{"id":568,"date":"2024-06-06T21:31:29","date_gmt":"2024-06-06T21:31:29","guid":{"rendered":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/?p=568"},"modified":"2024-06-06T21:38:20","modified_gmt":"2024-06-06T21:38:20","slug":"la-nueva-legislacion-que-afecta-los-derechos-de-las-personas-electro-dependientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/2024\/06\/06\/la-nueva-legislacion-que-afecta-los-derechos-de-las-personas-electro-dependientes\/","title":{"rendered":"La nueva legislaci\u00f3n que afecta los derechos de las personas electro dependientes"},"content":{"rendered":"\n<p>*DR. Gabriel Casas<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>En el d\u00eda de la fecha el ENRE public\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 330\/2024 a trav\u00e9s de la cual se actualiz\u00f3 la normativa relativa a la provisi\u00f3n de la Fuente Alternativa de Energ\u00eda para personas Electrodependient<\/strong>es.&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Esta norma es regresiva, en extremo restrictiva, no tiene en cuenta la realidad econ\u00f3mica de la mayor\u00eda de las personas usuarias electrodependientes y agravia sus derechos.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La instalaci\u00f3n en el hogar de una Fuente Alternativa de Energ\u00eda (FAE) elemento t\u00e9cnico cuya funci\u00f3n es garantizar el suministro el\u00e9ctrico constante y en niveles de tensi\u00f3n adecuados para poder alimentar el equipamiento de el\u00e9ctromedicina que resulte necesario para evitar riesgos en la vida o en la salud de una persona electrodependiente constituye un derecho consagrado por el art\u00edculo 6 de la Ley N\u00b0 27.351 de Personas Electrodependientes sancionada en el a\u00f1o 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido al alto costo que le insume a las personas usuarias electrodependientes solventar por sus propios medios el costo de la adecuaci\u00f3n el\u00e9ctrica domiciliaria, paso previo y necesario para la instalaci\u00f3n de la FAE en su domicilio en condiciones de seguridad,&nbsp;&nbsp;la Secretar\u00eda de Energ\u00eda y el ENRE, en respuesta a los reclamos presentados por este motivo por la Asociaci\u00f3n Argentina de Electrodependientes,&nbsp;&nbsp;decidieron implementar un mecanismo destinado a solucionar esta situaci\u00f3n que se hab\u00eda transformado en un obst\u00e1culo insalvable que imped\u00eda la real accesibilidad a un derecho garantizado en la propia letra de la ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La forma fue financiar los costos de la adecuaci\u00f3n el\u00e9ctrica domiciliaria a trav\u00e9s de un aporte no reintegrable, el cual nunca pasaba por las manos de los usuarios, sino que era abonado directamente a las empresas distribuidoras contra presentaci\u00f3n del correspondiente certificado de obra.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El marco legal que sustenta el mecanismo de financiaci\u00f3n, y su fuente de recursos, con destino a solventar los costos de las adecuaciones el\u00e9ctricas domiciliares de los usuarios electrodependientes, est\u00e1 conformado por la Resoluci\u00f3n SE 319\/2020<a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>&nbsp;y Resoluci\u00f3n ENRE 15\/2021<a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>. Este dispositivo contin\u00faa sin cambios a la fecha. Este mecanismo establece como fuente de recursos a la \u201cCuenta Solidaria para Personas Usuarias Vulnerables\u201d la cual se nutre con una suma equivalente al 30% de los montos de las sanciones destinadas al conjunto de los usuarios activos aplicadas a las distribuidoras por multas a causa de deficiencias en el servicio. El 70% restante se distribuye entre todos los usuarios de la distribuidora en partes iguales.<a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>&nbsp;El mencionado mecanismo sigue sin cambios a la fecha con lo cual se garantiza la continuidad de la fuente de financiamiento de las adecuaciones domiciliarias.