{"id":1026,"date":"2026-03-20T17:32:12","date_gmt":"2026-03-20T17:32:12","guid":{"rendered":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/?p=1026"},"modified":"2026-03-20T17:39:19","modified_gmt":"2026-03-20T17:39:19","slug":"a-50-anos-del-golpe-de-estado-de-1976","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/2026\/03\/20\/a-50-anos-del-golpe-de-estado-de-1976\/","title":{"rendered":"A 50 a\u00f1os del golpe de Estado de 1976"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-left\" style=\"font-size:18px\"> \u201cNo es l\u00edcito olvidar, no es l\u00edcito callar. Si nosotros callamos, \u00bfQui\u00e9n hablar\u00e1? \u00abLos hundidos y los salvados\u00bb (1986) Primo Levi<br> \u00abLa memoria es el \u00fanico para\u00edso del que no podemos ser expulsados\u00bb Jean Paul Friedrich Richter<br><br>Al cumplirse medio siglo del golpe de Estado, es fundamental reafirmar el compromiso inquebrantable con la Memoria, la Verdad y la Justicia.<br>Es imperativo alzar la voz contra cualquier forma de negacionismo que busque tergiversar la historia y relativizar el terrorismo de Estado. La historia ha demostrado que el plan sistem\u00e1tico de desaparici\u00f3n forzada, tortura y exterminio implementado por la dictadura c\u00edvico-militar fue un ataque contra la sociedad en su conjunto.<br>La experiencia argentina demuestra que la estabilidad democr\u00e1tica no se construye sobre el olvido. <br>El prol\u00edfico desarrollo normativo y jurisprudencial (1)  del pa\u00eds ha transformado el deber de investigar, juzgar y reparar en una pol\u00edtica de Estado irreversible, garantizando que el Derecho sea la herramienta definitiva para la vigencia de los Derechos Humanos.<br> El derecho a la memoria, verdad (2) y justicia frente a toda violaci\u00f3n grave de derechos humanos, entre ellas, los cr\u00edmenes de lesa humanidad, as\u00ed como la consecuente obligaci\u00f3n estatal de investigar, juzgar, sancionar y reparar estas violaciones, se encuentran plasmados en la Constituci\u00f3n Nacional y en los instrumentos internacionales de igual jerarqu\u00eda (3). <br> La Argentina ha sido reconocida a nivel internacional como un ejemplo (4) .<br>Los organismos regionales de derechos humanos tambi\u00e9n han subrayado el car\u00e1cter colectivo de este derecho, es decir, el derecho de toda la sociedad a conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, as\u00ed como los motivos y las circunstancias en que se cometieron las atrocidades para evitar que se repitan esos actos en el futuro (5) .<br> No obstante, lo anterior, tal como se\u00f1ala Feirstein el car\u00e1cter de \u00abcosa juzgada\u00bb no es suficiente como criterio de verdad. Las mismas leyes de impunidad fueron cosa juzgada hace algunas d\u00e9cadas, y no por ello fueron avaladas socialmente. De all\u00ed que debamos insistir en retomar el esfuerzo de argumentaci\u00f3n. Insiste el autor: \u00ab<em>podemos explicar por qu\u00e9 eso que dijo la justicia es cierto. Pero no decir que es cierto porque lo dijo la justicia\u201d <\/em>(6)<br> Con esto no buscamos clausurar debates ni apelar a ni posiciones dogm\u00e1ticas. Un buen uso de la memoria tiene por objeto el establecimiento de \u201cuna verdad dial\u00f3gica\u201d, es decir, crear las condiciones para que se desarrolle un debate en el seno de la sociedad sobre las causas, las responsabilidades directas e indirectas y las consecuencias de los cr\u00edmenes y la violencia del pasado, lo que le permitir\u00e1 ir m\u00e1s all\u00e1 de los \u201crelatos totalmente distintos y no reconocidos sobre lo sucedido\u201d.<br>Sin embargo el punto central a nuestro modo de ver es concretar, en todos sus aspectos, el principio de no repetici\u00f3n y progresividad(7) de los derechos humanos (8) .<br>El principio de progresividad en memoria obliga al Estado a expandir continuamente la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, prohibiendo retrocesos en la protecci\u00f3n de estos derechos tras violaciones graves. Garantiza el avance constante de medidas pol\u00edticas, judiciales y educativas, asegurando la no repetici\u00f3n y evitando la impunidad de cr\u00edmenes de lesa humanidad (9).<br>Mientras tanto observamos c\u00f3mo el Gobierno nacional lleva a cabo tanto en el discurso como en la praxis un conjunto de medidas regresivas que afectan las conquistas respecto al pasado dictatorial como son entre otras el cuestionamiento de las cifras de v\u00edctimas , la deslegitimaci\u00f3n y desfinanciamiento del conjunto de los organismos de derechos humanos, la posibilidad de dictar indultos a favor de los genocidas y la de establecer la imprescriptibilidad penal y civil de los cr\u00edmenes cometidos por la guerrilla, etc., etc.<br>Veamos <br><strong>A)\tLa posibilidad de dictar indultos a favor de los genocidas <\/strong><br>En el \u00e1mbito regional la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana (10) se ha sostenido que el derecho a la verdad no puede ser coartado, entre otras formas, a trav\u00e9s de medidas legislativas tales como la expedici\u00f3n de leyes de amnist\u00eda ( 11) o el indulto (12)<br> Al margen de la jurisprudencia de nuestro m\u00e1ximo tribunal ya citada mediante la Ley 27.156 del a\u00f1o 2015 ( 13) se proh\u00edbe expl\u00edcitamente el indulto, la amnist\u00eda o la conmutaci\u00f3n de penas para los delitos de genocidio, de lesa humanidad y cr\u00edmenes de guerra en Argentina. Esta normativa alinea el derecho interno con tratados internacionales que consideran estos cr\u00edmenes imprescriptibles.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\" style=\"font-size:18px\"><strong>B) Equipar la violencia de las organizaciones como cr\u00edmenes de lesa humanidad establecer la imprescriptibilidad penal y civil de los cr\u00edmenes cometidos por estas<br><\/strong>La banalizaci\u00f3n y el uso pol\u00edtico de la figura de \u00abterrorismo\u00bb como un eje central de la actual narrativa oficial en Argentina, buscando asignar la violencia de organizaciones de los a\u00f1os 70 con los cr\u00edmenes de lesa humanidad. <br>Seg\u00fan el marco legal argentino, la jurisprudencia ( 14)  y los tratados internacionales, los cr\u00edmenes cometidos por militares durante la \u00faltima dictadura militar son considerados delitos de lesa humanidad ( 15) . Eso los hace imprescriptibles y el Estado argentino no puede indultar ni dictar leyes de amnist\u00eda. La jurisprudencia sobre los cr\u00edmenes cometidos por las organizaciones armadas es distinta ( 16): para la Corte Suprema no pueden considerarse delitos de lesa humanidad ( 17) y, por eso, se considera que ya prescribieron y no puede perseguirse judicialmente a los responsables.