{"id":1001,"date":"2026-01-30T13:52:28","date_gmt":"2026-01-30T13:52:28","guid":{"rendered":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/?p=1001"},"modified":"2026-01-30T13:58:07","modified_gmt":"2026-01-30T13:58:07","slug":"inseguridad-adolescencias-y-responsabilidad-estatal-cuando-la-respuesta-no-puede-ser-solo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/2026\/01\/30\/inseguridad-adolescencias-y-responsabilidad-estatal-cuando-la-respuesta-no-puede-ser-solo-penal\/","title":{"rendered":"Inseguridad, adolescencias y responsabilidad estatal: cuando la respuesta no puede ser solo penal"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por Guillermo Pe\u00f1a y Juan Azcune<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:14px\"><br>         En primer lugar debemos se\u00f1alar la necesidad de implementar un R\u00e9gimen Penal Juvenil que derogue la Ley N\u00b0 22.278 (1) acorde los est\u00e1ndares de derechos humano garantizando a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes todos los derechos reconocidos para los dem\u00e1s seres humanos, pero adem\u00e1s a su vez garantiz\u00e1ndoles la protecci\u00f3n especial que se les debe brindar en raz\u00f3n de su edad y etapa de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de justicia juvenil, a saber, la rehabilitaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, su formaci\u00f3n integral y su reinserci\u00f3n social a fin de permitirles cumplir un papel constructivo en la sociedad.<br>        Ahora bien, cada vez que un hecho de violencia protagonizado por un adolescente conmociona a la opini\u00f3n p\u00fablica, el debate sobre la baja de la edad de imputabilidad vuelve a ocupar el centro de la escena ( 2) . No se trata de una discusi\u00f3n nueva ni aislada, sino de una reacci\u00f3n recurrente frente a una demanda social leg\u00edtima: vivir m\u00e1s seguros.<br>      En contextos de angustia colectiva, miedo e incertidumbre, las respuestas de corte punitivo suelen encontrar mayor aceptaci\u00f3n social. El endurecimiento penal aparece entonces como una herramienta disponible, inmediata, que ofrece una sensaci\u00f3n de orden y control. Desde esa l\u00f3gica, es comprensible que un gobierno eval\u00fae esta alternativa como parte de su responsabilidad institucional frente a un grave flagelo social.<br>      Sin embargo, gobernar no implica solo responder a la urgencia, sino tambi\u00e9n hacerse cargo de las consecuencias de largo plazo de las decisiones que se toman.<br>       La fundamentaci\u00f3n del anteproyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo se\u00f1ala \u201cen nuestro pa\u00eds la tasa de delitos cometidos por adolescentes aumenta a\u00f1o a a\u00f1o\u201d. Esta afirmaci\u00f3n s\u00f3lo est\u00e1 acompa\u00f1ada con datos sobre 4 semestres consecutivos de la Base General de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, que no permiten respaldar tal diagn\u00f3stico ya que presenta ese recorte cierta inconsistencia El proyecto del Poder Ejecutivo nacional presenta \u00fanicamente los datos sobre 5 semestres (2021, 2022 y 2023), teniendo a disposici\u00f3n informaci\u00f3n completa sobre el per\u00edodo 2012 a 2023. Este recorte arbitrario impide sacar conclusiones serias, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que los a\u00f1os inmediatamente posteriores al lapso 2020\/2021 en materia de estad\u00edstica criminal presenta un esperable incremento dado el ostensible descenso que experimentaron los delitos (con excepci\u00f3n de homicidios dolosos) en esos a\u00f1os de pandemia (3) .<br>          Tal como lo se\u00f1alaba oportunamente Walter Martello (4) , los datos objetivos vienen desmintiendo desde hace a\u00f1os la hip\u00f3tesis de que la delincuencia juvenil est\u00e9 en aumento o que el sistema vigente sea la causa central de la inseguridad. En la provincia de Buenos Aires, la incidencia del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil sobre el total de Instrucciones Penales Preparatorias se redujo de manera sostenida en la \u00faltima d\u00e9cada: pas\u00f3 del 4,54% en 2009 al 2,08% en a\u00f1os recientes. Incluso durante el primer trimestre de 2020, en pleno aislamiento por la pandemia, las IPP con j\u00f3venes de 16 y 17 a\u00f1os involucrados descendieron m\u00e1s de un 50% respecto del mismo per\u00edodo del a\u00f1o anterior.