{"id":233,"date":"2024-03-12T23:13:52","date_gmt":"2024-03-12T23:13:52","guid":{"rendered":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/?p=233"},"modified":"2024-03-15T01:43:32","modified_gmt":"2024-03-15T01:43:32","slug":"consumidores-en-desamparo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/2024\/03\/12\/consumidores-en-desamparo\/","title":{"rendered":"Consumidores en desamparo"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de los consumidores frente a la nueva legislaci\u00f3n.<\/strong><br><br>DR. Gabriel Casas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuando el Estado se retira, los usuarios y consumidores quedan desamparados, en absoluta orfandad y sometidos a las reglas de juego que imponen los poderosos. Las teor\u00edas econ\u00f3micas que consagran al \u201cmercado\u201d como el \u00e1mbito ideal en donde las partes se encuentran y negocian en igualdad de condiciones, alcanzando acuerdos justos y mutuamente beneficiosos por obra de la autonom\u00eda de la voluntad, no aplican en la realidad de la actividad diaria de adquisici\u00f3n de bienes y servicios por parte de los usuarios y consumidores. La hiposuficiencia es una de las principales caracter\u00edsticas de los consumidores en el mercado y frente a los productores de bienes y servicios. No son iguales, ya que hay un desequilibrio de informaci\u00f3n y de poder de negociaci\u00f3n. Sin embargo, este hecho autoevidente es sistem\u00e1ticamente ignorado en las decisiones tomadas por las autoridades del gobierno del presidente Milei, quienes dictan normas desde su castillo de cristal ideol\u00f3gico dogm\u00e1tico basado en la \u201cigualdad y libertad de las partes en el mercado\u201d. Nada m\u00e1s lejos de la realidad ya que un consumidor no puede negociar el precio del servicio con su proveedor de electricidad, gas o telefon\u00eda, ni acordar las condiciones de contrataci\u00f3n con un banco, tarjeta de cr\u00e9dito o aseguradora.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con fecha 26\/01\/2024 la Secretaria de Comercio dicto la Resoluci\u00f3n 51\/2024 la cual, seg\u00fan sus propios fundamentos, tiene por funci\u00f3n apalancar los objetivos expresados en el proyecto de ley \u00d3mnibus presentado por el PEN, el cual supuestamente pretende promover \u201cLa profundizaci\u00f3n de la libertad de mercados, impulsando la interacci\u00f3n espont\u00e1nea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda\u2026.\u201d &nbsp;A tal efecto, y teniendo en cuenta que las nuevas autoridades de la Secretaria de Comercio advierten que existen \u201c\u2026resoluciones y disposiciones vinculadas con reg\u00edmenes de control de precios, abastecimiento y\/o de requerimientos de informaci\u00f3n o de cumplimento de distintas obligaciones relacionadas que, con base en el estado actual de nuestra econom\u00eda en general, han apartado a esta Autoridad de Aplicaci\u00f3n de las misiones y funciones genuinas que le han sido asignadas\u2026\u201d&nbsp; Es por ello que desde \u00e9ste organismo estatal se procedi\u00f3 a derogar en un solo acto sesenta y nueve (69) normas a los efectos de lograr alcanzar un \u201c\u2026comercio interior m\u00e1s simple, menos burocr\u00e1tico y m\u00e1s trasparente.\u201d Creemos que esta afirmaci\u00f3n es falsa y que la misma perjudica los derechos de los usuarios y consumidores, allanando el camino para que empresas inescrupulosas realicen todo tipo de pr\u00e1cticas abusivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Vamos a ocuparnos de dos normas que fueron derogadas a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 51\/2024, esto sin perjuicio de mencionar que muchas de las sesenta y nueve (69) normas derogadas resultaban vitales para que el Estado pueda recabar informaci\u00f3n sobre el funcionamiento de la econom\u00eda y sobre las condiciones de contrataci\u00f3n imperantes en la misma.<a href=\"file:\/\/\/C:\/Users\/igna0\/Downloads\/CONSUMIDORES%20%20EN%20%20DESAMPARO.docx#_ftn1\">[1]<\/a>&nbsp;En este caso vamos a comentar la Resoluci\u00f3n 1033\/2021 y de la Disposici\u00f3n 11\/2023 las cuales en modo alguno constitu\u00edan un obst\u00e1culo que \u201cimped\u00eda liberar las fuerzas productivas,\u201d lejos de ello, constitu\u00edan verdaderos reaseguros de los derechos de usuarios y consumidores.