“No es lícito olvidar, no es lícito callar. Si nosotros callamos, ¿Quién hablará? «Los hundidos y los salvados» (1986) Primo Levi
«La memoria es el único paraíso del que no podemos ser expulsados» Jean Paul Friedrich Richter
Al cumplirse medio siglo del golpe de Estado, es fundamental reafirmar el compromiso inquebrantable con la Memoria, la Verdad y la Justicia.
Es imperativo alzar la voz contra cualquier forma de negacionismo que busque tergiversar la historia y relativizar el terrorismo de Estado. La historia ha demostrado que el plan sistemático de desaparición forzada, tortura y exterminio implementado por la dictadura cívico-militar fue un ataque contra la sociedad en su conjunto.
La experiencia argentina demuestra que la estabilidad democrática no se construye sobre el olvido.
El prolífico desarrollo normativo y jurisprudencial (1) del país ha transformado el deber de investigar, juzgar y reparar en una política de Estado irreversible, garantizando que el Derecho sea la herramienta definitiva para la vigencia de los Derechos Humanos.
El derecho a la memoria, verdad (2) y justicia frente a toda violación grave de derechos humanos, entre ellas, los crímenes de lesa humanidad, así como la consecuente obligación estatal de investigar, juzgar, sancionar y reparar estas violaciones, se encuentran plasmados en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de igual jerarquía (3).
La Argentina ha sido reconocida a nivel internacional como un ejemplo (4) .
Los organismos regionales de derechos humanos también han subrayado el carácter colectivo de este derecho, es decir, el derecho de toda la sociedad a conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, así como los motivos y las circunstancias en que se cometieron las atrocidades para evitar que se repitan esos actos en el futuro (5) .
No obstante, lo anterior, tal como señala Feirstein el carácter de «cosa juzgada» no es suficiente como criterio de verdad. Las mismas leyes de impunidad fueron cosa juzgada hace algunas décadas, y no por ello fueron avaladas socialmente. De allí que debamos insistir en retomar el esfuerzo de argumentación. Insiste el autor: «podemos explicar por qué eso que dijo la justicia es cierto. Pero no decir que es cierto porque lo dijo la justicia” (6)
Con esto no buscamos clausurar debates ni apelar a ni posiciones dogmáticas. Un buen uso de la memoria tiene por objeto el establecimiento de “una verdad dialógica”, es decir, crear las condiciones para que se desarrolle un debate en el seno de la sociedad sobre las causas, las responsabilidades directas e indirectas y las consecuencias de los crímenes y la violencia del pasado, lo que le permitirá ir más allá de los “relatos totalmente distintos y no reconocidos sobre lo sucedido”.
Sin embargo el punto central a nuestro modo de ver es concretar, en todos sus aspectos, el principio de no repetición y progresividad(7) de los derechos humanos (8) .
El principio de progresividad en memoria obliga al Estado a expandir continuamente la verdad, justicia y reparación, prohibiendo retrocesos en la protección de estos derechos tras violaciones graves. Garantiza el avance constante de medidas políticas, judiciales y educativas, asegurando la no repetición y evitando la impunidad de crímenes de lesa humanidad (9).
Mientras tanto observamos cómo el Gobierno nacional lleva a cabo tanto en el discurso como en la praxis un conjunto de medidas regresivas que afectan las conquistas respecto al pasado dictatorial como son entre otras el cuestionamiento de las cifras de víctimas , la deslegitimación y desfinanciamiento del conjunto de los organismos de derechos humanos, la posibilidad de dictar indultos a favor de los genocidas y la de establecer la imprescriptibilidad penal y civil de los crímenes cometidos por la guerrilla, etc., etc.
Veamos
A) La posibilidad de dictar indultos a favor de los genocidas
En el ámbito regional la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana (10) se ha sostenido que el derecho a la verdad no puede ser coartado, entre otras formas, a través de medidas legislativas tales como la expedición de leyes de amnistía ( 11) o el indulto (12)
Al margen de la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ya citada mediante la Ley 27.156 del año 2015 ( 13) se prohíbe explícitamente el indulto, la amnistía o la conmutación de penas para los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra en Argentina. Esta normativa alinea el derecho interno con tratados internacionales que consideran estos crímenes imprescriptibles.