<\/p>\n\n\n\n<p>En la pr\u00e1ctica, cuando el titular del servicio, o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, solicita esta asistencia, primero deb\u00eda completar un formulario online en la Web del ENRE. Luego el organismo evaluaba el caso y el cumplimiento de los requisitos, si se aprobada la solicitud de financiamiento, el siguiente paso era&nbsp;<strong>que la empresa distribuidora<\/strong>&nbsp;que corresponda visite el domicilio, se pacte una fecha de intervenci\u00f3n, y luego se proceda a efectuar la adecuaci\u00f3n el\u00e9ctrica, normalizar y a conectar la FAE. Finalmente la empresa le traslada los costos de la intervenci\u00f3n al ENRE, quien en base a un baremo de precios<a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>&nbsp;preestablecido proced\u00eda&nbsp;<strong>a abonar la obra con los fondos depositados en la \u201cCuenta Solidaria<\/strong>\u201d.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el sistema se pone en funcionamiento por primera vez, por intermedio de la Resoluci\u00f3n ENRE 97\/21, \u00e9sta fijaba que el beneficio del financiamiento solo alcanzaba a aquellos usuarios electrodependientes cuyos ingresos sean inferiores a dos (2) salarios m\u00ednimos vital y m\u00f3vil. Este corte dejaba fuera del beneficio a gran n\u00famero de personas usuarias electrodependientes que llenaban el formulario y el ENRE rechazaba la solicitud por exceder el \u2013exiguo e inadecuado\u2013 monto de ingresos establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, al tomarse conciencia de los efectos delet\u00e9reos del criterio de exclusi\u00f3n fijado en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n 97\/2021, el cual causaba como resultado el rechazo de decenas de personas electrodependientes quedando fuera del beneficio del financiamiento y a su suerte, el ENRE dicto la Resoluci\u00f3n 472\/2023<a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>, modificatoria del marco anterior, en donde se estableci\u00f3 un criterio m\u00e1s realista e inclusivo. Esta medida no se adopt\u00f3 de manera arbitraria ni antojadiza, sino en base a un informe t\u00e9cnico (N\u00ba IF-2023-65918068-APN-AAEFYRT#ENRE) realizado por el \u00c1rea de Auditor\u00eda Econ\u00f3mico Financiera y Revisi\u00f3n Tarifaria en donde se se\u00f1al\u00f3 de manera categ\u00f3rica que:&nbsp;<em>\u201cPara dicho an\u00e1lisis se utilizaron los datos publicados por la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edstica y Censos de CABA m\u00e1s representativos de la zona de concesi\u00f3n de EDENOR S.A. Y EDESUR S.A.- sobre el Costo de la Canasta Total de consumos (CT) y los rangos de ingreso para que un hogar \u201ctipo 1\u201d (4 personas) sea considerado Indigente, Pobre No Indigente, No pobre Vulnerable, Sector Medio Fr\u00e1gil, Sector Medio &#8211; Clase media y Sectores Acomodados. Si se comparan estos rangos de ingresos con el tope establecido en el ANEXO I de la Resoluci\u00f3n ENRE 97\/2021,&nbsp;<strong>se evidencia que el l\u00edmite vigente de dos salarios m\u00ednimo vital y m\u00f3vil alcanza solamente para cubrir a la poblaci\u00f3n que se encuentra en el rango situaci\u00f3n de indigencia y parte en situaci\u00f3n de pobreza no indigente, dejando desprotegido a sectores de ingresos mayores, pero a\u00fan insuficientes para cubrir el mencionado costo de conexi\u00f3n.&nbsp;<\/strong>(\u2026) Considerando que dicho costo constituye una barrera de acceso para el ejercicio pleno del derecho de acceso al servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las condiciones de gratuidad y accesibilidad garantizadas por la Ley N\u00ba 27.351, se propone como posibles caminos para modificar favorablemente esta situaci\u00f3n dos opciones:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li><em>Establecer un valor de ingreso m\u00e1ximo para acceder al beneficio de su cobertura que incluya a los hogares hasta el Sector Medio \u2013 Clase Media inclusive, cuyos ingresos m\u00e1ximos asciendan a 4 veces la CT.