<br>     En efecto como se\u00f1ala Observatorio de Pol\u00edticas de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (5) , la serie hist\u00f3rica del Ministerio P\u00fablico de dicha provincia ( 6) de los \u00faltimos 14 a\u00f1os muestra el descenso del total de causas en que se investigan los delitos imputados a personas menores de 18 a\u00f1os (correspondientes al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil). En efecto concluye dicho informe que \u00ab&#8230;<em> Se trata de una reducci\u00f3n de 11 % en t\u00e9rminos absolutos y 21 % al considerar las tasas cada 100.000 habitantes. Tras un pronunciado descenso en 2020, los delitos de los \u00faltimos a\u00f1os contin\u00faan en valores inferiores a los registrados antes de la pandemia. Como contraste, esto no ocurre con las causas en que se investigan los delitos cometidos por personas mayores de edad que, como permite ver el gr\u00e1fico comparativo, aumentaron 53 % en t\u00e9rminos nominales y 31 % si consideramos las tasas poblacionales en el mismo per\u00edodo (correspondientes al Fuero Criminal y Correccional)<\/em>\u00ab<br>     M\u00e1s a\u00fan: conforme los datos duros expuestos por la Corte Suprema y procuraciones provinciales son muy claros al respecto. Los adolescentes (incluyendo menores de 16 y 17 a\u00f1os) son responsables de menos del 3% del total de delitos denunciados a nivel nacional. Si se toma a la provincia de Buenos Aires, los delitos cometidos por menores suman el 2,25% del total de las causas penales (7) . <br>     El \u00faltimo dato a tener en cuenta es que, aunque los delitos graves (asesinatos, narcotr\u00e1fico, entre otros) cometidos por menores de 16 a\u00f1os tiene una alta visibilidad medi\u00e1tica, el peso real en la inseguridad nacional es m\u00ednimo, situ\u00e1ndose por debajo del 1,5%<br>   Estos datos no niegan el problema de la violencia, pero s\u00ed obligan a formular una pregunta inc\u00f3moda: si la participaci\u00f3n penal juvenil viene disminuyendo, \u00bfpor qu\u00e9 insistir en una reforma que ampl\u00eda el castigo como soluci\u00f3n central?<br>   La experiencia internacional aporta elementos clave para profundizar esta reflexi\u00f3n. Diversos estudios comparativos (8) muestran que la reducci\u00f3n de la edad de imputabilidad no produce, por s\u00ed sola, una disminuci\u00f3n sostenida del delito ni de la reincidencia. En algunos pa\u00edses donde se avanz\u00f3 en esa direcci\u00f3n, los resultados fueron nulos o incluso contraproducentes, especialmente cuando los adolescentes fueron incorporados tempranamente a l\u00f3gicas penales adultas, debilitando sus posibilidades de reinserci\u00f3n social (9) . Los pa\u00edses que lograron mejores indicadores en materia de seguridad juvenil lo hicieron fortaleciendo pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, educaci\u00f3n, salud mental y justicia restaurativa, no ampliando el castigo.<br><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\"><strong>Delito, estigmatizaci\u00f3n y una falsa soluci\u00f3n<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:14px\">   Una parte importante de la aceptaci\u00f3n social de la baja de la edad de imputabilidad se apoya en una percepci\u00f3n equivocada: la idea de que esta medida dar\u00e1 respuesta a los delitos que se vuelven m\u00e1s visibles en contextos de crisis y que suelen asociarse, casi de manera autom\u00e1tica, a adolescentes de sectores socialmente vulnerados. Esta mirada, amplificada muchas veces por el discurso medi\u00e1tico, construye un relato incompleto y funcional a la estigmatizaci\u00f3n.<br>   El delito no es patrimonio de una clase social. Es un fen\u00f3meno transversal que adopta distintas formas seg\u00fan el contexto. En per\u00edodos de crisis econ\u00f3mica se visibilizan con mayor crudeza los delitos sociales, muchas veces cometidos por j\u00f3venes previamente excluidos del sistema educativo y utilizados como eslabones d\u00e9biles de estructuras delictivas m\u00e1s amplias. Pero existen otras formas de delito, hoy en expansi\u00f3n, vinculadas a la tecnolog\u00eda, la violencia digital, el grooming, la circulaci\u00f3n de material ilegal o episodios de violencia f\u00edsica, que atraviesan a adolescentes de todos los sectores sociales.