<\/p>\n\n\n\n<p>Este tema paso pr\u00e1cticamente de forma desapercibida por los medios de comunicaci\u00f3n social, quienes \u2013salvo honrosas excepciones\u2013 se limitaron a reproducir la gacetilla de prensa difundida por el gobierno nacional donde se mencionaba que se hab\u00eda \u201cderogado 69 normas para disminuir la burocracia\u201d sin profundizar en que consist\u00edan dichas normas y cu\u00e1les ser\u00edan los efectos pr\u00e1cticos de su eliminaci\u00f3n para los consumidores. Al ser mencionadas pero no explicadas, las normas eliminadas parecen distantes y ajenas a la vida diaria de los argentinos. Parecen no afectarnos en nada. Sin embargo, como veremos a continuaci\u00f3n, las mismas afectan de forma directa los intereses econ\u00f3micos y los derechos de los consumidores. Su eliminaci\u00f3n constituye un grave retroceso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 1033\/2021<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n 1033\/2021, de fecha 06\/10\/2021, de la Secretaria de Comercio Interior, se ocupaba de establecer los \u201cPar\u00e1metros M\u00ednimos Obligatorios de Calidad para los Servicios de Atenci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n a Distancia\u201d, es decir, regulaba los servicios de atenci\u00f3n al cliente de las empresas (Call Center) quedando exceptuadas de su alcance las PyMES. Pero adem\u00e1s, abarcaba otros temas de vital importancia para los consumidores como son el derecho a ser atendido telef\u00f3nicamente por una persona humana; a que los plazos de espera telef\u00f3nica no excedan los cinco (5) minutos de demora; regulaba los servicios de cobranzas de deudas, y establec\u00eda la obligaci\u00f3n de las empresas de receptar y responder los reclamos de consumidores gestionados desde las asociaciones de usuarios y consumidores. Cuando fue dictada, en el a\u00f1o 2021, la recibimos con benepl\u00e1cito y la comentamos oportunamente realizando tareas de difusi\u00f3n y concientizaci\u00f3n desde la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires para que los consumidores est\u00e9n informados sobre su existencia y conscientes de sus derechos.<a href=\"file:\/\/\/C:\/Users\/igna0\/Downloads\/CONSUMIDORES%20%20EN%20%20DESAMPARO.docx#_ftn2\">[2]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Un punto esencial de la Resoluci\u00f3n 1033\/2021 lo encontr\u00e1bamos en el art\u00edculo 8\u00b0 de su anexo, en donde se establec\u00eda la obligatoriedad a los proveedores de \u201crecibir las denuncias, reclamos y consultas que efect\u00faen las asociaciones de consumidores en representaci\u00f3n de estos, siendo suficiente a los fines de esa representaci\u00f3n el env\u00edo de una comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica efectuada desde la casilla de correo electr\u00f3nico oficial de la asociaci\u00f3n.\u201d De esta forma se facilitaba la presentaci\u00f3n de reclamos evitando la artima\u00f1a de las empresas de no responder los reclamos alegando que la asociaci\u00f3n de consumidores no hab\u00eda acreditado debidamente el mandato, es decir, cuando una parte se obliga a realizar uno o m\u00e1s actos jur\u00eddicos en inter\u00e9s de otra (Art.1319 CCyCN) La reglamentaci\u00f3n de la Ley 24.240 establec\u00eda que se pod\u00eda acreditar mandato mediante simple acta poder en los t\u00e9rminos que establezca la reglamentaci\u00f3n (Art. 53 LDC) pero en la reglamentaci\u00f3n se requiere que el mandato se acredite por medio de instrumento p\u00fablico o con carta poder, con firma del otorgante certificada por autoridad policial o judicial o por escribano p\u00fablico. Obviamente estos requisitos tornar imposible la gesti\u00f3n de un reclamo ya que no se justifica certificar una firma cuando los montos en disputa suelen ser inferiores a los honorarios del escribano. Al desaparecer la Resoluci\u00f3n 1033\/2021, tambi\u00e9n desaparece la obligaci\u00f3n de las empresas de responder los reclamos, siendo ahora facultad del proveedor responder o no, volviendo ilusoria la capacidad de las asociaciones de defender los derechos de los consumidores por la faz administrativa y gratuita, dejando como \u00fanica v\u00eda la judicial, precisamente la que rechazan los consumidores por las complicaciones propias de todo proceso legal, consagr\u00e1ndose as\u00ed la impunidad de las empresas a costo cero.