{"id":803,"date":"2025-09-12T15:02:31","date_gmt":"2025-09-12T15:02:31","guid":{"rendered":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/?p=803"},"modified":"2025-09-12T15:02:33","modified_gmt":"2025-09-12T15:02:33","slug":"el-costo-de-los-derechos-a-la-luz-del-principio-de-progresividad-en-materia-de-derechos-humanos-y-la-consiguiente-proscripcion-de-la-regresividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/2025\/09\/12\/el-costo-de-los-derechos-a-la-luz-del-principio-de-progresividad-en-materia-de-derechos-humanos-y-la-consiguiente-proscripcion-de-la-regresividad\/","title":{"rendered":"EL COSTO DE LOS DERECHOS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y LA CONSIGUIENTE PROSCRIPCI\u00d3N DE LA REGRESIVIDAD."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-small-font-size\">Guillermo Entrala*<br><br><strong>1.- Desarrollo del principio de progresividad y de la garant\u00eda de no regresividad.<\/strong><br><br>El principio de progresividad en materia de protecci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales (en adelante DESC), ha sido expresamente consagrado a nivel internacional, tanto en  el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (art. 2.1), en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (art. 22), como en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica) (art. 26).<br>Entrando de lleno al desarrollo del tema, cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), establece que \u00ab\u2026cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales especialmente econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que se disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed reconocidos\u00bb.<br>La noci\u00f3n de progresividad abarca dos sentidos complementarios, a saber: a) El reconocimiento que la satisfacci\u00f3n plena de los derechos establecidos en el Pacto supone una cierta gradualidad, y b) El establecimiento, de obligaciones claras a los Estados Parte respecto a la plena realizaci\u00f3n de los derechos en cuesti\u00f3n. Por ende, impone la obligaci\u00f3n de actuar tan r\u00e1pida y efectivamente como sea posible hacia la meta. De all\u00ed que la noci\u00f3n de progresividad implique un segundo sentido, es decir, el de progreso, consistente en la obligaci\u00f3n estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, destaca que las medidas que el Estado debe adoptar para la plena efectividad de los derechos reconocidos \u00abdeben ser deliberadas, concretas y orientadas hacia el cumplimiento de las obligaciones reconocidas en el Pacto\u00bb (Observaci\u00f3n General 3: p\u00e1rrafo 2). Esta  interpretaci\u00f3n es abonada por el sentido de una de las cl\u00e1usulas claves del PIDESC, su art\u00edculo 11.1.<br>La disposici\u00f3n en cuesti\u00f3n establece que \u00abLos Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento\u00bb.<br>De este deber estatal de implementaci\u00f3n progresiva de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, pueden extraerse algunas conclusiones espec\u00edficas, tal como la obligaci\u00f3n m\u00ednima asumida por el Estado respecto al compromiso de no regresividad, es decir, la prohibici\u00f3n de adoptar pol\u00edticas y medidas, y por ende, de sancionar normas jur\u00eddicas, que empeoren la situaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de los que gozaba la poblaci\u00f3n al momento de adoptado el tratado internacional respectivo. Ahora bien, dado que el Estado se obliga a mejorar la situaci\u00f3n de estos derechos, simult\u00e1neamente asume la prohibici\u00f3n de reducir los niveles de protecci\u00f3n de los derechos vigentes, o, en su caso, de derogar los derechos ya existentes. La obligaci\u00f3n asumida por el Estado es ampliatoria, de modo que la derogaci\u00f3n o reducci\u00f3n de los derechos vigentes contradice claramente el compromiso internacional asumido. <br>En tal sentido, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en la citada Observaci\u00f3n General 3, afirma:<br>\u201cm\u00e1s a\u00fan, cualquier medida deliberadamente regresiva al respecto requerir\u00e1 la m\u00e1s cuidadosa consideraci\u00f3n y deber\u00e1 ser justificada plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del m\u00e1ximo de los recursos de que se dispone\u00bb (p\u00e1rrafo 9).