<br>  En este punto conviene recordar un aspecto central: la ley penal es general y abstracta. Toda modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de imputabilidad alcanza por igual a todos los adolescentes, sin distinci\u00f3n de origen social. Lo que hoy se piensa como una respuesta dirigida a \u201cotros\u201d puede ma\u00f1ana impactar de manera directa en hijos e hijas de quienes hoy acompa\u00f1an la medida, frente a conductas propias de una etapa vital en la que el desarrollo emocional y cognitivo a\u00fan no est\u00e1 plenamente consolidado.<br>   Reducir el debate a una respuesta punitiva orientada, de hecho, a un solo sector social no solo resulta injusto, sino tambi\u00e9n ineficaz. La estigmatizaci\u00f3n no previene el delito ni construye seguridad.<br>Existe, adem\u00e1s, un aspecto estructural que no puede quedar fuera de la discusi\u00f3n. Toda ampliaci\u00f3n del sistema penal implica necesariamente mayor infraestructura carcelaria, m\u00e1s dispositivos de detenci\u00f3n, m\u00e1s personal penitenciario, m\u00e1s equipos t\u00e9cnicos interdisciplinarios y mayor inversi\u00f3n estatal. Esta realidad se vuelve a\u00fan m\u00e1s relevante si se considera que el sistema penitenciario argentino atraviesa desde hace a\u00f1os una crisis profunda de sobrepoblaci\u00f3n, condiciones deficitarias y dificultades estructurales para cumplir con su funci\u00f3n resocializadora.<br>   En este sentido, resulta evidente una contradicci\u00f3n pol\u00edtica de fondo. Avanzar en una medida que expande el sistema penal juvenil supone, consciente o inconscientemente, una mayor participaci\u00f3n del Estado en t\u00e9rminos presupuestarios, administrativos y operativos. Ello entra en tensi\u00f3n con un modelo de gobierno que plantea la reducci\u00f3n del gasto p\u00fablico, el achicamiento de estructuras estatales y la disminuci\u00f3n del empleo p\u00fablico. La baja de la edad de imputabilidad no reduce el Estado: lo ampl\u00eda, y lo hace en su faceta m\u00e1s costosa y menos eficaz.<br>  Nada de lo expuesto implica desconocer la gravedad de la inseguridad ni minimizar el dolor de las v\u00edctimas. Implica, por el contrario, asumir una responsabilidad pol\u00edtica m\u00e1s profunda: la de no ofrecer soluciones que tranquilizan en el corto plazo, pero fracasan en el mediano y largo plazo.<br>   En este marco, sin caer en discursos declamatorios ni consignas vac\u00edas, es necesario volver a poner en el centro una verdad que suele resultar inc\u00f3moda: la batalla de fondo es educativa, social y cultural. No existe pol\u00edtica penal capaz de sustituir el impacto de una escuela presente, de trayectorias educativas sostenidas, de oportunidades reales de inclusi\u00f3n y de un Estado que llegue antes que el delito.<br>   La seguridad duradera no se construye \u00fanicamente con castigo, sino con pol\u00edticas p\u00fablicas que ofrezcan futuro. Y cuando se trata de adolescencias, apostar al futuro no es una postura ideol\u00f3gica: es una responsabilidad hist\u00f3rica.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:14px\">[1] La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declar\u00f3 la responsabilidad del Estado argentino en el caso \u201cMendoza y otros vs. Argentina\u201d, sentencia de 14 de mayo de 2013, serie C, N\u00b0 260 y dispuso, entre otras cuestiones, la necesidad de cambiar el r\u00e9gimen penal vigente (Ley N\u00b0 22.278)<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:14px\">[2] Desde el punto de vista del derecho internacional de derechos humanos el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (Observaci\u00f3n General N\u00b0 24) si bien el Comit\u00e9 no suele indicar una edad m\u00ednima fija de imputabilidad penal juvenil, en este caso estableci\u00f3 un l\u00edmite m\u00ednimo de 14 a\u00f1os y recordaron la imposibilidad de regresividad en la materia, por lo cual reducir el l\u00edmite etario para la imputabilidad penal juvenil devendr\u00eda contrario a la Convenci\u00f3n en su art\u00edculo 41\u201d.&nbsp; Incluso la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos (Justicia juvenil y derechos humanos en las Am\u00e9ricas. (OEA documentos oficiales, p\u00e1rrafo 59 \u201cin fine\u201d) insta a los Estados a elevar progresivamente la edad m\u00ednima bajo la cual los ni\u00f1os pueden ser responsables conforme al sistema de justicia juvenil hacia una edad m\u00e1s cercana a los 18 a\u00f1os de edad.