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\" style=\"font-size:18px\"><strong>C) La cifra de desaparecidos durante la \u00faltima dictadura c\u00edvico militar.<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\" style=\"font-size:18px\">Como bien se\u00f1al\u00f3 Mart\u00edn Kohan la recusaci\u00f3n de este s\u00edmbolo pol\u00edtico, cultural y conmemorativo parece m\u00e1s bien dirigida a negar la dimensi\u00f3n clandestina, indiscriminada y masiva de la represi\u00f3n. Negar la cifra de 30.000, con el argumento que sea, es negar la represi\u00f3n clandestina en s\u00ed misma, porque esta cifra representa la ausencia y la clandestinidad en s\u00ed mismas, no un recuento ajustado(18) de las v\u00edctimas siguiendo un m\u00e9todo cient\u00edfico (19). <br>La discusi\u00f3n finalizar\u00eda r\u00e1pidamente si los militares argentinos de aquella \u00e9poca ( 20) , cuya inmoralidad solamente es equiparable a su cobard\u00eda, no hubieran destruido poco antes de dejar el poder todos los archivos en que se documentaban los secuestros y hechos posteriores, para intentar eludir sus responsabilidades .<br>La cifra de 30 mil desaparecidos es puesta en discusi\u00f3n por quienes relativizan el crimen y descalifican al movimiento de derechos humanos ( 21). Sin embargo, quienes estuvieron en condici\u00f3n de desaparecidos comprenden, adem\u00e1s de quienes contin\u00faan en esa condici\u00f3n, los miles de sobrevivientes, una porci\u00f3n de los asesinados y miles de presos pol\u00edticos previamente desaparecidos y un n\u00famero incierto de desaparecidos y sobrevivientes no registrados. Esa sumatoria se aproxima a la cifra emblem\u00e1tica ( 22) . Quiz\u00e1s, por ello, \u201clos treinta mil\u201d tengan tanta potencia. Evoca la condici\u00f3n por la que atravesaron decenas de miles de personas en aqu\u00e9l tiempo cuando de ellos y ellas no se conoc\u00edan su destino ( 23).<br>Ciertamente que esta discusi\u00f3n sobre el numero soslaya el concepto de v\u00edctima en las desapariciones forzadas a la luz del derecho internacional de los Derechos Humanos. En efecto a Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el concepto de v\u00edctima ha evolucionado de una visi\u00f3n puramente individual a una concepci\u00f3n integral y expansiva, que incluye a la victima directa, familiares y allegados y en algunos casos a comunidades y grupos vulnerables ( 24). <br><br><strong>D) Desmantelamiento de Organismos de Derechos Humanos y recortes presupuestarios<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\" style=\"font-size:18px\">La Rep\u00fablica Argentina ha iniciado un proceso de reestructuraci\u00f3n profunda de su arquitectura institucional dedicada a los Derechos Humanos. Bajo la premisa de alcanzar el \u00abd\u00e9ficit cero\u00bb y eliminar estructuras consideradas \u00abideologizadas\u00bb, el Estado ha implementado un esquema de recortes presupuestarios y degradaci\u00f3n jer\u00e1rquica de organismos que, durante d\u00e9cadas, fueron pilares de la democracia argentina.<br>Este fen\u00f3meno no se limita \u00fanicamente a un ajuste econ\u00f3mico; representa un cambio de paradigma en la relaci\u00f3n del Estado con sus obligaciones internacionales y con la memoria hist\u00f3rica.<br>El desmantelamiento se ha manifestado principalmente a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n dr\u00e1stica de las partidas presupuestarias, estructuraciones institucionales, y trabas administrativas o financieras que habr\u00edan afectado la labor, atribuciones y jerarqu\u00eda institucional de las entidades abocadas a la realizaci\u00f3n de pol\u00edticas de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y memorializaci\u00f3n de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura militar de 1976-1983, tales como la Secretaria de Derechos Humanos, el Archivo Nacional de la Memoria, el Banco Nacional de Datos Gen\u00e9ticos, el Espacio para la Memoria y para la Promoci\u00f3n y Defensa de los Derechos Humanos Ex ESMA, el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti, el Registro Unificado de V\u00edctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE), la Comisi\u00f3n Nacional por el Derecho a la Identidad (CoNaDI), el Centro de Asistencia a V\u00edctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa, la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Pol\u00edticas Reparatorias ( 25) .<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">* <strong>Juicios de Lesa Humanidad.<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">El Estado tiene la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar los cr\u00edmenes de lesa humanidad. Esta obligaci\u00f3n es imprescriptible.<br>En la Secretar\u00eda de Derechos Humanos ( 26)se despidi\u00f3 a los abogados que interven\u00edan como querellantes, lo que dej\u00f3 a las v\u00edctimas pr\u00e1cticamente sin representaci\u00f3n en todas las provincias ( 27). <br>En paralelo, se redujo el personal del Centro de Asistencia a V\u00edctimas de Violaciones a los Derechos Humanos \u201cDoctor Fernando Ulloa\u201d y se elimin\u00f3 de sus funciones el acompa\u00f1amiento de los testigos en los juicios ( 28). Se desmantel\u00f3 el Programa Verdad y Justicia (29) . Esto implica que desde la SDH ya no se asiste al Poder Judicial ni al Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF), no se realizan investigaciones ni se notifican actos procesales. A esto se le debe sumar que el Poder Ejecutivo no envi\u00f3 pliegos al Senado de candidatos a jueces, juezas o fiscales, lo que redunda en la demora de los juicios. <br><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"> *  <strong>Reparaciones econ\u00f3micas a v\u00edctimas del terrorismo de Estado<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">Desde 2024 se habr\u00eda demorado la tramitaci\u00f3n de las reparaciones econ\u00f3micas para las v\u00edctimas de graves violaciones de derechos humanos debido a la incorporaci\u00f3n de una nueva etapa administrativa en la auditoria (30) de los casos que conlleva el alargamiento de los tr\u00e1mites, as\u00ed como debido a los recortes del personal de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Pol\u00edticas Reparatorias.