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro elemento importante era la regulaci\u00f3n de las actividades de los estudios de cobranzas al momento de comunicarse con el presunto deudor, ya que este sector se ha caracterizado hist\u00f3ricamente por el cr\u00f3nico despliegue de conductas abusivas que infringen el derecho traro digno, equitativo y respetuoso del consumidor (Art. 8bis LDC) as\u00ed como el derecho a la informaci\u00f3n (Art. 4 LDC) y a la protecci\u00f3n de sus intereses econ\u00f3micos (Art. 42 CN) obligando a estas empresas a algo tan b\u00e1sico como es informar de manera detallada, adecuada y suficiente todo lo relacionado con la presunta deuda que se&nbsp; reclama, debiendo indicar causa fuente de la obligaci\u00f3n (por qu\u00e9 es la deuda), monto original, intereses, cargos, y si deuda se encuentra prescripta (Art. 2560 CCyCN). Tambi\u00e9n lo atinente a las pr\u00e1cticas abusivas que buscan avergonzar o intimidar al consumidor o a acosarlo telef\u00f3nicamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero hay m\u00e1s, al derogarse esta norma vuelven las esperas eternas junto al tel\u00e9fono esperando ser atendido al momento de efectuar una consulta o un reclamo, ya que el plazo de cinco (5) minutos m\u00e1ximo de tiempo de espera fue eliminado, as\u00ed como el derecho a ser atendido por un operador humano. Otro aspecto no menos inquietante que implica derogar esta norma es que impl\u00edcitamente se permitir\u00e1 a las empresas poder sustituir a sus operadores humanos por sistemas de autogesti\u00f3n telef\u00f3nica automatizada IVR (Interactive Voice Response) total o parcialmente de sus Call Center.<\/p>\n\n\n\n<p>A modo de s\u00edntesis, la Resoluci\u00f3n 1033\/2021 reglamenta los t\u00f3picos descriptos a continuaci\u00f3n y garantiza los siguientes derechos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Servicios de Atenci\u00f3n al Consumidor a Distancia (Call Center):<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Principios generales: Los proveedores deber\u00e1n disponer de un servicio eficaz y accesible de atenci\u00f3n al consumidor. Deben brindar un trato respetuoso, amable, considerado y que tenga por objeto facilitar informaci\u00f3n, atender y resolver las quejas, y reclamaciones de los consumidores.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Tiempos de Espera en Atenci\u00f3n a Distancia: No podr\u00e1n superar los cinco (5) minutos de espera.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Atenci\u00f3n por Persona Humana: Los consumidores tendr\u00e1n siempre, sin distinci\u00f3n de causa, monto o de cualquier otra \u00edndole, el derecho a la atenci\u00f3n por parte de una persona humana, ya sea que se trate de una atenci\u00f3n telef\u00f3nica o por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Personal Suficiente: Vinculado al punto anterior, los proveedores est\u00e1n obligados a contar con los operadores humanos suficientes y capacitados para poder brindar el servicio de atenci\u00f3n al consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Atenci\u00f3n F\u00e1cil y Gratuita: Los proveedores deben poner a disposici\u00f3n de los consumidores&nbsp; un servicio de atenci\u00f3n telef\u00f3nica gratuita y una casilla de correo electr\u00f3nico de contacto,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Prohibici\u00f3n de Atenci\u00f3n Automatizada: Se encuentra prohibida la utilizaci\u00f3n de grabaciones para comunicarse con los consumidores a los efectos de efectuar cobranzas o realizar publicidad. Queda prohibido el empleo de inteligencia artificial, bots, contestadores autom\u00e1ticos, grabaciones, operadores autom\u00e1ticos u otros medios an\u00e1logos, como medio exclusivo de atenci\u00f3n a los consumidores.