar de soslayarse que si bien la tendencia de los avances tecnológicos permiten un grado de accesibilidad importantes sectores de nuestra sociedad, sobre todo los más vulnerables, se ven imposibilitados, de dicha disponibilidad.
De allí que la palabra “íntegramente” en el texto debería modificarse o incorporar un texto alternativo.
Además el uso de evidencia en el diseño y evaluación de las regulaciones: en modo ex ante, planteado en el proyecto como principal instrumento para analizar los posibles beneficios y costos derivados de una regulación antes que esta sea emitida, podrá ser sistemático, pero deja abierta la posibilidad que por medio de la reglamentación de la Ley se arbitren medidas que justamente constituyan una nueva concentración decisoria ya que no establece en su texto la autoridad de aplicación a cargo y no aporta lo esencial la evaluación ex post (es decir, el análisis de los beneficios y costos después que la regulación ha sido implementada).
Una verdadera reforma que tienda a la calidad de funcionamiento tendría que incluir claramente la evaluación.
Tampoco deja abierta la posibilidad de articulación institucional con los gobiernos provinciales para su mejor implementación, pudiéndose establecer incentivos, ya sean fiscales o aportes federales para dicha implementación a partir de avances logrados en esas subjuridicciones.
Alerta: De igual forma el último tramo del inciso c) del artículo 12 “Previo a la emisión de una norma de alcance general con alto impacto ciudadano, la autoridad competente podrá, a través de un portal digital, publicar la propuesta de norma a emitirse y abrir una instancia de participación ciudadana” , podría ser algo loable si se aclarara que no es potestad del Poder Ejecutivo dicho impulso.
La Participación de la sociedad civil y transparencia en los procesos regulatorios: ya cuentan con mecanismos para dar voz a las personas y entidades afectadas por las propuestas regulatorias, en la Constitución Nacional por ejemplo en materia de consumidores y usuarios de bienes y servicios, se garantiza la constitución de asociaciones de ese carácter y dispone que la legislación ha de establecer los procedimientos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, «previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”
Otras menciones hacia la participación se encuentran entre las atribuciones del Congreso: allí se señala respecto a los Pueblos indígenas asegurar «su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten» .
También la Carta Magna establece mecanismos de democracia semidirecta como la iniciativa popular y la consulta popular.
La Consulta Popular procura la manifestación de la opinión de la ciudadanía a través del sufragio, y la reforma la incorpora en forma vinculante y no vinculante. A través de la primera, se concede la posibilidad de someter a la opinión ciudadana cualquier proyecto legislativo, el que, de resultar con voto afirmativo, se convierte automáticamente en ley.
La iniciativa pertenece exclusivamente a la Cámara de Diputados debiendo realizarse a través de una ley que no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo, siendo el voto de la ciudadanía obligatorio.
La consulta popular no vinculante en cambio es de voto voluntario y puede ser convocada tanto por el Congreso como por el Presidente de la Nación dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, es allí en este último caso donde se verificaría el supuesto de convocatoria a la participación ciudadana que establece esta reforma.