<br><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><strong> * Banco Nacional de Datos Gen\u00e9ticos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><br>El gobierno de Javier Milei intervino y reestructur\u00f3 el Banco Nacional de Datos Gen\u00e9ticos (BNDG) en 2025 ( 31), quit\u00e1ndole autarqu\u00eda y autonom\u00eda para convertirlo en un organismo desconcentrado bajo la \u00f3rbita de la Secretar\u00eda de Innovaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda. Tiempo despu\u00e9s el Congreso vot\u00f3 en contra de los DNU ( 32) y el gobierno nacional tuvo que dar marcha atr\u00e1s ( 33) <br>Otro paso negativo fue la decisi\u00f3n de eliminar los equipos de relevamiento y an\u00e1lisis (ERyA), que funcionaban en Defensa desde 2010 para aportar documentaci\u00f3n a las causas ( 34). <br><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><strong> * Museos y Sitios de Memoria.<\/strong><br>El Archivo Nacional de la Memoria (ANM) fue degradado y perdi\u00f3 a 44 de sus trabajadores. Se derog\u00f3, adem\u00e1s, la atribuci\u00f3n que le confer\u00eda acceso a los archivos en poder de los militares. \u201cYa no existe ninguna oficina de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional con facultades legales para acceder a la documentaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas\u201d ( 35)<br>Los sitios de memoria han estado bajo una pol\u00edtica de ahogo presupuestario y despido de trabajadores. (36)<br>Incluso al parecer busca en el Museo de la ESMA introducir modificaciones en el relato que tiendan a criminalizar a quienes estuvieron all\u00ed secuestrados y a justificar el accionar de las Fuerzas Armadas .(37)<br>En agosto del 2024 el Poder Ejecutivo Nacional elimin\u00f3 ( 38) la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (UEI) ,( 39) que funcionaba dentro de la Comisi\u00f3n Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi). y ten\u00eda dos funciones: realizar investigaciones prejudiciales y acceder a archivos estatales. La Conadi perdi\u00f3 al 40 por ciento de su personal. <br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\" style=\"font-size:18px\"><strong>Conclusiones<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\" style=\"font-size:18px\">La memoria no es algo est\u00e1tico, sino una conversaci\u00f3n viva, tensa y constante entre el Estado, las organizaciones de derechos humanos, la academia y la sociedad civil.<br>El surgimiento de discursos que cuestionan lo ocurrido obliga a la sociedad a \u00abre-argumentar\u00bb. La idea de un proceso dial\u00f3gico debe darse \u00abde abajo hacia arriba\u00bb donde las demandas, debates y soluciones no son impuestas por las c\u00fapulas de poder, sino que emerjan de la propia ciudadan\u00eda y los movimientos sociales hacia el Estado. Lo anterior no es contrario a las obligaciones espec\u00edficas del Estado argentino relativas a prevenir, investigar y sancionar cualquier violaci\u00f3n a los derechos y libertades, as\u00ed como a restablecer el derecho y a reparar los da\u00f1os ocasionados por la violaci\u00f3n.<br>En la era de las fake news y los deepfakes, la evidencia en derechos humanos enfrenta un reto cr\u00edtico. Por eso, el rigor metodol\u00f3gico es m\u00e1s importante que nunca. Solo mediante el di\u00e1logo abierto y la argumentaci\u00f3n s\u00f3lida podemos construir sociedades donde los derechos humanos no sean solo una aspiraci\u00f3n, sino una realidad protegida por el compromiso ciudadano.<br>La justicia para las v\u00edctimas de cr\u00edmenes de lesa humanidad no es una \u00abelecci\u00f3n\u00bb de cada gobierno de turno; es una obligaci\u00f3n jur\u00eddica internacional. El Estado no puede alegar \u00abfalta de fondos\u00bb para incumplir su deber de investigar y sancionar delitos que no prescriben. El desfinanciamiento es, t\u00e9cnicamente, un incumplimiento de tratados con jerarqu\u00eda constitucional.<br>Para finalizar tengamos presente la frase Jean Paul Friedrich Richter: \u00abLa memoria es el \u00fanico para\u00edso del que no podemos ser expulsados\u00bb \u2026pero tambi\u00e9n es la \u00fanica trinchera que nos protege de volver al infierno.<br><br><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">Notas al pie: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\" style=\"font-size:18px\">(1)La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) ha desempe\u00f1ado un rol docente y transformador. Entre los fallos m\u00e1s significativos que sostienen este andamiaje se destacan:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">CSJN, A. 533. XXXVIII.; \u201cArancibia Clavel, Enrique Lautaro s\/ homicidio calificado y asociaci\u00f3n il\u00edcita y otros -causa n\u00b0 259- \u201c, 24\/08\/2004, T. 327, P. 3312, L.L. 13-10-04 (supl.), con notas. L.L. 09-09-04, 108.042: Donde se reconoci\u00f3 que la imprescriptibilidad de estos cr\u00edmenes ya reg\u00eda por el derecho internacional consuetudinario mucho antes de su incorporaci\u00f3n formal en leyes nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">CSJN, S. 1767. XXXVIII.; \u201cSim\u00f3n, Julio H\u00e9ctor y otros s\/ privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad, etc. (Poblete) &#8211; causa N\u00b0 17.768\u201d, 14\/06\/2005, T. 328, P. 2056. Que ratific\u00f3 la inconstitucionalidad de las leyes de amnist\u00eda, priorizando el deber del Estado de juzgar cr\u00edmenes que ofenden a la humanidad.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">&nbsp;CSJN M. 2333. XLII. &nbsp;&nbsp;Mazzeo, Julio Lilo y otros s\/ rec. de casaci\u00f3n e inconstitucionalidad\u00bb (Fallos: 330:3248), dictado por la CSJN el 13 de julio de 2007 : Que extendi\u00f3 la nulidad a los indultos presidenciales, estableciendo que el perd\u00f3n ejecutivo no puede aplicarse a delitos de esta naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(2) El derecho a la verdad sobre las violaciones manifiestas de los derechos humanos es un derecho inalienable vinculado al deber del Estado de proteger los derechos humanos, realizar investigaciones efectivas y garantizar recursos y reparaciones eficaces. Si bin tiene consagraci\u00f3n en el \u00e1mbito de Naciones Unidas el&nbsp;&nbsp; sistema interamericano&nbsp; ha sido pionero en la consagraci\u00f3n de este derecho&nbsp; Ver CIDH &nbsp;\u201cDerecho a la verdad en las am\u00e9ricas\u201d, 2014 https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/Derecho-Verdad-es.pdf<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(3) Art\u00edculos 1.1 y 8 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos [CADH], art\u00edculos 2 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos [PIDCP], art\u00edculos 1, 4, 6 y 9 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas [CIDFP] y art\u00edculos 4 y 5 de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [CCT]<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(4) CIDH. Informe No. 56\/19. Caso 13.392. Admisibilidad y Fondo. Familia Julien Grisonas. Argentina. 