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Plazo de Resoluci\u00f3n: Toda consulta relativa a informaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta en el plazo m\u00e1ximo 72 horas h\u00e1biles y los reclamos deber\u00e1n ser resueltos definitivamente en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Servicio No Brindado No se Cobra: Mientras dure la resoluci\u00f3n del reclamo el proveedor no podr\u00e1 cobrar el servicio que se encuentra interrumpido o sin posibilidad de ser disfrutado por el consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho al Trato Digno: Los proveedores deber\u00e1n abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Tampoco podr\u00e1n recurrir a presiones, acoso, hostigamiento, amenaza o coacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho a la Informaci\u00f3n: Los proveedores deber\u00e1n utilizar argumentos y aseveraciones veraces que no se presten a dobles interpretaciones o que contengan falsas promesas, ocultamientos, enga\u00f1os o puedan inducir a error a los consumidores.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Servicios de Cobranzas:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los estudios jur\u00eddicos dedicados al cobro judicial y extrajudicial de presuntas deudas deben respetar obligatoriamente en su accionar las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Comunicaciones por Presuntas Deudas: que se realicen por medios postales, telef\u00f3nicos, electr\u00f3nicos, fax, mensaje de texto, mensaje de voz o similares, deber\u00e1 informar de manera detallada, adecuada y suficiente todo lo relacionado con la deuda que se le reclama. Esas comunicaciones deber\u00e1n informar, adem\u00e1s:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Nombre completo o denominaci\u00f3n social y domicilio del acreedor de la deuda reclamada; como as\u00ed tambi\u00e9n acompa\u00f1ar poder o contrato suficiente que demuestre la legitimaci\u00f3n del gestor de cobro extrajudicial para perseguir el pago de la deuda;<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Nombre completo o denominaci\u00f3n social y domicilio del gestor de cobro extrajudicial, v\u00edas de contacto, lugares y horarios de atenci\u00f3n y acreditar fehacientemente su personer\u00eda para representar al acreedor de la deuda, de corresponder;<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Nombre completo del deudor y n\u00famero de documento;<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Monto de la deuda, discriminando la causa, el capital original, los intereses, tasa aplicable, cargos y comisiones y el costo de la gesti\u00f3n de cobro;<\/p>\n\n\n\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Fecha en que (i) se contrajo la deuda y (ii) entr\u00f3 en mora. Asimismo, previa solicitud del consumidor, se deber\u00e1 informar la prescripci\u00f3n liberatoria de la misma;<\/p>\n\n\n\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Lugares y horarios de atenci\u00f3n presencial para consultas y reclamos, como as\u00ed tambi\u00e9n para obtener la liberaci\u00f3n de la garant\u00eda otorgada. Asimismo, el proveedor deber\u00e1 entregar dentro de las venticuatro (24) horas del contacto inicial con \u00e9xito, a elecci\u00f3n del presunto deudor, por escrito a su domicilio o su casilla de correo electr\u00f3nico copia de la documentaci\u00f3n relativa a la deuda reclamada y a la representaci\u00f3n invocada, en caso de corresponder.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Extensi\u00f3n de Libre Deuda y Certificado de Prescripci\u00f3n de Deuda:. A solicitud del presunto deudor y cuando la deuda reclamada sea inexistente, quien haya gestionado su cobro por la v\u00eda extrajudicial deber\u00e1 extender, en un plazo de veinticuatro (24) horas, un certificado de libre deuda al consumidor reclamad. Si la deuda reclamada se encontrare prescripta, ante solicitud del consumidor, quien haya gestionado su cobro por la v\u00eda extrajudicial deber\u00e1 extender un certificado mediante el cual se deje constancia que la deuda se encuentra prescripta.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Prohibici\u00f3n de Pr\u00e1cticas Abusivas: Quedan prohibidas las siguientes pr\u00e1cticas en las relaciones de consumo por considerarse abusivas:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Realizar llamadas telef\u00f3nicas, enviar correos electr\u00f3nicos, mensajes de texto, o visitas de cualquier tipo al lugar de trabajo, estudio, hogar de familiares, vecinos, allegados o de cualquier tercero ajeno a la relaci\u00f3n de consumo de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Efectuar cualquier tipo de comunicaci\u00f3n o contacto permitido con el consumidor fuera del horario de 9:00 horas a 20:00 horas durante los d\u00edas h\u00e1biles..