Constituye una de las principales causales de muerte de jóvenes en nuestro país. La implementación de políticas públicas efectivas se vio afectada ante el incumplimiento del marco normativo vigente y la injustificada demora en la reglamentación de una importante ley sancionada en 2015 por el congreso nacional. Aportes para el abordaje de una problemática que adquiere cada vez mayor complejidad
Por Juan Felix Gossen (*)
En la Argentina, según datos oficiales de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud del Ministerio de Salud de la Nación (DEIS), en la última década se registró un promedio 3206 muertes por suicidio al año, de los cuales casi el 50% corresponden a adolescentes y jóvenes de hasta 34 años. Eso no es todo: se trata de la principal causa de muerte de personas de entre 15 y 24 años, ubicándose en segundo lugar los siniestros viales.
Los datos hablan por sí solos sobre la gravedad de este problema social y de salud mental. La efectiva puesta en marcha de la política pública -campañas de concientización, programas de capacitación, registros y dispositivos de asistencia- se vio demorada ante la falta de reglamentación de la Ley N°27.130 que recién ocurrió, Decreto N°603 mediante, en septiembre de 2021.
Producto del vacío legal anterior a la Ley N°27.130 y la demora en la reglamentación, se registran actualmente acciones aisladas e inconexas por parte de distintas reparticiones del Estado para el abordaje del suicidio. En otras palabras, existen múltiples acciones estatales que no están ni estuvieron coordinadas por las autoridades de aplicación nacionales y de la Provincia.
Un claro ejemplo es el protocolo que utilizan en Línea 911 de la provincia de Buenos Aires ante casos de riesgo suicida. Consiste, básicamente, en dar intervención al móvil policial más cercano. Prácticamente no existe articulación alguna entre la Línea 911 y la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencias en el ámbito de la Salud Pública.
Por otra parte, el artículo 6 de la Ley N°27.130 dispone que la autoridad de aplicación debe crear una “Línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas”. La norma nacional explicita que los operadores deben estar debidamente capacitados en la atención en crisis y riesgo suicida y dotados de información necesaria referida a una red de derivación y contención.
A casi 9 años de la sanción de la Ley N°27.130, la línea telefónica hasta el momento no se creó y tampoco figura dentro de las partidas estipuladas en el Presupuesto 2023 a nivel nacional, actualmente prorrogado. Sólo hay líneas telefónicas que cumplen, en parte, la función prevista en la Ley N°27.130: Línea 135 (línea gratuita sólo desde Capital Federal y Gran Buenos Aires) y (011) 5275-1135 o 0800 345 1435 (desde todo el país). Estas vías de comunicación no son gestionadas por el Estado, sino por la asociación civil “Centro de Asistencia al Suicida (CAS)” cuyo margen de acción es limitado.
El CAS sólo está en condiciones de brindar atención por turnos. Asimismo, ante un caso inminente de riesgo suicida, el propio CAS recomienda en su web llamar al 107 en Capital Federal, al SAME y/o al 911.
En definitiva, se registra una superposición y una falta de coordinación evidente entre áreas locales, provinciales y nacionales, las cuales se manejan con criterios propios, no evidenciándose una articulación efectiva.
Que una asociación civil como el CAS supla el rol que debería asumir el Estado no es un hecho aislado en países como la Argentina que, en diferentes épocas, especialmente en los años ‘90, registró un retroceso del involucramiento del Estado en temas sociales. Tal como lo señala De Piero (2020): “…en este nuevo clima la intervención de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las políticas sociales se justifica sin mayores esfuerzos conceptuales ni políticos: en medio de un proceso de globalización que erosiona los Estados nacionales, no es necesario dar cuenta de manera acabada de por qué las organizaciones pueden llevar adelante las políticas públicas, e incluso asumir roles estatales”.
A continuación, se describirán otras dos acciones de la política pública que se encuentran en estado embrionario:
1) Acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población: el Decreto N°603 dispone que se debe apuntar a la sensibilización de la población a través de un tratamiento mediático de comunicación responsable, con información adecuada, basada en derechos, libre de prejuicios, estigmas y/o discriminación de los damnificados y las damnificadas y sus allegados directos o indirectos o allegadas directas o indirectas. Dichas estrategias deben ser adecuadas a las realidades socioculturales locales.
A nivel federal, la estrategia comunicacional del Estado respecto a la prevención del suicidio está concentrada en un apartado de la web de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos:
https://www.argentina.gob.ar/salud/mental-y-adicciones/suicidio
Esta web contiene información básica sobre los suicidios e intentos de suicidios, como así también pautas muy generales para la prevención. El material solo incluye dípticos y placas para la impresión de folletos (no se desarrollaron aún piezas audiovisuales) que podrían utilizarse en campañas de difusión y/o concientización.
Ahora bien, si tenemos en cuenta lo estipulado en el Decreto N°603, el material no cumple con el requisito de adaptación a las realidades socioculturales locales. De hecho, en la mencionada web, no se consigna que se haya instrumentado articulación alguna con municipios y/o provincias para su difusión. Tampoco se han registrado, desde la aprobación de la Ley N°27.130, campañas organizadas desde el Estado nacional en medios masivos de comunicación como así tampoco en escuelas ni centros de salud.
La provincia de Buenos Aires no escapa a esta realidad. Pocos días después de aprobarse en la Legislatura la adhesión a la Ley N°27.130, se elaboró un documento para el abordaje de la problemática en las instituciones educativas, pero no se realizó ningún tipo de campaña apuntada a la prevención ni tampoco aparece información en la web del Ministerio de Salud bonaerense.