4 de mayo de 2019. P\u00e1rr. 163; Comit\u00e9 de Derechos Humanos. Quinto informe peri\u00f3dico presentado por Argentina (CCPR\/C\/ARG\/5), 2016.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(5) <a href=\"https:\/\/www.un.org\/es\/observances\/right-to-truth-day\">https:\/\/www.un.org\/es\/observances\/right-to-truth-day<\/a> ;&nbsp;&nbsp; Estudio sobre el derecho a la verdad Texto extractado del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanoshttps:\/\/biblioteca.corteidh.or.cr\/tablas\/r39240.pdf<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><sup>(6)&nbsp;<\/sup><strong>TOLEDO BUGARINI<\/strong> , Diego , Rese\u00f1a a \u00abLos dos demonios (recargados)\u00bb, de Daniel Feierstein. Buenos Aires: MAREA, 2018, 272 p https:\/doi.org\/10.19053\/20275137.n20.2020.9575, p\u00e1g. 39<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">( 7)&nbsp; Ver&nbsp; Secretaria de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia&nbsp; de la Naci\u00f3n <a href=\"https:\/\/sj.csjn.gov.ar\/homeSJ\/notas\/nota\/22\/documento\">https:\/\/sj.csjn.gov.ar\/homeSJ\/notas\/nota\/22\/documento<\/a>; Salvioli, Fabi\u00e1n, \u201cLa perspectiva pro persona como m\u00e9todo hermen\u00e9utico para la aplicaci\u00f3n del derecho internacional de los derechos humanos\u201d, en Jon-Mirena Landa Gorostiza (ed.), Retos emergentes de los derechos humanos: \u00bfgarant\u00edas en peligro?, p\u00e1gs. 31 a 41, Valencia, ed. Tirant lo Blanch, 2019.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(8)Memoria, Verdad y Justicia, Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Dossier Es\u00e9cial&nbsp; 2023, <a href=\"https:\/\/defensoria.org.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/dossier-_memoria_verdad_justicia_web.pdf\">https:\/\/defensoria.org.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/dossier-_memoria_verdad_justicia_web.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(9)&nbsp;&nbsp; Los procesos de memorializaci\u00f3n en el contexto de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario: el quinto pilar de la justicia Transicional Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, 2020, ONU&nbsp;&nbsp; se\u00f1ala en su punto&nbsp;&nbsp; 103 que <em>\u201c La progresividad es un principio que informa, dentro de la perspectiva pro persona, al derecho internacional de los derechos humanos. Los procesos de memorializaci\u00f3n tambi\u00e9n requieren un desarrollo progresivo que avance en la b\u00fasqueda de la verdad y el establecimiento efectivo de pol\u00edticas de memoria respecto de las violaciones pasadas considerando a los diferentes colectivos de v\u00edctimas y con adecuada perspectiva de g\u00e9nero. Por su parte, el principio de no regresividad aplicado a los procesos de memoria constituye un l\u00edmite a las tesis negacionistas o revisionistas que buscan negar el alcance de violaciones pasadas y del da\u00f1o causado a las v\u00edctimas<\/em>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(10)La claridad de los precedentes dictados por la Corte IDH en precedentes como \u201cGelman\u201d &nbsp;&nbsp;que sostienen y concluyen que los delitos de lesa humanidad no pueden ser objeto de perd\u00f3n ni aunque tal perd\u00f3n provenga de plebiscitos o leyes constitucionalmente dictadas por el Estado responsable de la comisi\u00f3n de tales cr\u00edmenes.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(11) CIDH. Derecho a la Verdad en las Am\u00e9ricas. OEA\/Ser.L\/V\/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014.P\u00e1rr. 93.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(12) Resoluci\u00f3n de la corte interamericana de derechos humano de 30 de mayo de 2018 caso Barrios Altos y caso La Cantuta vs. Per\u00fa. Tambi\u00e9n el Comit\u00e9 de Derechos Humanos ha rechazado todo tipo de eximici\u00f3n de la responsabilidad penal para quienes han cometido estos graves cr\u00edmenes, destacando que ello constituye una violaci\u00f3n del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edtico omit\u00e9 de Derechos Humanos (CDH), Naturaleza de la obligaci\u00f3n jur\u00eddica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, Observaci\u00f3n general N\u00ba 31, 80\u00ba per\u00edodo de sesiones, 2004, p\u00e1rr 18. Ver, asimismo, CDH, Prohibici\u00f3n de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art\u00edculo 7), Observaci\u00f3n general N\u00ba 20, 44\u00ba per\u00edodo de sesiones, 1992. 20, 44\u00ba per\u00edodo de sesiones.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">([1]3) El art\u00edculo 1 de la Ley No. 27.156 de julio de 2015 titulada \u201cProhibici\u00f3n de Indultos, Amnist\u00edas y Conmutaci\u00f3n de Penas en Delitos de Lesa Humanidad\u201d dispone que \u201c[l]as penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y cr\u00edmenes de guerra contemplados en los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarqu\u00eda constitucional, no pueden ser objeto de amnist\u00eda, indulto o conmutaci\u00f3n de pena, bajo sanci\u00f3n de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">[1]4) Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, Secretaria de Jurisprudencia, 2\u00b0 edici\u00f3n, 2008-2023 https:\/\/sj.csjn.gov.ar\/homeSJ\/suplementos\/suplemento\/72\/documento<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(15) El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional[1], establece en su art\u00edculo 7 que los cr\u00edmenes de lesa humanidad son aquellos que se cometen \u201ccomo parte de un ataque generalizado o sistem\u00e1tico contra una poblaci\u00f3n civil y con conocimiento de dicho ataque\u201d<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">Mediante ley N\u00b0 25.778 se concede jerarqu\u00eda constitucional a la \u201cConvenci\u00f3n sobre la imprescriptibilidad de los cr\u00edmenes de guerra y de lesa humanidad\u201d adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968 y aprobada por ley 24.584, \u00b4junto con la ley N\u00b0 25.779 que declaraba la nulidad de las leyes de obediencia debida N\u00b0 23.492 y 23.521.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(16) Si bien cometieron cr\u00edmenes graves (asesinatos, secuestros, atentados), la justicia argentina (y la mayor\u00eda de la jurisprudencia internacional) ha determinado que no ten\u00edan el control territorial ni el aparato para realizar un ataque \u00absistem\u00e1tico\u00bb en los t\u00e9rminos que requiere la figura de lesa humanidad.