<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Efectuar cualquier tipo de comunicaci\u00f3n o contacto con el consumidor los d\u00edas s\u00e1bados, domingos, feriados o d\u00edas no laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Efectuar comunicaciones telef\u00f3nicas desde tel\u00e9fonos o centrales telef\u00f3nicas que oculten el n\u00famero telef\u00f3nico desde el cual se realizan o con costo.<\/p>\n\n\n\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Enviar cartas abiertas o cerradas, donde pueda advertirse que es un intento de cobro de deuda en mora o que le otorguen la apariencia de reclamo judicial o que incluyan leyendas tales como, DEUDOR, MOROSO o similares las cuales puedan resultar vejatorias o intimidantes.<\/p>\n\n\n\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, al domicilio de un tercero ajeno a la relaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n\n\n\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Reclamar el pago de una deuda bajo apercibimiento de comunicarse con el empleador o con cualquier otra persona ajena a la relaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n\n\n\n<p>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Tomar contacto con un presunto deudor si este le ha comunicado la designaci\u00f3n de un representante legal.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Asociaciones de Usuarios y Consumidores:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Asociaciones de Consumidores: Los proveedores deber\u00e1n recibir las denuncias, reclamos y consultas que efect\u00faen las asociaciones de consumidores en representaci\u00f3n de estos, siendo suficiente a los fines de esa representaci\u00f3n el env\u00edo de una comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica efectuada desde la casilla de correo electr\u00f3nico oficial de la asociaci\u00f3n de usuarios y consumidores debidamente inscripta ante el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, de conformidad con lo establecido en el Art\u00edculo 58 de la Ley N\u00b0 24.240 y sus modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposici\u00f3n 11\/2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Disposici\u00f3n 11\/2023, de fecha 12\/07\/2023, de la Direcci\u00f3n Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo de la Naci\u00f3n, se trata de una normativa interna del organismo mencionado que crea en su propio \u00e1mbito&nbsp; una Unidad&nbsp; Especializada en Sobreendeudamiento (UES) y un Reglamento de Actuaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Soluci\u00f3n de Sobreendeudamiento de los Consumidores, es decir, un protocolo general para aplicar en este tipo de reclamos y\/o consultas. Se entiende por \u201csobreendeudamiento\u201d a la situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial que se produce cuando un consumidor enfrenta dificultades o la imposibilidad de pagar, con el producto de sus ingresos regulares, deudas u obligaciones dinerarias o de valor, vencidas o por vencer, contra\u00eddas con destino final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Para entender \u00e9ste fen\u00f3meno que afecta a las familias argentinas corresponde citar el estudio realizado por el Ministerio de Desarrollo Social y la Universidad Nacional de San Martin, del a\u00f1o 2022,<a href=\"file:\/\/\/C:\/Users\/igna0\/Downloads\/CONSUMIDORES%20%20EN%20%20DESAMPARO.docx#_ftn3\">[3]<\/a>&nbsp;en el cual se informa que los hogares argentinos urbanos que tomaron alg\u00fan tipo de cr\u00e9dito en los \u00faltimos tres meses entre 2003 y 2019 se elevaron ininterrumpidamente desde el 35% a cerca del 62%. La solicitud de cr\u00e9ditos a bancos ronda el 45% y a financieras ronda el 25%, y crece en hogares con bajos ingresos y presencia de menores. Los pr\u00e9stamos en gran porcentaje son para pagar gastos cotidianos (70% de los hogares solicitaron para pagar alimentos y