{"id":700,"date":"2024-11-05T14:13:44","date_gmt":"2024-11-05T14:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/?p=700"},"modified":"2024-11-05T14:31:18","modified_gmt":"2024-11-05T14:31:18","slug":"valencia-catastrofe-natural-y-eventuales-reclamaciones-resarcitorias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/2024\/11\/05\/valencia-catastrofe-natural-y-eventuales-reclamaciones-resarcitorias\/","title":{"rendered":"Valencia: cat\u00e1strofe natural y eventuales reclamaciones resarcitorias"},"content":{"rendered":"\n<p><br>Por Beltr\u00e1n Gambier (+)<br><br>Estamos viviendo la tragedia de Valencia por la cat\u00e1strofe natural que se ha producido en los \u00faltimos d\u00edas. Gran consternaci\u00f3n produjo en la opini\u00f3n p\u00fablica la dif\u00edcil situaci\u00f3n por la que atravesaron los reyes de Espa\u00f1a -y otras autoridades- en su arriesgada visita a Paiporta el pasado domingo, 3 de noviembre.<br>Deseo contribuir a la reflexi\u00f3n general con una mirada del asunto desde la perspectiva del Derecho Administrativo.<br>Veamos.<br>Hay una serie de circunstancias t\u00e9cnicas vinculadas con la cat\u00e1strofe (prevenci\u00f3n, protocolos de actuaci\u00f3n, sistemas de alerta, etc.) que est\u00e1n detalladamente reguladas en la legislaci\u00f3n vigente (o as\u00ed debiera ser). Ello es as\u00ed para que el funcionario no haga lo que le parezca sino lo que corresponde seg\u00fan los protocolos.<br>Sin embargo, observamos que la situaci\u00f3n no ha podido ser eficazmente prevenida ni debidamente controlada hasta el momento, de un modo satisfactorio o razonable, es decir, minimizando los da\u00f1os a las personas y a los bienes privados y comunitarios. <br>Y ello pudo deberse a:<br>-razones t\u00e9cnicas, vinculadas con la deficiente o insuficiente regulaci\u00f3n;<br>-razones vinculadas con la mala gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n (las que tengan competencia en la materia);<br>-razones pol\u00edticas.<br>Dejo de lado a estas \u00faltimas, pero quiero decir algo de las dos primeras.<br>Es evidente qu\u00e9 sistema de alertas a la poblaci\u00f3n funcion\u00f3 de manera deficiente; no sabemos con seguridad hoy hasta qu\u00e9 punto ello fue porque hubo deficiencia regulatoria o si fue por la mala gesti\u00f3n de los funcionarios intervinientes. Eso lo iremos viendo en los pr\u00f3ximos d\u00edas y semanas.<br>Lo cierto y lamentable es que se han producido grav\u00edsimos da\u00f1os en los bienes de los afectados; y se han perdido much\u00edsimas vidas humanas, tantas, que no se conoce el n\u00famero hasta ahora.<br>En tiempos de emergencia como los que vive esa regi\u00f3n, solo cabe esperar que se tomen ahora -por parte de las Administraciones competentes- las mejores decisiones en relaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en cuanto a su seguridad y, por supuesto, en cuanto a la recuperaci\u00f3n de la normalidad.<br>Desde la perspectiva del Derecho Administrativo, llegar\u00e1 el momento de estudiar hasta qu\u00e9 punto hay responsabilidad patrimonial del Estado por los da\u00f1os ocasionados. <br>Est\u00e1 claro que se avecinan cuantiosos reclamos. Si bien las ayudas p\u00fablicas que se est\u00e1n gestionando son necesarias y urgentes, la realidad es que no alcanzar\u00e1n para compensar los da\u00f1os sufridos llevando a los afectados a promover reclamos resarcitorios. <br>En este sentido, deseo resaltar que para la determinaci\u00f3n de esa eventual responsabilidad patrimonial del Estado, deben conservarse pruebas vinculadas con el obrar administrativo, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n. Ya se ver\u00e1, en su d\u00eda y judicialmente, si ese obrar administrativo fue o no defectuoso (t\u00e9cnicamente llamado en la doctrina \u201cfalta de servicio\u201d) y en su caso con qu\u00e9 magnitud y alcance y con qu\u00e9 consecuencias concretas. <br>Ocurre en este tipo de siniestros que quien va a ser posiblemente demandado -el Estado- (cuando todo vuelva a la normalidad) no cuide hoy o preserve las pruebas necesarias para que haya justicia resarcitoria, cuando toque impartirla: pueden ser incriminatorias.<br>Litigar contra el Estado es siempre muy dif\u00edcil y pese a que hoy se proclama que las Administraciones deben estar cerca de los ciudadanos en esta cat\u00e1strofe natural, cuando van a juicio: es otra cosa; el Estado trata de liberarse de sus responsabilidades y, en definitiva, de la obligaci\u00f3n de resarcir. Lamentablemente es lo que veremos.<br>Para creer en las Administraciones, deber\u00eda constituirse una autoridad p\u00fablica de emergencia con la finalidad de preservar, de manera independiente. pruebas \u00fatiles para los reclamos ciudadanos que vendr\u00e1n. Hoy no existe un \u00f3rgano as\u00ed. Pero ello no suceder\u00e1, no se crear\u00e1. Por su parte, los ciudadanos bregan por sobrevivir, no pueden pensar en pleitos futuros.<br>Algo s\u00ed es claro y muy concreto: habr\u00e1 que mejorar las alertas a la poblaci\u00f3n vinculadas con la estricta prohibici\u00f3n de ir a los garajes cuando hay inundaci\u00f3n. <br>Fin.<br><br>(*) Especialista en Derecho Administrativo &#8211; Columnista especial de Pensando en Generar Pol\u00edticas P\u00fablicas, desde Madrid, Espa\u00f1a. Publicado orginalmente en el Huffington Post, en la direcci\u00f3n\u00a0<a href=\"https:\/\/www.huffingtonpost.es\/opinion\/valencia-catastrofe-natural-eventuales-reclamaciones-resarcitorias.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.huffingtonpost.es\/opinion\/valencia-catastrofe-natural-eventuales-reclamaciones-resarcitorias.html<\/a><br><br><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Beltr\u00e1n Gambier (+) Estamos viviendo la tragedia de Valencia por la cat\u00e1strofe natural que se ha producido en los \u00faltimos d\u00edas. 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