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">([1]7) En el fallo \u00abLariz Iriondo\u00bb (10\/05\/2005) de la Corte Suprema argentina rechaz\u00f3 la extradici\u00f3n del miembro de ETA, Jes\u00fas Mar\u00eda Lariz Iriondo, al considerar prescritos los delitos cometidos entre 1982 y 1984. Sobre la posibilidad de catalogar como cr\u00edmenes contra la humanidad \u2014y por lo tanto, imprescriptibles\u2014 los hechos de terrorismo atribuidos a Lariz Iriondo los jueces mencionados consideraron que el concepto de terrorismo ha sido sumamente difuso y ampliamente discutido y que, a diferencia de los cr\u00edmenes contra la humanidad, no pod\u00eda afirmarse que el terrorismo fuera un crimen definido por el derecho internacional consuetudinario antes de ser recogido en convenciones internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">Agregaron: \u201c[<em>Esta Corte considera imprescriptibles los delitos de lesa humanidad cometidos con anterioridad a la ratificaci\u00f3n de las convenciones respectivas cuando el derecho internacional consuetudinario los consideraba tales tambi\u00e9n con anterioridad a las convenciones, pero no puede adoptar igual criterio respecto de aquellos que antes de las convenciones respectivas no eran reconocidos en esa categor\u00eda ni con esas consecuencias en materia de imprescriptibilidad por el derecho internacional consuetudinario; pues en este \u00faltimo supuesto estar\u00eda haciendo aplicaci\u00f3n retroactiva de la convenci\u00f3n\u201d (cf. Considerando 30, sin cursiva en el original).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(18 )Resulta relevante puntualizar es que ning\u00fan genocidio puede contar con un n\u00famero definitivo de v\u00edctimas, en tanto el subregistro y la subdenuncia son end\u00e9micos, tanto por la imposibilidad de lidiar con el trauma que implica el proceso de destrucci\u00f3n, el arrasamiento de familias completas que impidi\u00f3 que existiera quien pudiera dar cuenta de los hechos, el terror de los familiares, amigos o vecinos a que la denuncia reactualice la persecuci\u00f3n o cuanto menos la estigmatizaci\u00f3n de la familia afectada (muy en especial en pueblos peque\u00f1os), las disputas dentro de los propios n\u00facleos de origen a partir de la verg\u00fcenza que generaba en familias conservadoras la existencia de una desaparici\u00f3n o el involucramiento con organizaciones pol\u00edticas insurgentes, la falta de confianza en el aparato estatal, entre otros motivos.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(19)https:\/\/www.lavoz.com.ar\/cultura\/repercusiones-del-24-de-marzo-la-discusion-no-es-la-cifra-simbolica-contra-la-cifra-real\/<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(20)&nbsp; As\u00ed y todo&nbsp;&nbsp; con el informe oficial de los Archivos de Seguridad Nacional desclasificados en Estados Unidos -y hechos p\u00fablicos en el a\u00f1o 2006 &#8211; se\u00f1ala que a mediados de 1978 \u2013 cuando reci\u00e9n iban dos a\u00f1os de los siete que dur\u00f3 la dictadura &#8211; los propios militares argentinos, reconoc\u00edan que las v\u00edctimas eran m\u00e1s de 22.000 Ver&nbsp; https:\/\/nsarchive2.gwu.edu\/NSAEBB\/NSAEBB185\/index.htm.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(21) La impunidad luego de que los militares arrancaran por la fuerza la ley de obediencia debida al gobierno constitucional que con coraje intent\u00f3 juzgarles, ha desalentado presentaciones posteriores \u2013 debe recordarse que no eran a\u00f1os sencillos, y que las amenazas a quienes denunciaban y a las propias personas que trabajaban en derechos humanos eran cotidianas, recuerdo por ejemplo las amenazas de bomba que nos hac\u00edan desalojar lugares en las que realiz\u00e1bamos actividades en que cuestion\u00e1bamos los proyectos de ley de impunidad, am\u00e9n, claro, de los inocultables levantamientos militares armados de semana santa y siguientes, contra el gobierno constitucional -. Esos riesgos, aunque parezca mentira, a\u00fan contin\u00faan (quiz\u00e1s recuerden que Julio L\u00f3pez sufri\u00f3 su segunda desaparici\u00f3n forzada hace poquitos a\u00f1os, luego de declarar ante los tribunales federales de La Plata<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><sup>(22)<\/sup>Otros casos no se denuncian porque las v\u00edctimas no tienen familiares cercanos que realicen las presentaciones, y otras personas han muerto desalentadas por las dos d\u00e9cadas de impunidad que siguieron a la ley de obediencia debida y los indultos presidenciales, en que no se recib\u00edan denuncias<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><strong>23) CRENZE<\/strong>, Emilio <em>Latin American Research Review , Volume 59 , Issue 4 , December 2024 , pp. 948 &#8211; 964<\/em> https:\/\/www.cambridge.org\/core\/journals\/latin-american-research-review\/article\/cuantos-son-los-desaparecidos-y-cuantas-las-victimas-de-la-desaparicion-forzada-en-la-argentina-debates-politicomemoriales-e-investigacion-academica\/E9485B72CFF433F9F64858317AAD4A64<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><sup>(24 )<\/sup>Comisi\u00f3n Internacional de Justicia . Desaparici\u00f3n forzada y ejecuci\u00f3n extrajudicial: Los derechos de los familiares. Gu\u00eda para profesionales No. 10, p\u00e1g. 5\/25 https:\/\/www.icj.org\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/Universal-PG-Desaparizion-forzada-N10-Publications-Practitioners-Guide-2015-SPA1.pdf<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(25&nbsp;) Ampliar en la Comunicaci\u00f3n Conjunta de los Procedimientos Especiales del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n; del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias&nbsp;&nbsp; AL ARG 6\/2025 del 27 de Agosto de 2025. 