medicamentos).Muy posiblemente luego de la reciente devaluaci\u00f3n y llamarada inflacionaria los \u00edndices mencionados sean a\u00fan peores. Los hogares pobres tienen menos ingresos, acceden a precios m\u00e1s elevados a bienes y servicios y pagan m\u00e1s caro los pr\u00e9stamos que reciben. Los sectores populares argentinos tienen deudas, pero no tienen cr\u00e9dito para salir de la situaci\u00f3n en la que se encuentran. La resultante de este escenario de dificultades econ\u00f3micas, para muchas familias, culmina en la imposibilidad de pagar a t\u00e9rmino sus obligaciones entrando en mora e incrementando la deuda al capitalizarse intereses, punitorios y cargos (cuenta a la que se suele adicionar infinidad de cargos inventados e ilegales).<\/p>\n\n\n\n<p>Ante \u00e9ste escenario de sobreendeudamiento creciente de la poblaci\u00f3n argentina en general y de los sectores populares en particular, la Disposici\u00f3n 11\/2023 cumpl\u00eda un rol muy importante brindando asesoramiento y asistencia legal gratuita a las familias que se encontraban en un estado de vulnerabilidad y afectaci\u00f3n de su calidad de vida digna al verse cercadas por las dificultades econ\u00f3micas producto del sobreendeudamiento. Se debe reconocer que no es lo mismo someterse d\u00f3cilmente y aceptar pagar cualquier monto exigido por la parte acreedora (sin la posibilidad de revisar t\u00e9rminos abusivos del contrato, verosimilitud de causa fuente, c\u00e1lculo de intereses y aplicaci\u00f3n de cargos) que buscar sanear la deuda y cumplir con las obligaciones contra\u00eddas teniendo el apoyo y consejo brindado por especialistas que acompa\u00f1aban al deudor durante el proceso de rehabilitaci\u00f3n financiera preservando la sustentabilidad econ\u00f3mica del grupo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>La asistencia brindada por la UES no solo permit\u00eda planificar adecuadamente los acuerdos conciliatorios y planes de refinanciaci\u00f3n, tambi\u00e9n permit\u00edan prevenir el cobro de deudas prescriptas, e inclusive de deudas inexistentes. Queremos remarcar \u00e9ste \u00faltimo punto que es muy com\u00fan, se trata de verdaderas estafas en las que a trav\u00e9s de una simulaci\u00f3n organizaciones de inescrupulosos acusa a un consumidor de mantener una importante deuda con una entidad comercial pero que por \u00fanica vez se le ofrec\u00eda la posibilidad de cancelarla pagando el diez por ciento de la misma. Se fijaba un corto plazo para pagar, vencido el mismo se promet\u00edan severas acciones legales civiles y penales. La gente com\u00fan, en su desconocimiento, se asusta y prefiere pagar la cifra exigida sin protestar para evitar un mal mayor (juicios, embargos).<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n sintetizamos los principales temas abordados por la Disposici\u00f3n 11\/2023:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&nbsp;&nbsp;Objetivos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Facilitar el arribo a acuerdos conciliatorios: Que respeten de la mejor forma posible los derechos los consumidores endeudados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Medidas Preventivas: Posibilitar el dictado de medidas preventivas,&nbsp; laudos arbitrales y actos administrativos en general, incorporando un enfoque protectorio espec\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Detectar Infracciones: Identificar presuntas infracciones pasibles de imputaci\u00f3n y sanci\u00f3n por las \u00e1reas competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Casos comprendidos: Casos individuales o colectivos de sobreendeudamiento originados en cualquier actividad u operaci\u00f3n de oferta o comercializaci\u00f3n de productos o servicios de cr\u00e9dito, de financiaci\u00f3n o refinanciaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Pr\u00e1cticas comerciales: Quedan comprendidas por el presente Reglamento las pr\u00e1cticas comerciales en general desplegadas para la promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos o servicios de cr\u00e9dito, financiaci\u00f3n o refinanciaci\u00f3n, especialmente la publicidad cualquiera sea la forma o medio utilizado para su divulgaci\u00f3n, los servicios de atenci\u00f3n y comunicaci\u00f3n