Respecto a las medidas para un tratamiento responsable de la problemática en los medios de comunicación, hay una superposición de recomendaciones. Por ejemplo, se dan una serie de sugerencias en la web de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos y, a su vez, la Defensoría del Público, que también forma parte del Poder Ejecutivo Nacional, tiene publicado un documento diferente con otro tipo de sugerencias:
-https://www.argentina.gob.ar/salud/mental-y-adicciones/recomendaciones-a%20medios-suicidio
2) Registro de Instituciones y Registro Único de Datos: el artículo 6 de la Ley N°27.130 dispone que la autoridad de aplicación debe llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público, y privado, que cumplan con los estándares establecidos para el tratamiento y la prevención de las personas en riesgo suicida. Este registro aún no se conformó. Se trata de una cuestión clave para que pueda existir una adecuada articulación interjurisdiccional y una coordinación fluida entre el Estado y la sociedad civil.
Contar con datos fehacientes y actualizados, a su vez, es un requisito fundamental para la planificación y ejecución de cualquier política pública.
La Ley N°27.130 también dispone la creación de un sistema de registro que contenga información estadística de los intentos de suicidios, suicidios cometidos, causa de los decesos, edad, sexo, evolución mensual, modalidad utilizada y todo otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la información estadística, la que será proporcionada por los sectores dedicados a la problemática del suicidio, públicos y privados.
A nivel nacional, se puede acceder vía on line a datos oficiales referidos a las muertes por suicidio sólo a través de los tabulados publicados por la DEIS. Ahora bien, es necesario extraer y procesar esos datos para obtener indicadores que sólo permiten discriminar variables muy limitadas como sexo, edad y provincia de origen de las personas suicidadas. No se brinda información sobre la modalidad utilizada y tampoco existe dato alguno sobre los intentos de suicidio.
Asimismo, los datos de la DEIS están desactualizados. Las últimas cifras corresponden al año 2022. Otro ejemplo está representado por el Plan de Salud Mental elaborado por el gobierno bonaerense que menciona tasas y estadísticas de suicidio del año 2017.
Además, en el sistema de datos abiertos del Estado bonaerense, en los tabulados correspondientes a la información vinculada con salud, no se consigna las defunciones por suicidio. Se pone de manifiesto así, nuevamente, una evidente falta de articulación interjurisdiccional.
Propuesta de mejora
Teniendo en cuenta la evaluación de los aspectos específicos de la política pública que forman parte del presente informe, resulta indispensable poner en marcha un plan de acción comunicacional para la prevención y concientización a nivel federal y provincial, acompañado de medidas que permitan avanzar en una mejor sistematización de los datos estadísticos.
Como primer paso es clave una eficiente aplicación de los recursos previstos en el Presupuesto 2023 que, en su programa 42 “Prevención y Tratamiento de Patologías Específicas”, fija como una de sus prioridades la elaboración de un Plan Nacional de Prevención del Suicidio, con sus respectivas guías y registros. El presupuesto asignado dentro de dicho programa para la Promoción y Atención de la Salud Mental ascendió a $699,1 millones en 2023 y solo se ejecutó $392,8 millones, es decir, poco más del 56%.
Parte de los recursos asignados pueden servir para la elaboración de las guías previstas en el propio Presupuesto. Estas herramientas de prevención deben surgir producto del consenso de las autoridades jurisdiccionales nacionales y provinciales a fin de que el material pueda adaptarse y dar cuenta de diferentes realidades socioculturales, especialmente en la provincia de Buenos Aires que concentra el 40% de la población del país. Para tal fin el Ministerio de Salud bonaerense cuenta hoy con 12 regiones sanitarias desde donde se podrían articular acciones para que las guías en cuestión incluyan, además de las pautas generales de prevención, cuestiones específicas de cada región.
En lo que se refiere a las recomendaciones para un tratamiento responsable de la problemática en los medios de comunicación, es fundamental que se avance en un documento único por parte de las distintas áreas que intervienen en la problemática, en forma coordinada con asociaciones civiles como es el CAS. Tener áreas del Estado que difundan distintos mensajes y/o recomendaciones sólo contribuye a la confusión. Además, el tratamiento responsable no solo debe abarcar a los médicos tradicionales (diarios, radios y TV), sino también a influencers, generadores de contenidos y administradores de redes sociales, para lo cual la coordinación también debería incluir empresas como META (Facebook, Instagram y Whatsapp).
Como se prevé la creación de un registro nacional en el Presupuesto 2023 resulta importante armonizar las metodologías de procesamiento de la información por parte de las autoridades jurisdiccionales y empezar a incluir datos de los intentos de suicidio.
También es fundamental que, dentro del presupuesto asignado, se destine parte de los recursos para capacitar a los operadores de la Línea 911 y del SAME en el abordaje de situaciones de riesgo suicida, estableciendo asimismo un vínculo más aceitado y fluido con las autoridades de aplicación del Ministerio de Salud nacional y del Ministerio de Salud bonaerense. También se le debe dar más apoyo y respaldo al CAS para la administración de sus líneas telefónicas hasta que se cumpla con la creación del dispositivo de comunicación en situaciones de crisis previsto en la Ley N°27.130.
(*) Licenciado en Comunicación Social (UNLP) – Diplomado en Gestión Pública Provincial (IPAP)