B) Equipar la violencia de las organizaciones como crímenes de lesa humanidad establecer la imprescriptibilidad penal y civil de los crímenes cometidos por estas
La banalización y el uso político de la figura de «terrorismo» como un eje central de la actual narrativa oficial en Argentina, buscando asignar la violencia de organizaciones de los años 70 con los crímenes de lesa humanidad.
Según el marco legal argentino, la jurisprudencia ( 14) y los tratados internacionales, los crímenes cometidos por militares durante la última dictadura militar son considerados delitos de lesa humanidad ( 15) . Eso los hace imprescriptibles y el Estado argentino no puede indultar ni dictar leyes de amnistía. La jurisprudencia sobre los crímenes cometidos por las organizaciones armadas es distinta ( 16): para la Corte Suprema no pueden considerarse delitos de lesa humanidad ( 17) y, por eso, se considera que ya prescribieron y no puede perseguirse judicialmente a los responsables.
C) La cifra de desaparecidos durante la última dictadura cívico militar.
Como bien señaló Martín Kohan la recusación de este símbolo político, cultural y conmemorativo parece más bien dirigida a negar la dimensión clandestina, indiscriminada y masiva de la represión. Negar la cifra de 30.000, con el argumento que sea, es negar la represión clandestina en sí misma, porque esta cifra representa la ausencia y la clandestinidad en sí mismas, no un recuento ajustado(18) de las víctimas siguiendo un método científico (19).
La discusión finalizaría rápidamente si los militares argentinos de aquella época ( 20) , cuya inmoralidad solamente es equiparable a su cobardía, no hubieran destruido poco antes de dejar el poder todos los archivos en que se documentaban los secuestros y hechos posteriores, para intentar eludir sus responsabilidades .
La cifra de 30 mil desaparecidos es puesta en discusión por quienes relativizan el crimen y descalifican al movimiento de derechos humanos ( 21). Sin embargo, quienes estuvieron en condición de desaparecidos comprenden, además de quienes continúan en esa condición, los miles de sobrevivientes, una porción de los asesinados y miles de presos políticos previamente desaparecidos y un número incierto de desaparecidos y sobrevivientes no registrados. Esa sumatoria se aproxima a la cifra emblemática ( 22) . Quizás, por ello, “los treinta mil” tengan tanta potencia. Evoca la condición por la que atravesaron decenas de miles de personas en aquél tiempo cuando de ellos y ellas no se conocían su destino ( 23).
Ciertamente que esta discusión sobre el numero soslaya el concepto de víctima en las desapariciones forzadas a la luz del derecho internacional de los Derechos Humanos. En efecto a Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el concepto de víctima ha evolucionado de una visión puramente individual a una concepción integral y expansiva, que incluye a la victima directa, familiares y allegados y en algunos casos a comunidades y grupos vulnerables ( 24).
D) Desmantelamiento de Organismos de Derechos Humanos y recortes presupuestarios
La República Argentina ha iniciado un proceso de reestructuración profunda de su arquitectura institucional dedicada a los Derechos Humanos. Bajo la premisa de alcanzar el «déficit cero» y eliminar estructuras consideradas «ideologizadas», el Estado ha implementado un esquema de recortes presupuestarios y degradación jerárquica de organismos que, durante décadas, fueron pilares de la democracia argentina.
Este fenómeno no se limita únicamente a un ajuste económico; representa un cambio de paradigma en la relación del Estado con sus obligaciones internacionales y con la memoria histórica.
El desmantelamiento se ha manifestado principalmente a través de la reducción drástica de las partidas presupuestarias, estructuraciones institucionales, y trabas administrativas o financieras que habrían afectado la labor, atribuciones y jerarquía institucional de las entidades abocadas a la realización de políticas de verdad, justicia, reparación y memorialización de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura militar de 1976-1983, tales como la Secretaria de Derechos Humanos, el Archivo Nacional de la Memoria, el Banco Nacional de Datos Genéticos, el Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos Ex ESMA, el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti, el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE), la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CoNaDI), el Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa, la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias ( 25) .
* Juicios de Lesa Humanidad.
El Estado tiene la obligación de investigar, juzgar y sancionar los crímenes de lesa humanidad. Esta obligación es imprescriptible.
En la Secretaría de Derechos Humanos ( 26)se despidió a los abogados que intervenían como querellantes, lo que dejó a las víctimas prácticamente sin representación en todas las provincias ( 27).