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Establecer un valor de ingreso m\u00e1ximo para acceder al beneficio que reproduzca el criterio utilizado en el Decreto 332\/2022, R\u00e9gimen de Segmentaci\u00f3n de Subsidios a la Energ\u00eda, tomando como techo un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas B\u00e1sicas Totales (CBT) para un hogar 2 seg\u00fan el INDEC. Donde, al 17 de mayo de 2023 el valor de 1 (una) Canasta B\u00e1sica Total tipo 2 seg\u00fan INDEC es de $203.361. Por lo cual, el valor de 3,5 Canastas B\u00e1sicas Totales tipo 2 es de $711.763.1\u201d<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Teniendo estos datos a la vista, el ENRE decidi\u00f3 que lo m\u00e1s adecuado a los efectos de implementar una normativa que resulte arm\u00f3nica con la vigente en materia de subsidios a la energ\u00eda, era utilizar el mismo criterio implementado en el Decreto PEN N\u00b0 332\/2022<a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>&nbsp;de Segmentaci\u00f3n de Subsidios, es decir, por los niveles de ingresos de los hogares que determinaban las diferentes categor\u00edas (N1, mayores ingresos, N2 menores ingresos, N3 ingresos medios) Dado que la intenci\u00f3n era permitir que personas usuarias electrodependientes de nivel N3 pudieran tener acceso al beneficio, el monto que determinaba el techo de ese nivel (3,5 Canastas B\u00e1sicas Totales (CBT) fue incorporado como valor tope para poder solicitar el beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Desconocemos que informe t\u00e9cnico-economico utiliz\u00f3 el ENRE para fundamentar la Resoluci\u00f3n 330\/2024 ya que en el texto de la misma no se menciona, no hay ning\u00fan dato emp\u00edrico y contrastable que justifique porque el financiamiento de las adecuaciones el\u00e9ctricas domiciliarias quedo restringido \u00fanicamente a los beneficiarios del subsidio a la energ\u00eda el\u00e9ctrica del segmento de menores ingresos (N2).<\/strong>&nbsp;Solo se menciona que:&nbsp;<em>\u201c\u2026la extensi\u00f3n del acceso a las adecuaciones el\u00e9ctricas domiciliarias para la conexi\u00f3n de una FAE&nbsp;<strong>debe determinarse con criterio restrictivo<\/strong>&nbsp;y estar&nbsp;<strong>exclusivamente orientado a aquellos usuarios electrodependientes que no se encuentren en condiciones de afrontar los gastos<\/strong>&nbsp;que demanda este tipo de conexi\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>T\u00e9ngase presente que el n\u00facleo familiar al que pertenece una persona electrodependiente, desde hace meses o a\u00f1os, se encuentra bajo una fuerte presi\u00f3n econ\u00f3mica producto de los gastos asociados a \u00e9sta condici\u00f3n. Es por ello que oportunamente se consider\u00f3 que el criterio limitativo de la Resoluci\u00f3n 97\/2021 (2 SMVM) era inequitativo e inadecuado, contrario a la letra y al esp\u00edritu de la Ley N\u00b0 27.351. Ello explica la modificaci\u00f3n introducida por la Resoluci\u00f3n 472\/2023.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, las personas usuarias electrodependientes vieron como su derecho primero fue restringido quedando acotado a aquellos hogares cuyos ingresos eran iguales o inferiores a dos (2) SMVM, luego el criterio se ampli\u00f3 hasta un tope de 3,5 CBT, y la actual gesti\u00f3n decidi\u00f3 limitar, estrechar y reducir el beneficio a aquellos hogares de nivel de segmentaci\u00f3n N2, es decir 1 CBT. (Ver Anexo I comparativo)<\/p>\n\n\n\n<p>Pero si analizamos la situaci\u00f3n en perspectiva, podemos llegar a una nueva interpretaci\u00f3n de los alcances de la normativa, ya que debe tenerse presente que el dinero con el que se pagan las adecuaciones el\u00e9ctricas domiciliarias es dinero de los usuarios, no es dinero del Estado, mucho menos de las empresas. Al momento de dictarse el marco jur\u00eddico originario que sustenta el financiamiento de las adecuaciones el\u00e9ctricas domiciliarias, (Resoluci\u00f3n 97\/2021) durante el per\u00edodo 2020 \u2013 2023, el sector de la distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica atravesaba un proceso de tensi\u00f3n en donde se ven\u00eda de un congelamiento y atraso tarifario, conjugado con&nbsp;&nbsp;un incipiente proceso de recuperaci\u00f3n tarifaria luego de la Audiencia P\u00fablica de febrero de 2023, y de una amplia cobertura a los usuarios residenciales por los subsidios a la energ\u00eda. Entend\u00edamos que en ese contexto el sistema estaba bajo una fuerte presi\u00f3n \u2013que tampoco los exime de sus reiterados incumplimientos\u2013 y que era necesario iniciar un sendero progresivo y moderado de correcci\u00f3n tarifaria acompasada a la capacidad de pago de los usuarios. Ahora bien, \u00bfCu\u00e1l es el contexto actual? Es exactamente el contrario: incremento exponencial de tarifas (asegurado por indexaci\u00f3n mensual), realizado en forma acelerada, a lo que se adiciona una declarada retracci\u00f3n de la cobertura de los subsidios a la&nbsp;energ\u00eda a trav\u00e9s de las medidas implementadas desde la Secretaria de Energ\u00eda en los \u00faltimos seis meses.