<br>A mayor abundamiento, es dable se\u00f1alar que las Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales consideran como transgresi\u00f3n a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales: \u00abla derogaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la legislaci\u00f3n necesaria para el goce continuo de un derecho econ\u00f3mico, social y cultural del que ya se goza\u00bb (Principio .14.a), \u00abla adopci\u00f3n de la legislaci\u00f3n o de pol\u00edticas manifiestamente  incompatibles con obligaciones legales preexistentes relativas a esos derechos, salvo que su prop\u00f3sito y efecto sean el de aumentar la igualdad y mejorar la realizaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales para los grupos m\u00e1s vulnerables\u00bb (Principio 14.d) y \u00abla adopci\u00f3n de cualquier medida deliberadamente regresiva que reduzca el alcance en el que se garantiza el derecho\u201d (Principio 14.e) 1<br>.<br>Por su parte, el art\u00edculo 22 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, establece: \u201cToda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci\u00f3n internacional, habida cuenta de la organizaci\u00f3n y los recursos de cada Estado, la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad\u201d.<br> 1 Las Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, adoptadas por un grupo de expertos que tuvo lugar entre el 22 y el 26 de enero de 1997 en la ciudad holandesa de Maastricht, constituye un instrumento interpretativo al que acuden con frecuencia los \u00f3rganos de supervisi\u00f3n de tratados internacionales en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.<br>En similar l\u00ednea de pensamiento, el art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica), establece que: \u201cLos Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperaci\u00f3n internacional, especialmente econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas econ\u00f3micas, sociales y sobre educaci\u00f3n, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por v\u00eda legislativa u otros medios apropiados\u201d.<br>Cabe se\u00f1alar que la doctrina de los DESC fue la primera en hablar de la no regresividad, en la inteligencia que existe un principio que obliga a que la protecci\u00f3n de los mismos sea cada vez mayor, por lo que, cualquier situaci\u00f3n que derive en que el Estado confiera una protecci\u00f3n de los DESC menor a la que brindaba con anterioridad, resultar\u00e1 en una violaci\u00f3n de la garant\u00eda de no regresividad.<br>Asimismo, desde el punto de vista conceptual, la obligaci\u00f3n de no regresividad constituye una limitaci\u00f3n que los tratados de derechos humanos y eventualmente la Constituci\u00f3n, imponen sobre los Poderes Legislativo y Ejecutivo a las posibilidades de reglamentaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Esta obligaci\u00f3n veda al legislador y al titular del poder administrador, dictar disposiciones que deroguen o reduzcan el nivel de goce de los mismos, desde la aprobaci\u00f3n del tratado de derechos humanos que los consagre.<br>La garant\u00eda de no regresividad posee una relevancia indudable en materia de DESC, ya que establece un punto de inflexi\u00f3n claro y concreto que no pueden transgredir las pol\u00edticas p\u00fablicas. En efecto, el an\u00e1lisis de \u00e9stas pol\u00edticas resulta siempre dificultoso para el Poder Judicial, ya que muchas veces no posee las herramientas necesarias para analizar las mismas en su totalidad. De all\u00ed que la garant\u00eda de no regresividad resulta \u00fatil y fundamental, ya que siempre es m\u00e1s f\u00e1cil demostrar que una medida ha sido regresiva, que el probar si se cumple o no con la progresividad. Por lo tanto, habida cuenta que la funci\u00f3n de los tribunales es la de controlar el actuar de los otros dos poderes del Estado, la no regresividad cumplir\u00e1 una funci\u00f3n central en el an\u00e1lisis de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br>As\u00ed las cosas, es dable destacar que la obligaci\u00f3n de no regresividad implica