En paralelo, se redujo el personal del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos “Doctor Fernando Ulloa” y se eliminó de sus funciones el acompañamiento de los testigos en los juicios ( 28). Se desmanteló el Programa Verdad y Justicia (29) . Esto implica que desde la SDH ya no se asiste al Poder Judicial ni al Ministerio Público Fiscal (MPF), no se realizan investigaciones ni se notifican actos procesales. A esto se le debe sumar que el Poder Ejecutivo no envió pliegos al Senado de candidatos a jueces, juezas o fiscales, lo que redunda en la demora de los juicios.
* Reparaciones económicas a víctimas del terrorismo de Estado
Desde 2024 se habría demorado la tramitación de las reparaciones económicas para las víctimas de graves violaciones de derechos humanos debido a la incorporación de una nueva etapa administrativa en la auditoria (30) de los casos que conlleva el alargamiento de los trámites, así como debido a los recortes del personal de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias.
* Banco Nacional de Datos Genéticos.
El gobierno de Javier Milei intervino y reestructuró el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) en 2025 ( 31), quitándole autarquía y autonomía para convertirlo en un organismo desconcentrado bajo la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. Tiempo después el Congreso votó en contra de los DNU ( 32) y el gobierno nacional tuvo que dar marcha atrás ( 33)
Otro paso negativo fue la decisión de eliminar los equipos de relevamiento y análisis (ERyA), que funcionaban en Defensa desde 2010 para aportar documentación a las causas ( 34).
* Museos y Sitios de Memoria.
El Archivo Nacional de la Memoria (ANM) fue degradado y perdió a 44 de sus trabajadores. Se derogó, además, la atribución que le confería acceso a los archivos en poder de los militares. “Ya no existe ninguna oficina de la administración pública nacional con facultades legales para acceder a la documentación de las Fuerzas Armadas” ( 35)
Los sitios de memoria han estado bajo una política de ahogo presupuestario y despido de trabajadores. (36)
Incluso al parecer busca en el Museo de la ESMA introducir modificaciones en el relato que tiendan a criminalizar a quienes estuvieron allí secuestrados y a justificar el accionar de las Fuerzas Armadas .(37)
En agosto del 2024 el Poder Ejecutivo Nacional eliminó ( 38) la Unidad Especial de Investigación (UEI) ,( 39) que funcionaba dentro de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi). y tenía dos funciones: realizar investigaciones prejudiciales y acceder a archivos estatales. La Conadi perdió al 40 por ciento de su personal.
Conclusiones
La memoria no es algo estático, sino una conversación viva, tensa y constante entre el Estado, las organizaciones de derechos humanos, la academia y la sociedad civil.
El surgimiento de discursos que cuestionan lo ocurrido obliga a la sociedad a «re-argumentar». La idea de un proceso dialógico debe darse «de abajo hacia arriba» donde las demandas, debates y soluciones no son impuestas por las cúpulas de poder, sino que emerjan de la propia ciudadanía y los movimientos sociales hacia el Estado. Lo anterior no es contrario a las obligaciones específicas del Estado argentino relativas a prevenir, investigar y sancionar cualquier violación a los derechos y libertades, así como a restablecer el derecho y a reparar los daños ocasionados por la violación.
En la era de las fake news y los deepfakes, la evidencia en derechos humanos enfrenta un reto crítico. Por eso, el rigor metodológico es más importante que nunca. Solo mediante el diálogo abierto y la argumentación sólida podemos construir sociedades donde los derechos humanos no sean solo una aspiración, sino una realidad protegida por el compromiso ciudadano.
La justicia para las víctimas de crímenes de lesa humanidad no es una «elección» de cada gobierno de turno; es una obligación jurídica internacional. El Estado no puede alegar «falta de fondos» para incumplir su deber de investigar y sancionar delitos que no prescriben. El desfinanciamiento es, técnicamente, un incumplimiento de tratados con jerarquía constitucional.
Para finalizar tengamos presente la frase Jean Paul Friedrich Richter: «La memoria es el único paraíso del que no podemos ser expulsados» …pero también es la única trinchera que nos protege de volver al infierno.
Notas al pie:
(1)La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha desempeñado un rol docente y transformador. Entre los fallos más significativos que sostienen este andamiaje se destacan:
CSJN, A. 533. XXXVIII.; “Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros -causa n° 259- “, 24/08/2004, T. 327, P. 3312, L.L. 13-10-04 (supl.), con notas. L.L. 09-09-04, 108.042: Donde se reconoció que la imprescriptibilidad de estos crímenes ya regía por el derecho internacional consuetudinario mucho antes de su incorporación formal en leyes nacionales.