presencial o a distancia y los m\u00e9todos de cobranzas extrajudiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&nbsp;Unidad Especializada en Sobreendeudamiento (UES)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Funciones: En los casos que intervenga la UES, de oficio o a requisitoria podr\u00e1 desarrollar las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Sugerir la requisitoria de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n a los consumidores denunciantes, a los proveedores u otros organismos p\u00fablicos o privados;<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Practicar o controlar liquidaciones de deudas;<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Revisar la verosimilitud y legalidad de la documentaci\u00f3n incorporada a las actuaciones;<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Controlar vencimientos y plazos de prescripci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Prestar asistencia jur\u00eddica en las audiencias o casos que tramitan ante el COPREC o el SNAC;<\/p>\n\n\n\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Verificar que la documentaci\u00f3n contractual no contenga cl\u00e1usulas abusivas;<\/p>\n\n\n\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Controlar que las tasas de inter\u00e9s se encuentren debidamente informadas y respeten la normativa vigente;<\/p>\n\n\n\n<p>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Detectar la existencia de cualquier pr\u00e1ctica comercial presuntamente il\u00edcita, incluyendo las pr\u00e1cticas contrarias al trato digno y equitativo y la publicidad comercial enga\u00f1osa o abusiva;<\/p>\n\n\n\n<p>i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Proponer alternativas para la soluci\u00f3n conciliada de los casos;<\/p>\n\n\n\n<p>j)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Revisar o proponer, seg\u00fan sea el caso, acuerdos de renegociaci\u00f3n de deudas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al analizar el contenido y funci\u00f3n de las normas citadas, podemos comprobar como su eliminaci\u00f3n implica un fuerte menoscabo de los derechos de los usuarios y consumidores. Estas normas eran muy \u00fatiles y solo hemos comentado parcialmente el alcance de las mismas en honor a la brevedad. Hoy los consumidores est\u00e1n m\u00e1s desprotegidos que hace una semana atr\u00e1s ya que estas normas, que garantizaban sus derechos, fueron eliminadas de manera inconsulta e intempestiva, constituyendo este hecho una sobreactuaci\u00f3n ideol\u00f3gica de efectos nefastos. No hay una \u201c\u2026desburocratizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procesos productivos en relaci\u00f3n con el consumidor, as\u00ed como a la eliminaci\u00f3n de todas las trabas y obst\u00e1culos al comercio\u2026\u201d sino, un accionar consciente de desprotecci\u00f3n y desamparo del consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo el disfraz de \u201cdesburocratizar\u201d y eliminar normas que supuestamente dificultan el comercio y la inversi\u00f3n de capital, se eliminan normas que aseguraban derechos elementales que contribuyen a asegurar el progreso econ\u00f3mico con justicia social como lo garantiza nuestra Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 75\u00b0 inciso 19\u00b0. Se utiliza el relato \u00e9pico de la refundaci\u00f3n del pa\u00eds y de la necesidad de modernizar al Estado y a la legislaci\u00f3n para pisotear los derechos de los consumidores en ben\u00e9fico de los grupos del poder econ\u00f3mico concentrado, alquilando para ello las onerosas plumas de los estudios jur\u00eddicos que representan los intereses de las empresas que se van a beneficiar con el nuevo marco jur\u00eddico al verse arrasada la normativa protectoria de usuarios y consumidores. Estos actos la \u00fanica libertad que promueven es la libertad del fuerte de explotar del d\u00e9bil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de los consumidores frente a la nueva legislaci\u00f3n. DR. Gabriel Casas. Cuando el Estado se retira, los usuarios y consumidores quedan desamparados, en absoluta orfandad y sometidos a las reglas de juego que imponen los poderosos. 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