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:14px\">Establecer la punibilidad por debajo de los 16 a\u00f1os constituye una medida regresiva y una clara violaci\u00f3n a los est\u00e1ndares establecidos por el sistema internacional de derechos humanos y la legislaci\u00f3n nacional vigente, adem\u00e1s de violar el principio de progresividad.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:14px\">[3]&nbsp; Dictamen de las Comisiones de legislaci\u00f3n penal, de familia, ni\u00f1ez y juventudes, de justicia y de presupuesto y hacienda HCD, p\u00e1gina 40.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:14px\">[4] Demagogia punitiva contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Axioma del Estado Ausente, htmlhttp:\/\/palabrasdelderecho.blogspot.com\/2018\/02\/demagogia-punitiva-contra-ninos-ninas-y.html; Ninguna cifra sostiene bajar la edad de imputablidad. https:\/\/waltermartello.com.ar\/ninguna-cifra-oficial-sostiene-bajar-la-edad-de-imputabilidad\/<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:14px\">[5]https:\/\/www.fahce.unlp.edu.ar\/facultad\/secretarias-y-prosecretarias\/extension\/ops\/noticias\/nuevo-informe-breve-del-ops-que-muestran-las-estadisticas-judiciales-sobre-el-fuero-de-responsabilidad-penal-juvenil-de-la-provincia-de-buenos-aires-aportes-para-un-diagnostico-basado-en-evidencia-frente-a-la-discusion-legislativa-de-un-nuevo-regimen<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:14px\">[6] https:\/\/www.mpba.gov.ar\/estadisticas<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:14px\">[7] https:\/\/chequeado.com\/el-explicador\/que-muestran-los-datos-sobre-delitos-cometidos-por-menores-en-caba-y-provincia-de-buenos-aires\/<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:14px\">[8] <strong>BANFI,<\/strong> C., &amp; <strong>TOMMASI<\/strong>, M. (2025). Reducir la edad de imputabilidad: Reflexiones desde la evidencia internacional: Lowering the Age of Criminal Responsibility: Reflections from International Evidence. LATAM Revista Latinoamericana De Ciencias Sociales Y Humanidades, 6(5), 185 \u2013 206.&nbsp; Asimismo, v\u00e9ase https:\/\/mendozatoday.com.ar\/2026\/01\/28\/baja-de-edad-de-imputabilidad-una-actualizacion-necesaria-pero-insuficiente<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:14px\">[9] No hay evidencia que demuestre que la baja de la edad de imputabilidad impacte favorablemente en una mayor seguridad en la poblaci\u00f3n. A modo de ejemplo, Argentina, que tiene la edad en 16 a\u00f1os, registra un promedio de 5 homicidios cada 100 mil habitantes, ubic\u00e1ndose muy por debajo de otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, como por ejemplo de Brasil y M\u00e9xico, que alcanzan un promedio de 23 homicidios cada 100 mil habitantes en el 2023 con una edad de imputabilidad de 12 a\u00f1os. ( Unicef 2024)<\/p>\n\n\n\n<p><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Guillermo Pe\u00f1a y Juan Azcune En primer lugar debemos se\u00f1alar la necesidad de implementar un R\u00e9gimen Penal Juvenil que derogue la Ley N\u00b0 22.278 (1) acorde los est\u00e1ndares de derechos humano garantizando a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes todos los derechos reconocidos para los dem\u00e1s seres humanos, pero adem\u00e1s a su vez garantiz\u00e1ndoles la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1004,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[9,1,11],"tags":[],"class_list":["post-1001","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informes","category-novedades","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1001","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1001"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1001\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1015,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1001\/revisions\/1015"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1004"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1001"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1001"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pensandopoliticaspublicas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1001"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}