CSJN, S. 1767. XXXVIII.; “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. (Poblete) – causa N° 17.768”, 14/06/2005, T. 328, P. 2056. Que ratificó la inconstitucionalidad de las leyes de amnistía, priorizando el deber del Estado de juzgar crímenes que ofenden a la humanidad.
CSJN M. 2333. XLII. Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad» (Fallos: 330:3248), dictado por la CSJN el 13 de julio de 2007 : Que extendió la nulidad a los indultos presidenciales, estableciendo que el perdón ejecutivo no puede aplicarse a delitos de esta naturaleza.
(2) El derecho a la verdad sobre las violaciones manifiestas de los derechos humanos es un derecho inalienable vinculado al deber del Estado de proteger los derechos humanos, realizar investigaciones efectivas y garantizar recursos y reparaciones eficaces. Si bin tiene consagración en el ámbito de Naciones Unidas el sistema interamericano ha sido pionero en la consagración de este derecho Ver CIDH “Derecho a la verdad en las américas”, 2014 https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf
(3) Artículos 1.1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH], artículos 2 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [PIDCP], artículos 1, 4, 6 y 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas [CIDFP] y artículos 4 y 5 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [CCT]
(4) CIDH. Informe No. 56/19. Caso 13.392. Admisibilidad y Fondo. Familia Julien Grisonas. Argentina. 4 de mayo de 2019. Párr. 163; Comité de Derechos Humanos. Quinto informe periódico presentado por Argentina (CCPR/C/ARG/5), 2016.
(5) https://www.un.org/es/observances/right-to-truth-day ; Estudio sobre el derecho a la verdad Texto extractado del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanoshttps://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r39240.pdf
(6) TOLEDO BUGARINI , Diego , Reseña a «Los dos demonios (recargados)», de Daniel Feierstein. Buenos Aires: MAREA, 2018, 272 p https:/doi.org/10.19053/20275137.n20.2020.9575, pág. 39
( 7) Ver Secretaria de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/22/documento; Salvioli, Fabián, “La perspectiva pro persona como método hermenéutico para la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos”, en Jon-Mirena Landa Gorostiza (ed.), Retos emergentes de los derechos humanos: ¿garantías en peligro?, págs. 31 a 41, Valencia, ed. Tirant lo Blanch, 2019.
(8)Memoria, Verdad y Justicia, Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Dossier Esécial 2023, https://defensoria.org.ar/wp-content/uploads/2023/03/dossier-_memoria_verdad_justicia_web.pdf
(9) Los procesos de memorialización en el contexto de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario: el quinto pilar de la justicia Transicional Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, 2020, ONU señala en su punto 103 que “ La progresividad es un principio que informa, dentro de la perspectiva pro persona, al derecho internacional de los derechos humanos. Los procesos de memorialización también requieren un desarrollo progresivo que avance en la búsqueda de la verdad y el establecimiento efectivo de políticas de memoria respecto de las violaciones pasadas considerando a los diferentes colectivos de víctimas y con adecuada perspectiva de género. Por su parte, el principio de no regresividad aplicado a los procesos de memoria constituye un límite a las tesis negacionistas o revisionistas que buscan negar el alcance de violaciones pasadas y del daño causado a las víctimas”
(10)La claridad de los precedentes dictados por la Corte IDH en precedentes como “Gelman” que sostienen y concluyen que los delitos de lesa humanidad no pueden ser objeto de perdón ni aunque tal perdón provenga de plebiscitos o leyes constitucionalmente dictadas por el Estado responsable de la comisión de tales crímenes.
(11) CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014.Párr. 93.
(12) Resolución de la corte interamericana de derechos humano de 30 de mayo de 2018 caso Barrios Altos y caso La Cantuta vs. Perú. También el Comité de Derechos Humanos ha rechazado todo tipo de eximición de la responsabilidad penal para quienes han cometido estos graves crímenes, destacando que ello constituye una violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político omité de Derechos Humanos (CDH), Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, Observación general Nº 31, 80º período de sesiones, 2004, párr 18. Ver, asimismo, CDH, Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7), Observación general Nº 20, 44º período de sesiones, 1992. 20, 44º período de sesiones.