<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, toma especial relevancia el concepto incluido en los considerandos de la Resoluci\u00f3n ENRE 330\/2024 con el que estamos totalmente de acuerdo, cuando se menciona que:&nbsp;<strong><em>\u201c\u2026en el entendimiento de que la conexi\u00f3n de la FAE constituye una obligaci\u00f3n de las distribuidoras, puede afirmarse que la realizaci\u00f3n de las obras de adecuaci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas domiciliarias al universo de usuarios electrodependientes m\u00e1s vulnerables configura parte de esa obligaci\u00f3n, por cuanto dichos trabajos resultan imprescindibles para la conexi\u00f3n de la FAE.\u201d<\/em><\/strong>&nbsp;Es decir, el propio ENRE reconoce que las obras de adecuaci\u00f3n el\u00e9ctrica domiciliaria resultan esenciales y consustanciales a la instalaci\u00f3n de la FAE, ya que sin las mismas resulta imposible la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la FAE en las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente. Y que la realizaci\u00f3n de las obras tambi\u00e9n constituyen una obligaci\u00f3n de resultado en cabeza del sujeto obligado: las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. Pero, a rengl\u00f3n seguido se contradice, ya que el p\u00e1rrafo inmediato siguiente al citado menciona:&nbsp;<em>\u201cQue, por ello, corresponde que la conexi\u00f3n de la FAE con adecuaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas domiciliarias sea reconocida en la tarifa.\u201d<\/em>&nbsp;\u00bfEn que quedamos, es una obligaci\u00f3n o una tarea a remunerar? Luego este texto en forma \u00edntegra pasa a formar parte del art\u00edculo 7\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 330\/2024<a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>. \u00bfQu\u00e9 quiere decir, que esta tarea debe ser reconocida y retribuida monetariamente? De hecho ya est\u00e1 siendo remunerada mediante el sistema actual. \u00bfAcaso el ENRE est\u00e1 dejando una semilla para que durante la RTI 2024 se reconozca derechos adquiridos por esta tarea como si constituyera un cargo extra a ser incorporado a la tarifa general de los usuarios residenciales? Este punto es muy vidrioso.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en consideraci\u00f3n todo lo mencionado anteriormente, creemos que resulta razonable que as\u00ed como el costo econ\u00f3mico de las FAE debe ser asumido en su totalidad por las empresas, situaci\u00f3n que se encuentra consentida por las mismas, de igual modo la carga establecida por la propia Ley N\u00b0 27.351 \u2013y considerando el nuevo panorama del incremento da las tarifas el\u00e9ctricas y de mejora sustancial de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las distribuidoras e incremento de su renta\u2013 creemos que ser\u00eda justo que sean las propias distribuidoras quienes asuman el costo total de las adecuaciones el\u00e9ctricas domiciliarias, a su exclusivo costo, liberando de esa forma los recursos recaudados por la Resoluci\u00f3n X y modificatorias con exclusivo destino a ser distribuidas entre las personas usuarias.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto vale la pena recordar que la Resoluci\u00f3n ENRE 544\/2017<a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>, la cual establec\u00eda el Reglamento T\u00e9cnico para la provisi\u00f3n de FAE con destino a las personas electrodependientes incorporadas en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECs) creado por el Ministerio de Salud por Resoluci\u00f3n 1538-E\/2017<a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>no realizaba ning\u00fan menci\u00f3n a un requisito de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico<a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>&nbsp;para acceder a la misma. En el mismo sentido creemos que resulta correcto y razonable que, por analog\u00eda y extensi\u00f3n, los costos de las obras de adecuaciones el\u00e9ctricas domiciliaras, que como bien menciona el ENRE&nbsp;<em>\u201cconfiguran parte de esa obligaci\u00f3n por resultar imprescindibles para la&nbsp;&nbsp;conexi\u00f3n de la FAE\u201d.