un control \u201cagravado\u201d del debido proceso sustantivo. De acuerdo a la concepci\u00f3n tradicional de la razonabilidad, el par\u00e1metro al que quedaban sujetos los Poderes Legislativo y Ejecutivo se vinculaba exclusivamente con criterios de racionalidad, por ejemplo, la no afectaci\u00f3n de la sustancia del derecho, el an\u00e1lisis de la relaci\u00f3n medio-fin que propone la norma, el an\u00e1lisis de la proporcionalidad, etc. Resulta evidente que un mismo derecho pueda ser pasible de varias reglamentaciones razonables, de modo que este principio permita a los \u00f3rganos legislativo y ejecutivo escoger, dentro de tales opciones, las m\u00e1s convenientes de acuerdo a su apreciaci\u00f3n pol\u00edtica. <br>Siendo ello as\u00ed, la obligaci\u00f3n de no regresividad agrega a las limitaciones vinculadas con la razonabilidad, otras relacionadas con criterios de evoluci\u00f3n temporal o hist\u00f3rica, ya que aun siendo racional la reglamentaci\u00f3n propuesta esta jam\u00e1s puede empeorar el status jur\u00eddico vigente, restringiendo el alcance y la amplitud de su goce.<br>Por \u00faltimo, la propia Constituci\u00f3n Nacional, la que por la \u00e9poca en que fue sancionada encuadra dentro del denominado constitucionalismo cl\u00e1sico o liberal, ya en forma incipiente advirti\u00f3 esta circunstancia al establecer un sistema equilibrado entre el art\u00edculo 14 que sienta el principio general que los derechos est\u00e1n sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio y el art\u00edculo 28 que establece que las declaraciones de derechos y garant\u00edas enumerados por la Constituci\u00f3n no podr\u00e1n ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio.<br><strong>2.- El costo de los derechos.<\/strong><br>En base a lo expuesto \u201csupra\u201d, la distribuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos llevada adelante desde la perspectiva de la protecci\u00f3n de los derechos, debe valorar adecuadamente las prioridades en la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los mismos, de modo tal que incida de manera inmediata en el efectivo goce y ejercicio de los derechos, habida cuenta la imposibilidad de limitarlos o reducirlos, ya que ello no s\u00f3lo implicar\u00eda un grosero incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino frente a la comunidad internacional, en ocasi\u00f3n de suscribir los tratados referidos precedentemente, sino que tambi\u00e9n conllevar\u00eda una violaci\u00f3n lisa y llana de la Constituci\u00f3n Nacional, desde el momento en que esos tratados est\u00e1n incorporados al derecho interno, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 75, inciso 22) de la C.N.<br>Cabe se\u00f1alar en primer lugar, que ese encuentra muy extendida la idea de que nuestros derechos m\u00e1s fundamentales no tienen costo alguno. <br>Aseverar lo contrario, es decir, que tenemos que renunciar a algo a fin de adquirirlos o conservarlos, puede parecer una paradoja, una contradicci\u00f3n o incluso una amenaza a su preservaci\u00f3n.<br>Sin embargo, las libertades privadas tienen costos p\u00fablicos, y esto vale tanto para el derecho a la seguridad social, la asistencia m\u00e9dica, como para la propiedad privada o la libertad de expresi\u00f3n, y si bien protegerlos o exigirlos goza de una amplia aprobaci\u00f3n, al mismo tiempo la sociedad parece olvidar con facilidad que esas facultades dependen de una acci\u00f3n estatal vigorosa. La libertad personal, tal como la experimentamos y apreciamos, presupone una cooperaci\u00f3n social administrada por funcionarios gubernamentales. Es decir, que la esfera privada, que con justicia valoramos tanto, es sostenida por la acci\u00f3n p\u00fablica.<br>En tal sentido, se ha afirmado que: \u201cNi siquiera al m\u00e1s autosuficiente de los ciudadanos se le pide que resuelva en forma aut\u00f3noma su bienestar material, sin apoyo alguno de sus conciudadanos o de funcionarios p\u00fablicos\u201d2<br>.