([1]3) El artículo 1 de la Ley No. 27.156 de julio de 2015 titulada “Prohibición de Indultos, Amnistías y Conmutación de Penas en Delitos de Lesa Humanidad” dispone que “[l]as penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga
[1]4) Corte Suprema de Justicia de la Nación, Secretaria de Jurisprudencia, 2° edición, 2008-2023 https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/suplementos/suplemento/72/documento
(15) El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional[1], establece en su artículo 7 que los crímenes de lesa humanidad son aquellos que se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”
Mediante ley N° 25.778 se concede jerarquía constitucional a la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968 y aprobada por ley 24.584, ´junto con la ley N° 25.779 que declaraba la nulidad de las leyes de obediencia debida N° 23.492 y 23.521.
(16) Si bien cometieron crímenes graves (asesinatos, secuestros, atentados), la justicia argentina (y la mayoría de la jurisprudencia internacional) ha determinado que no tenían el control territorial ni el aparato para realizar un ataque «sistemático» en los términos que requiere la figura de lesa humanidad.
([1]7) En el fallo «Lariz Iriondo» (10/05/2005) de la Corte Suprema argentina rechazó la extradición del miembro de ETA, Jesús María Lariz Iriondo, al considerar prescritos los delitos cometidos entre 1982 y 1984. Sobre la posibilidad de catalogar como crímenes contra la humanidad —y por lo tanto, imprescriptibles— los hechos de terrorismo atribuidos a Lariz Iriondo los jueces mencionados consideraron que el concepto de terrorismo ha sido sumamente difuso y ampliamente discutido y que, a diferencia de los crímenes contra la humanidad, no podía afirmarse que el terrorismo fuera un crimen definido por el derecho internacional consuetudinario antes de ser recogido en convenciones internacionales.
Agregaron: “[Esta Corte considera imprescriptibles los delitos de lesa humanidad cometidos con anterioridad a la ratificación de las convenciones respectivas cuando el derecho internacional consuetudinario los consideraba tales también con anterioridad a las convenciones, pero no puede adoptar igual criterio respecto de aquellos que antes de las convenciones respectivas no eran reconocidos en esa categoría ni con esas consecuencias en materia de imprescriptibilidad por el derecho internacional consuetudinario; pues en este último supuesto estaría haciendo aplicación retroactiva de la convención” (cf. Considerando 30, sin cursiva en el original).
(18 )Resulta relevante puntualizar es que ningún genocidio puede contar con un número definitivo de víctimas, en tanto el subregistro y la subdenuncia son endémicos, tanto por la imposibilidad de lidiar con el trauma que implica el proceso de destrucción, el arrasamiento de familias completas que impidió que existiera quien pudiera dar cuenta de los hechos, el terror de los familiares, amigos o vecinos a que la denuncia reactualice la persecución o cuanto menos la estigmatización de la familia afectada (muy en especial en pueblos pequeños), las disputas dentro de los propios núcleos de origen a partir de la vergüenza que generaba en familias conservadoras la existencia de una desaparición o el involucramiento con organizaciones políticas insurgentes, la falta de confianza en el aparato estatal, entre otros motivos.
(19)https://www.lavoz.com.ar/cultura/repercusiones-del-24-de-marzo-la-discusion-no-es-la-cifra-simbolica-contra-la-cifra-real/
(20) Así y todo con el informe oficial de los Archivos de Seguridad Nacional desclasificados en Estados Unidos -y hechos públicos en el año 2006 – señala que a mediados de 1978 – cuando recién iban dos años de los siete que duró la dictadura – los propios militares argentinos, reconocían que las víctimas eran más de 22.000 Ver https://nsarchive2.gwu.edu/NSAEBB/NSAEBB185/index.htm.