25 https:\/\/spcommreports.ohchr.org\/TMResultsBase\/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=30266<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">26 https:\/\/chacodiapordia.com\/las-politicas-de-memoria-verdad-y-justicia-bajo-asedio-hay-una-ofensiva-revisionista\/<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><sup>27 <\/sup>Se habr\u00eda despedido a todos los abogados\/as que se desempe\u00f1aban en representaci\u00f3n de las querellas institucionales por cr\u00edmenes de lesa humanidad llevadas adelante por la Secretar\u00eda de Derechos Humanos en las jurisdicciones de Catamarca, Mendoza, C\u00f3rdoba, La Rioja, San Juan y Corrientes; as\u00ed como en Bah\u00eda Blanca y Mar del Plata, dentro de la provincia de Buenos Aires. S\u00f3lo se habr\u00edan mantenido bajo contrataci\u00f3n a dos abogados para las jurisdicciones de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y de San Mart\u00edn, donde se concentran las causas con mayor cantidad de v\u00edctimas de la dictadura militar e imputados, como son el caso \u201cESMA\u201d, \u201cCampo de Mayo\u201d y la jurisdicci\u00f3n del Primer Cuerpo del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(28) https:\/\/www.pagina12.com.ar\/2025\/12\/17\/las-politicas-de-memoria-verdad-y-justicia-bajo-asedio-hay-una-ofensiva-revisionista\/<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><sup>(29 )<\/sup>https:\/\/fibgar.es\/el-desmantelamiento-del-proceso-de-memoria-verdad-y-justicia-avanza-en-argentina\/<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><sup>(30)<\/sup> https:\/\/www.swissinfo.ch\/spa\/gobierno-argentino-dejar%C3%A1-de-pagar-indemnizaciones-a-las-v%C3%ADctimas-de-terrorismo-de-estado\/76250350<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(31) Decreto N\u00b0351\/2025 https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/325768\/20250523<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(32 )https:\/\/www.infobae.com\/politica\/2025\/09\/03\/tras-el-rechazo-del-congreso-el-gobierno-restituyo-las-normas-que-habian-sido-eliminadas-mediante-decretos-delegados\/<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><sup>(33)<\/sup>&nbsp; DNU N\u00b0 627\/2025 https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/330755\/20250903<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(34) https:\/\/www.pagina12.com.ar\/2025\/12\/17\/las-politicas-de-memoria-verdad-y-justicia-bajo-asedio-hay-una-ofensiva-revisionista\/<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(35)Bajo asedio: las pol\u00edticas p\u00fablicas de memoria, verdad y justicia ante la ofensiva revisionista Fundaciones Heinrich Boll, Friedrich Ebert y Rosa Luxemburgo. https:\/\/www.cels.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Bajo_asedio_Las_politicas_de_memoria__verdad_y_justicia_comp.pdf<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><sup>(36)<\/sup>&nbsp; Para un an\u00e1lisis pormenorizado ampliar en : https:\/\/chequeado.com\/el-explicador\/24-de-marzo-en-2024-cayo-un-90-el-presupuesto-de-la-esma-y-los-espacios-de-la-memoria-y-para-2025-no-hay-fondos-previstos\/#:~:text=La%20partida%20presupuestaria%20m%C3%A1s%20importante,4.720%20millones%20a%20$%206.983%20millones.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><sup>(37) <\/sup>https:\/\/www.pagina12.com.ar\/2026\/02\/28\/el-gobierno-avanza-en-silencio-con-cambios-en-la-ex-esma\/<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\">(38)https:\/\/www.argentina.gob.ar\/noticias\/el-ministerio-de-justicia-cerro-la-unidad-especial-de-la-conadi-que-violaba-la-division-de<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\" style=\"font-size:18px\"><sup>(<\/sup>39)Durante la 97 sesi\u00f3n del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (CDN) de Naciones Unidas, que trat\u00f3 sobre la situaci\u00f3n en la Argentina, el vicepresidente del organismo, Luis Ernesto Pedernera Reyna, se refiri\u00f3 al desmantelamiento de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (UEI) de la Comisi\u00f3n Nacional por el Derecho a la Identidad (CoNaDI). https:\/\/www.abuelas.org.ar\/prensa-y-difusion\/noticias\/1977<\/p>\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cNo es l\u00edcito olvidar, no es l\u00edcito callar. 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Si nosotros callamos, \u00bfQui\u00e9n hablar\u00e1? \"Los hundidos y          los salvados\" (1986) Primo Levi<br>   \"La memoria es el \u00fanico para\u00edso del que no podemos ser expulsados\" Jean Paul Friedrich Richter<br><br>Al cumplirse medio siglo del golpe de Estado, es fundamental reafirmar el compromiso inquebrantable con la Memoria, la Verdad y la Justicia.<br>Es imperativo alzar la voz contra cualquier forma de negacionismo que busque tergiversar la historia y relativizar el terrorismo de Estado. La historia ha demostrado que el plan sistem\u00e1tico de desaparici\u00f3n forzada, tortura y exterminio implementado por la dictadura c\u00edvico-militar fue un ataque contra la sociedad en su conjunto.<br>La experiencia argentina demuestra que la estabilidad democr\u00e1tica no se construye sobre el olvido. <br>El prol\u00edfico desarrollo normativo y jurisprudencial  del pa\u00eds ha transformado el deber de investigar, juzgar y reparar en una pol\u00edtica de Estado irreversible, garantizando que el Derecho sea la herramienta definitiva para la vigencia de los Derechos Humanos.<br> El derecho a la memoria, verdad  y justicia frente a toda violaci\u00f3n grave de derechos humanos, entre ellas, los cr\u00edmenes de lesa humanidad, as\u00ed como la consecuente obligaci\u00f3n estatal de investigar, juzgar, sancionar y reparar estas violaciones, se encuentran plasmados en la Constituci\u00f3n Nacional y en los instrumentos internacionales de igual jerarqu\u00eda  <br> La Argentina ha sido reconocida a nivel internacional  como un  ejemplo .<br>Los organismos regionales de derechos humanos tambi\u00e9n han subrayado el car\u00e1cter colectivo de este derecho, es decir, el derecho de toda la sociedad a conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, as\u00ed como los motivos y las circunstancias en que se cometieron las atrocidades para evitar que se repitan esos actos en el futuro .<br> No obstante, lo anterior, tal como se\u00f1ala Feirstein el car\u00e1cter de \u00abcosa juzgada\u00bb no es suficiente como criterio de verdad. Las mismas leyes de impunidad fueron cosa juzgada hace algunas d\u00e9cadas, y no por ello fueron avaladas socialmente. De all\u00ed que debamos insistir en retomar el esfuerzo de argumentaci\u00f3n. Insiste el autor: \u00abpodemos explicar por qu\u00e9 eso que dijo la justicia es cierto. Pero no decir que es cierto porque lo dijo la justicia\u201d <br>  Con esto no buscamos clausurar debates ni apelar a ni posiciones dogm\u00e1ticas. Un buen uso de la memoria tiene por objeto el establecimiento de \u201cuna verdad dial\u00f3gica\u201d, es decir, crear las condiciones para que se desarrolle un debate en el seno de la sociedad sobre las causas, las responsabilidades directas e indirectas y las consecuencias de los cr\u00edmenes y la violencia del pasado, lo que le permitir\u00e1 ir m\u00e1s all\u00e1 de los \u201crelatos totalmente distintos y no reconocidos sobre lo sucedido\u201d.