<br>Como puede advertirse sin hesitaci\u00f3n alguna, existe una relaci\u00f3n inescindible entre \u201clos derechos\u201d entendidos como intereses importantes reconocidos por el Estado a la ciudadan\u00eda, los que variaran de acuerdo a la escala de valores de la sociedad en que han de regir y \u201clos costos\u201d, es decir, la inclusi\u00f3n en el presupuesto de partidas afectadas a esos fines, las que naturalmente se nutren de los tributos en sentido lato que se imponen a los habitantes, sea que se trate de recursos ordinarios de propia jurisdicci\u00f3n, impuestos, tasas, derechos, contribuciones por mejoras etc., o extraordinarios tales como el producto de la enajenaci\u00f3n de bienes del dominio privado, donaciones, empr\u00e9stitos, etc., o bien de recursos ordinarios provenientes de otra jurisdicci\u00f3n, como lo son los derivados de la coparticipaci\u00f3n de impuestos nacionales.<br>Lo antedicho, requiere necesariamente de una pol\u00edtica presupuestaria coherente y sostenible en el tiempo, que asegure debidamente la progresividad de los derechos, evitando en consecuencia su regresividad. <br>El an\u00e1lisis del presupuesto constituye evidencia sobre las prioridades reales de los gobiernos y sus pol\u00edticas p\u00fablicas. Esta informaci\u00f3n puede ser usada para participar activamente en la discusi\u00f3n sobre la distribuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, as\u00ed como para identificar la fuente de diversas problem\u00e1ticas en el goce y disfrute de los DESC. En efecto, al contrastar las obligaciones que surgen del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) con el presupuesto, es posible identificar si efectivamente los Estados est\u00e1n usando el m\u00e1ximo de recursos disponibles, si promueven medidas de progresividad y no regresividad, como as\u00ed tambi\u00e9n si se respetan en la elaboraci\u00f3n del presupuesto los esquemas de no discriminaci\u00f3n.<br>El conjunto de instrumentos de informaci\u00f3n presupuestaria constituye evidencia contundente para identificar las brechas en el cumplimiento de los derechos de la poblaci\u00f3n y de grupos hist\u00f3ricamente discriminados. Las iniquidades en el acceso a los derechos son condiciones<br>susceptibles de correcci\u00f3n. Para ello se requiere el establecimiento de metas<br>de corto, mediano y largo plazo para la realizaci\u00f3n progresiva de los derechos.<br>En suma, el monitoreo de los fondos destinados a las pol\u00edticas p\u00fablicas trasciende un enfoque estrictamente de administraci\u00f3n p\u00fablica o gesti\u00f3n gubernamental y se convierte en un mecanismo propicio para medir el cumplimiento de los derechos humanos. Cuando el presupuesto se elabore fuera de un enfoque de derechos, los Estados no est\u00e1n administrando deficientemente sus recursos, sino que est\u00e1n violando derechos.3<br>Como se avizora, s\u00f3lo puede existir un derecho si hay una estructura detr\u00e1s tendiente a garantizar su satisfacci\u00f3n. Los derechos surgen en la medida en que la sociedad pol\u00edticamente organizada entienda que son importantes, dicho en otras palabras sin Estado no hay derechos y en la medida en que no miremos el tema del costo y el financiamiento de los mismos, se corre el riesgo de terminar defendiendo formulas vac\u00edas. <br>Tan cierto resulta lo antedicho, que podr\u00eda aseverarse sin temor a equivocarnos que la contracara de todo derecho es el recurso tributario para solventarlo o dicho de un modo m\u00e1s descarnado, sin impuestos no hay derechos y a medida que transcurre el tiempo la situaci\u00f3n se torna m\u00e1s compleja a consecuencia de los cambios culturales en la sociedad, como as\u00ed tambi\u00e9n los avances tecnol\u00f3gicos y cient\u00edficos, ya que hoy conviven los viejos derechos de primera generaci\u00f3n propios del constitucionalismo cl\u00e1sico o liberal: derecho de propiedad, libertad de cultos, publicar las ideas por la prensa sin censura previa, etc., con los derechos de segunda generaci\u00f3n, b\u00e1sicamente  sociales: derecho de huelga, organizaci\u00f3n sindical, acceso a una vivienda digna, seguro social obligatorio etc., con los derechos de tercera generaci\u00f3n propios del constitucionalismo post-industrial, nacidos luego de la Segunda Guerra Mundial: derecho a la informaci\u00f3n, a un medio ambiente sano, a la salud integral, protecci\u00f3n de usuarios y consumidores, etc. y por \u00faltimo derechos que podr\u00edamos denominar nov\u00edsimos, como la fertilizaci\u00f3n asistida o la adaptaci\u00f3n del cuerpo al g\u00e9nero autopercibido, entre otros.