(21) La impunidad luego de que los militares arrancaran por la fuerza la ley de obediencia debida al gobierno constitucional que con coraje intentó juzgarles, ha desalentado presentaciones posteriores – debe recordarse que no eran años sencillos, y que las amenazas a quienes denunciaban y a las propias personas que trabajaban en derechos humanos eran cotidianas, recuerdo por ejemplo las amenazas de bomba que nos hacían desalojar lugares en las que realizábamos actividades en que cuestionábamos los proyectos de ley de impunidad, amén, claro, de los inocultables levantamientos militares armados de semana santa y siguientes, contra el gobierno constitucional -. Esos riesgos, aunque parezca mentira, aún continúan (quizás recuerden que Julio López sufrió su segunda desaparición forzada hace poquitos años, luego de declarar ante los tribunales federales de La Plata
(22)Otros casos no se denuncian porque las víctimas no tienen familiares cercanos que realicen las presentaciones, y otras personas han muerto desalentadas por las dos décadas de impunidad que siguieron a la ley de obediencia debida y los indultos presidenciales, en que no se recibían denuncias
23) CRENZE, Emilio Latin American Research Review , Volume 59 , Issue 4 , December 2024 , pp. 948 – 964 https://www.cambridge.org/core/journals/latin-american-research-review/article/cuantos-son-los-desaparecidos-y-cuantas-las-victimas-de-la-desaparicion-forzada-en-la-argentina-debates-politicomemoriales-e-investigacion-academica/E9485B72CFF433F9F64858317AAD4A64
(24 )Comisión Internacional de Justicia . Desaparición forzada y ejecución extrajudicial: Los derechos de los familiares. Guía para profesionales No. 10, pág. 5/25 https://www.icj.org/wp-content/uploads/2015/12/Universal-PG-Desaparizion-forzada-N10-Publications-Practitioners-Guide-2015-SPA1.pdf
(25 ) Ampliar en la Comunicación Conjunta de los Procedimientos Especiales del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias AL ARG 6/2025 del 27 de Agosto de 2025. 25 https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=30266
26 https://chacodiapordia.com/las-politicas-de-memoria-verdad-y-justicia-bajo-asedio-hay-una-ofensiva-revisionista/
27 Se habría despedido a todos los abogados/as que se desempeñaban en representación de las querellas institucionales por crímenes de lesa humanidad llevadas adelante por la Secretaría de Derechos Humanos en las jurisdicciones de Catamarca, Mendoza, Córdoba, La Rioja, San Juan y Corrientes; así como en Bahía Blanca y Mar del Plata, dentro de la provincia de Buenos Aires. Sólo se habrían mantenido bajo contratación a dos abogados para las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de San Martín, donde se concentran las causas con mayor cantidad de víctimas de la dictadura militar e imputados, como son el caso “ESMA”, “Campo de Mayo” y la jurisdicción del Primer Cuerpo del Ejército.
(28) https://www.pagina12.com.ar/2025/12/17/las-politicas-de-memoria-verdad-y-justicia-bajo-asedio-hay-una-ofensiva-revisionista/
(29 )https://fibgar.es/el-desmantelamiento-del-proceso-de-memoria-verdad-y-justicia-avanza-en-argentina/
(30) https://www.swissinfo.ch/spa/gobierno-argentino-dejar%C3%A1-de-pagar-indemnizaciones-a-las-v%C3%ADctimas-de-terrorismo-de-estado/76250350
(31) Decreto N°351/2025 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325768/20250523
(32 )https://www.infobae.com/politica/2025/09/03/tras-el-rechazo-del-congreso-el-gobierno-restituyo-las-normas-que-habian-sido-eliminadas-mediante-decretos-delegados/
(33) DNU N° 627/2025 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/330755/20250903
(34) https://www.pagina12.com.ar/2025/12/17/las-politicas-de-memoria-verdad-y-justicia-bajo-asedio-hay-una-ofensiva-revisionista/
(35)Bajo asedio: las políticas públicas de memoria, verdad y justicia ante la ofensiva revisionista Fundaciones Heinrich Boll, Friedrich Ebert y Rosa Luxemburgo. https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2025/12/Bajo_asedio_Las_politicas_de_memoria__verdad_y_justicia_comp.pdf
(36) Para un análisis pormenorizado ampliar en : https://chequeado.com/el-explicador/24-de-marzo-en-2024-cayo-un-90-el-presupuesto-de-la-esma-y-los-espacios-de-la-memoria-y-para-2025-no-hay-fondos-previstos/#:~:text=La%20partida%20presupuestaria%20m%C3%A1s%20importante,4.720%20millones%20a%20$%206.983%20millones.
(37) https://www.pagina12.com.ar/2026/02/28/el-gobierno-avanza-en-silencio-con-cambios-en-la-ex-esma/
(38)https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-ministerio-de-justicia-cerro-la-unidad-especial-de-la-conadi-que-violaba-la-division-de
(39)Durante la 97 sesión del Comité de los Derechos del Niño (CDN) de Naciones Unidas, que trató sobre la situación en la Argentina, el vicepresidente del organismo, Luis Ernesto Pedernera Reyna, se refirió al desmantelamiento de la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CoNaDI). https://www.abuelas.org.ar/prensa-y-difusion/noticias/1977