<br>Sin embargo el punto central a nuestro modo de ver es concretar, en todos sus aspectos, el principio de no repetici\u00f3n y progresividad  de los derechos humanos .<br>El principio de progresividad en memoria obliga al Estado a expandir continuamente la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, prohibiendo retrocesos en la protecci\u00f3n de estos derechos tras violaciones graves. Garantiza el avance constante de medidas pol\u00edticas, judiciales y educativas, asegurando la no repetici\u00f3n y evitando la impunidad de cr\u00edmenes de lesa humanidad .<br>Mientras tanto observamos c\u00f3mo el Gobierno nacional lleva a cabo tanto en el discurso como en la praxis un conjunto de medidas regresivas  que afectan las conquistas respecto al pasado dictatorial como son entre otras el  cuestionamiento de las cifras de v\u00edctimas , la deslegitimaci\u00f3n y desfinanciamiento del conjunto de los organismos de derechos humanos, la posibilidad de dictar indultos a favor de los genocidas y la de establecer la imprescriptibilidad penal y civil de los cr\u00edmenes cometidos por la guerrilla, etc., etc.<br>Veamos <br><strong>A)\tLa posibilidad de dictar indultos a favor de los genocidas <\/strong><br>En el \u00e1mbito regional  la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana   se ha sostenido que el derecho a la verdad no puede ser coartado, entre otras formas, a trav\u00e9s de medidas legislativas tales como la expedici\u00f3n de leyes de amnist\u00eda  o el indulto <br> Al margen de la jurisprudencia de nuestro m\u00e1ximo tribunal  ya citada mediante la  Ley 27.156  del a\u00f1o 2015 se  proh\u00edbe expl\u00edcitamente el indulto, la amnist\u00eda o la conmutaci\u00f3n de penas para los delitos de genocidio, de lesa humanidad y cr\u00edmenes de guerra en Argentina. Esta normativa alinea el derecho interno con tratados internacionales que consideran estos cr\u00edmenes imprescriptibles.<br>B)\tEquipar la violencia de las organizaciones como cr\u00edmenes de lesa humanidad establecer la imprescriptibilidad penal y civil de los cr\u00edmenes cometidos por estas<br><br>La banalizaci\u00f3n y el uso pol\u00edtico de la figura de \"terrorismo\" como un eje central de la actual narrativa oficial en Argentina, buscando asignar la violencia de organizaciones de los a\u00f1os 70 con los cr\u00edmenes de lesa humanidad. <br>Seg\u00fan el marco legal argentino, la jurisprudencia  y los tratados internacionales, los cr\u00edmenes cometidos por militares durante la \u00faltima dictadura militar son considerados delitos de lesa humanidad . Eso los hace imprescriptibles y el Estado argentino no puede indultar ni dictar leyes de amnist\u00eda.  La jurisprudencia sobre los cr\u00edmenes cometidos por las organizaciones armadas  es distinta : para la Corte Suprema no pueden considerarse delitos de lesa humanidad  y, por eso, se considera que ya prescribieron y no puede perseguirse judicialmente a los responsables.<br>C)\tLa cifra de desaparecidos durante la \u00faltima dictadura c\u00edvico militar.<br>Como bien se\u00f1al\u00f3 Mart\u00edn Kohan la recusaci\u00f3n de este s\u00edmbolo pol\u00edtico, cultural y conmemorativo parece m\u00e1s bien dirigida a negar la dimensi\u00f3n clandestina, indiscriminada y masiva de la represi\u00f3n. Negar la cifra de 30.000, con el argumento que sea, es negar la represi\u00f3n clandestina en s\u00ed misma, porque esta cifra representa la ausencia y la clandestinidad en s\u00ed mismas, no un recuento ajustado  de las v\u00edctimas siguiendo un m\u00e9todo cient\u00edfico.  <br>La discusi\u00f3n finalizar\u00eda r\u00e1pidamente si los militares argentinos de aquella \u00e9poca , cuya inmoralidad solamente es equiparable a su cobard\u00eda, no hubieran destruido poco antes de dejar el poder todos los archivos en que se documentaban los secuestros y hechos posteriores, para intentar eludir sus responsabilidades .<br>La cifra de 30 mil desaparecidos es puesta en discusi\u00f3n por quienes relativizan el crimen y descalifican al movimiento de derechos humanos . Sin embargo, quienes estuvieron en condici\u00f3n de desaparecidos comprenden, adem\u00e1s de quienes contin\u00faan en esa condici\u00f3n, los miles de sobrevivientes, una porci\u00f3n de los asesinados y miles de presos pol\u00edticos previamente desaparecidos y un n\u00famero incierto de desaparecidos y sobrevivientes no registrados. Esa sumatoria se aproxima a la cifra emblem\u00e1tica . Quiz\u00e1s, por ello, \u201clos treinta mil\u201d tengan tanta potencia. Evoca la condici\u00f3n por la que atravesaron decenas de miles de personas en aqu\u00e9l tiempo cuando de ellos y ellas no se conoc\u00edan su destino <br>Ciertamente que esta discusi\u00f3n sobre el numero soslaya el concepto de v\u00edctima en las desapariciones forzadas a la luz del derecho internacional de los Derechos Humanos. En efecto a Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el concepto de v\u00edctima ha evolucionado de una visi\u00f3n puramente individual a una concepci\u00f3n integral y expansiva, que incluye a la victima directa, familiares y allegados y en algunos casos a comunidades y grupos vulnerables. <br><br>D)\tDesmantelamiento de Organismos de Derechos Humanos y recortes presupuestarios<br>La Rep\u00fablica Argentina ha iniciado un proceso de reestructuraci\u00f3n profunda de su arquitectura institucional dedicada a los Derechos Humanos. Bajo la premisa de alcanzar el \"d\u00e9ficit cero\" y eliminar estructuras consideradas \"ideologizadas\", el Estado ha implementado un esquema de recortes presupuestarios y degradaci\u00f3n jer\u00e1rquica de organismos que, durante d\u00e9cadas, fueron pilares de la democracia argentina.<br>Este fen\u00f3meno no se limita \u00fanicamente a un ajuste econ\u00f3mico; representa un cambio de paradigma en la relaci\u00f3n del Estado con sus obligaciones internacionales y con la memoria hist\u00f3rica.<br>El desmantelamiento se ha manifestado principalmente a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n dr\u00e1stica de las partidas presupuestarias, estructuraciones institucionales, y trabas administrativas o financieras que habr\u00edan afectado la labor, atribuciones y jerarqu\u00eda institucional de las entidades abocadas a la realizaci\u00f3n de pol\u00edticas de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y memorializaci\u00f3n de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura militar de 1976-1983, tales como la Secretaria de Derechos Humanos, el Archivo Nacional de la Memoria, el Banco Nacional de Datos Gen\u00e9ticos, el Espacio para la Memoria y para la Promoci\u00f3n y Defensa de los Derechos Humanos Ex ESMA, el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti, el Registro Unificado de V\u00edctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE), la Comisi\u00f3n Nacional por el Derecho a la Identidad (CoNaDI), el Centro de Asistencia a V\u00edctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa, la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Pol\u00edticas Reparatorias, .