<br><strong>3.- Colof\u00f3n.<\/strong><br>De lo expuesto a lo largo de este trabajo, surge que cada \u201cderecho\u201d, tiene como contracara un determinado \u201ccosto\u201d, el que se solventa con recursos tributarios. Ahora bien, este costo debemos entenderlo no como un gasto sino como una inversi\u00f3n, en la medida en que est\u00e1 dirigido a satisfacer derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de toda la sociedad, teniendo siempre como norte el principio de progresividad.<br>Por \u00faltimo, como reflexi\u00f3n final en materia de protecci\u00f3n de derechos, estimamos conveniente tener presente la opini\u00f3n de Christian Courtis (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) quien sostiene: \u201c\u2026en el Estado social de derecho se extiende la protecci\u00f3n de la confianza y el estatuto de seguridad jur\u00eddica tambi\u00e9n a las conquistas sociales, de modo que, en lugar de beneficios revocables, las normas de orientaci\u00f3n social tambi\u00e9n conceden derechos con vocaci\u00f3n de estabilidad\u2026\u201d \u201c\u2026el contenido material del principio del Estado social, es el de la satisfacci\u00f3n para todo ser humano de ciertas necesidades consideradas b\u00e1sicas, a la luz de la noci\u00f3n de dignidad humana y del desarrollo material y cient\u00edfico de nuestras sociedades. Esta noci\u00f3n &#8211; que puede ser traducida, por ejemplo, en t\u00e9rminos de igualdad material o sustantiva, de prerrequisitos m\u00ednimos para poder desarrollar un plan de vida aut\u00f3nomo, de necesidad de remoci\u00f3n de obst\u00e1culos econ\u00f3micos y sociales que impidan el pleno desarrollo de la persona &#8211; es la que da sentido al reconocimiento de los derechos sociales en tanto derechos, y no s\u00f3lo como concesiones graciosas o caritativas\u2026\u201d.<br><strong>*<\/strong>  El presente art\u00edculo fue publicado por el autor en la Revista Argentina de Derecho P\u00fablico ( IJ Editores)<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\"><strong>Bibliograf\u00eda<br>1.- Las Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, adoptadas por un grupo de expertos que tuvo lugar entre el 22 y el 26 de enero de 1997 en la ciudad holandesa de Maastricht, constituye un instrumento interpretativo al que acuden con frecuencia los \u00f3rganos de supervisi\u00f3n de tratados internacionales en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.<br>2.-Holmes, Stephen y Sunstein, Cass R.; \u201cEl costo de los derechos\u201d, Edit. Siglo XXI, Bs. As. 2011 p\u00e1g. 33.<br>3.-de la Mora Maurer, Diego. \u201cInformaci\u00f3n presupuestaria y derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales: lo procedimental es normativo\u201d. Anuario de Derechos Humanos. ISSN 0718-2058. N\u00ba 10, 2014. pp. 187- 194. Fundar, M\u00e9xico.<br>4.-Courtis, Christian. \u201cNi un paso atr\u00e1s. La prohibici\u00f3n de regresividad en materia de derechos sociales\u201d. Ediciones del Puerto<br><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guillermo Entrala* 1.- Desarrollo del principio de progresividad y de la garant\u00eda de no regresividad. El principio de progresividad en materia de protecci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales (en adelante DESC), ha sido expresamente consagrado a nivel internacional, tanto en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (art. 2.1), [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":807,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[9,1,11],"tags":[],"class_list":["post-803","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informes","category-novedades","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=803"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/803\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":808,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/803\/revisions\/808"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/807"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}