&nbsp;<\/em>Por ello, parafraseando el axioma romano<em>&nbsp;&nbsp;ubi lex non Distinguit,<\/em>&nbsp;creemos que donde la Ley no distingue, el ENRE no debe diferenciar.<\/p>\n\n\n\n<p>En s\u00edntesis, dado el actual contexto econ\u00f3mico nacional con tasas de pobreza y de inflaci\u00f3n hist\u00f3ricas; a la pol\u00edtica del actual gobierno de actualizaci\u00f3n tarifaria y recuperaci\u00f3n de la renta de las empresas de servicios p\u00fablicos, principalmente las de la industria de la energ\u00eda; as\u00ed como las inconsistencias y dudas que surgen del propio texto de la Resoluci\u00f3n ENRE 330\/2024, creemos que la misma resulta inequitativa al restringir el beneficio solo a las personas&nbsp;usuarias electrodependientes categorizadas como como N2 (menores ingresos) excluyendo injustamente a los usuarios N3, (ingresos medios). Si bien resulta entendible que el acceso al beneficio pueda llegar a tener alg\u00fan criterio o condici\u00f3n de acceso en base al poder adquisitivo del n\u00facleo familiar, el recorte que implemento el ENRE resulta inequitativo, arbitrario, y cercenatorio de derechos reconocidos por Ley de la Naci\u00f3n, desconociendo la realidad econ\u00f3mica que viven los hogares con personas electrodependientes. Con la presente medida una familia con ingresos de $800.000 (apenas unos pesos por encima de la canasta b\u00e1sica de alimentos) queda abandonada a su suerte y fuera del beneficio, lo que no solo resulta il\u00f3gico, sino tambi\u00e9n injusto.<\/p>\n\n\n\n<p>Estamos convencidos que, lejos de limitar los derechos de las personas usuarias electrodependientes, el ENRE deben revocar la Resoluci\u00f3n 330\/2024 y reemplazarla por un esquema superador con el mayor grado de apertura posible que permita ayudar a las personas usuarias electrodependientes con necesidad de realizar adecuaciones el\u00e9ctricas en sus domicilios para poder instalar una FAE, en donde la financiaci\u00f3n de las obras sean solventadas en su totalidad por las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Anexo I&nbsp;<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Comparativo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>Res. 97\/2021<\/strong><strong>Anexo I<\/strong><\/td><td><strong>Res. 472\/2023<\/strong><strong>Anexo I<\/strong><\/td><td><strong>Res. 330\/2024<\/strong><strong>Anexo I<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Fecha de Publicaci\u00f3n<\/strong><\/td><td><strong>28\/04\/2021<\/strong><\/td><td><strong>26\/06\/2023<\/strong><\/td><td><strong>06\/06\/2024<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Condiciones que debe cumplir la Persona Usuaria&nbsp;<\/strong><strong>Electrodependiente para acceder al beneficio de la financiaci\u00f3n de las obras de adecuaci\u00f3n electrica domiciliaria<\/strong><\/td><td>Punto II Inc. c)&nbsp;&nbsp;Constancia de Ingresos y si estos son iguales o inferiores a dos (2) salarios m\u00ednimo vital y m\u00f3vil o si es beneficiario del monotributo social o titular de alg\u00fan beneficio social.<\/td><td>Punto II Inc. c)&nbsp;&nbsp;Constancia de Ingresos o si es beneficiario del monotributo social o titular de alg\u00fan beneficio social.&nbsp;Ser\u00e1n beneficiarios del financiamiento de las obras de adecuaci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas domiciliarias establecida por la Resoluci\u00f3n ENRE N\u00ba 97\/2021 el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud cuyos ingresos mensuales netos, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar, sean inferiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas B\u00e1sicas Totales (CBT) para un hogar 2 seg\u00fan el INDEC.\u201d<\/td><td>Punto II Inc. b)&nbsp;Estar inscripto en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE) y ser beneficiario del subsidio a la energ\u00eda el\u00e9ctrica en el segmento de menores ingresos (N2), o en el esquema de subsidios y nivel que en el futuro lo reemplace, al momento de efectuar la solicitud de adecuaciones para la conexi\u00f3n de la FAE.