<br>\uf0fc\tJuicios de Lesa Humanidad.<br>El Estado tiene la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar los cr\u00edmenes de lesa humanidad. Esta obligaci\u00f3n es imprescriptible.<br>En la Secretar\u00eda de Derechos Humanos   se despidi\u00f3 a los abogados que interven\u00edan como querellantes, lo que dej\u00f3 a las v\u00edctimas pr\u00e1cticamente sin representaci\u00f3n en todas las provincias . <br>En paralelo, se redujo el personal del Centro de Asistencia a V\u00edctimas de Violaciones a los Derechos Humanos \u201cDoctor Fernando Ulloa\u201d y se elimin\u00f3 de sus funciones el acompa\u00f1amiento de los testigos en los juicios . Se desmantel\u00f3 el Programa Verdad y Justicia . Esto implica que desde la SDH ya no se asiste al Poder Judicial ni al Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF), no se realizan investigaciones ni se notifican actos procesales. A esto se le debe sumar que el Poder Ejecutivo no envi\u00f3 pliegos al Senado de candidatos a jueces, juezas o fiscales, lo que redunda en la demora de los juicios. <br>\uf0fc\tReparaciones econ\u00f3micas a v\u00edctimas del terrorismo de Estado<br>Desde 2024 se habr\u00eda demorado la tramitaci\u00f3n de las reparaciones econ\u00f3micas para las v\u00edctimas de graves violaciones de derechos humanos debido a la incorporaci\u00f3n de una nueva etapa administrativa en la auditoria  de los casos que conlleva el alargamiento de los tr\u00e1mites, as\u00ed como debido a los recortes del personal de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Pol\u00edticas Reparatorias.<br>\uf0fc\tBanco Nacional de Datos Gen\u00e9ticos<br>El gobierno de Javier Milei intervino y reestructur\u00f3 el Banco Nacional de Datos Gen\u00e9ticos (BNDG)  en 2025, quit\u00e1ndole autarqu\u00eda y autonom\u00eda para convertirlo en un organismo desconcentrado bajo la \u00f3rbita de la Secretar\u00eda de Innovaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda. Tiempo despu\u00e9s el Congreso vot\u00f3 en contra de los DNU  y el gobierno nacional tuvo que dar marcha atr\u00e1s <br>Otro paso negativo  fue la decisi\u00f3n  de eliminar los equipos de relevamiento y an\u00e1lisis (ERyA), que funcionaban en Defensa desde 2010 para aportar documentaci\u00f3n a las causas . <br>\uf0fc\tMuseos y Sitios de Memoria.<br>El Archivo Nacional de la Memoria (ANM) fue degradado y perdi\u00f3 a 44 de sus trabajadores. Se derog\u00f3, adem\u00e1s, la atribuci\u00f3n que le confer\u00eda acceso a los archivos en poder de los militares. \u201cYa no existe ninguna oficina de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional con facultades legales para acceder a la documentaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas\u201d <br>Los sitios de memoria han estado bajo una pol\u00edtica de ahogo presupuestario y despido de trabajadores.  <br>Incluso  al parecer busca en el Museo de la ESMA introducir modificaciones en el relato que tiendan a criminalizar a quienes estuvieron all\u00ed secuestrados y a justificar el accionar de las Fuerzas Armadas .<br>En agosto del 2024  el Poder Ejecutivo Nacional  elimin\u00f3  la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (UEI) , que funcionaba dentro de la Comisi\u00f3n Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi). y ten\u00eda dos funciones: realizar investigaciones prejudiciales y acceder a archivos estatales. La Conadi perdi\u00f3 al 40 por ciento de su personal. <br>Conclusiones<br>La memoria no es algo est\u00e1tico, sino una conversaci\u00f3n viva, tensa y constante entre el Estado, las organizaciones de derechos humanos, la academia y la sociedad civil.<br>El surgimiento de discursos que cuestionan lo ocurrido obliga a la sociedad a \"re-argumentar\".   La idea de un proceso dial\u00f3gico debe darse   \"de abajo hacia arriba\" donde las demandas, debates y soluciones no son impuestas por las c\u00fapulas de poder, sino que emerjan de la propia ciudadan\u00eda y los movimientos sociales hacia el Estado. Lo anterior no es contrario a las obligaciones espec\u00edficas del Estado argentino relativas a prevenir, investigar y sancionar cualquier violaci\u00f3n a los derechos y libertades, as\u00ed como a restablecer el derecho y a reparar los da\u00f1os ocasionados por la violaci\u00f3n.<br>En la era de las fake news y los deepfakes, la evidencia en derechos humanos enfrenta un reto cr\u00edtico. Por eso, el rigor metodol\u00f3gico es m\u00e1s importante que nunca.  Solo mediante el di\u00e1logo abierto y la argumentaci\u00f3n s\u00f3lida podemos construir sociedades donde los derechos humanos no sean solo una aspiraci\u00f3n, sino una realidad protegida por el compromiso ciudadano.<br>La justicia para las v\u00edctimas de cr\u00edmenes de lesa humanidad no es una \"elecci\u00f3n\" de cada gobierno de turno; es una obligaci\u00f3n jur\u00eddica internacional. El Estado no puede alegar \"falta de fondos\" para incumplir su deber de investigar y sancionar delitos que no prescriben. El desfinanciamiento es, t\u00e9cnicamente, un incumplimiento de tratados con jerarqu\u00eda constitucional.<br>Para finalizar tengamos presente la frase Jean Paul Friedrich Richter: \"La memoria es el \u00fanico para\u00edso del que no podemos ser expulsados\" \u2026pero tambi\u00e9n es la \u00fanica trinchera que nos protege de volver al infierno.<br><br><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:footnotes \/-->","_et_gb_content_width":"","footnotes":"[]"},"categories":[9,1,11],"tags":[],"class_list":["post-1026","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informes","category-novedades","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1026","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1026"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1026\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1046,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1026\/revisions\/1046"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1041"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1026"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1026"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1026"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}