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Monto tope&nbsp;&nbsp;de ingresos del hogar actualizado<\/strong><\/td><td>&nbsp;$ 468.630&nbsp;<\/td><td>&nbsp;$ 2.706.847<\/td><td>&nbsp;$ 773.385<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>&nbsp;<a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/340000-344999\/344600\/norma.htm\">https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/340000-344999\/344600\/norma.htm<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>&nbsp;<a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/345000-349999\/346400\/norma.htm\">https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/345000-349999\/346400\/norma.htm<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>&nbsp;Resoluci\u00f3n ENRE 0171\/2000. Bolet\u00edn Oficial n\u00b0 28.364, jueves 23 de marzo de 2000, p. 17.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>&nbsp;Resoluci\u00f3n ENRE N\u00ba 254 de fecha 7 de marzo de 2023<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>&nbsp;<a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/385000-389999\/385647\/norma.htm\">https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/385000-389999\/385647\/norma.htm<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>&nbsp;<a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/365000-369999\/366629\/norma.htm\">https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/365000-369999\/366629\/norma.htm<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>&nbsp;ART\u00cdCULO 7.- Disponer que las conexiones de FAE con adecuaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas domiciliarias sean reconocidas en la tarifa.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>&nbsp;<a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/285000-289999\/287208\/norma.htm\">https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/285000-289999\/287208\/norma.htm<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>&nbsp;<a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/275000-279999\/279884\/norma.htm\">https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/275000-279999\/279884\/norma.htm<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/74C78DE7-921C-40E0-850D-B62F86F1FE2A#_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>&nbsp;Resolucion ENRE N\u00b0 544\/2017, Anexo (parte pertinente) A) Condiciones Iniciales que debe cumplir el usuario y\/o conviviente de un paciente electrodependiente.<\/p>\n\n\n\n<p>1) Ser titular de un suministro, cuya demanda sea identificada como residencial que se encuentre registrado como electrodependiente (ED) en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) del Ministerio de Salud y\/o en los Registros Transitorios de las empresas distribuidoras.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Estar alcanzado por la Resoluci\u00f3n ENRE N\u00b0 292\/2017 y presentar la \u00faltima factura del servicio el\u00e9ctrico.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Presentar el remito del equipo de electromedicina que se debe alimentar, el que deber\u00e1 estar comprendido en lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n MS N\u00b0 1.538\/2017, con sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y detalles del back up propio del equipo.<\/p>\n\n\n\n<p>4) Declaraci\u00f3n de Conformidad de la instalaci\u00f3n en la que se conectar\u00e1 la Fuente Alternativa de Energ\u00eda (FAE), en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n ENRE N\u00b0 225\/2011.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*DR. Gabriel Casas En el d\u00eda de la fecha el ENRE public\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 330\/2024 a trav\u00e9s de la cual se actualiz\u00f3 la normativa relativa a la provisi\u00f3n de la Fuente Alternativa de Energ\u00eda para personas Electrodependientes.&nbsp; Esta norma es regresiva, en extremo restrictiva, no tiene en cuenta la realidad econ\u00f3mica de la mayor\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":571,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[9,1],"tags":[],"class_list":["post-568","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informes","category-novedades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=568"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/568\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":575,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/568\/revisions\/575"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/571"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=568"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}