Por Guillermo Peña y Juan Azcune
En primer lugar debemos señalar la necesidad de implementar un Régimen Penal Juvenil que derogue la Ley N° 22.278 (1) acorde los estándares de derechos humano garantizando a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos reconocidos para los demás seres humanos, pero además a su vez garantizándoles la protección especial que se les debe brindar en razón de su edad y etapa de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de justicia juvenil, a saber, la rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes, su formación integral y su reinserción social a fin de permitirles cumplir un papel constructivo en la sociedad.
Ahora bien, cada vez que un hecho de violencia protagonizado por un adolescente conmociona a la opinión pública, el debate sobre la baja de la edad de imputabilidad vuelve a ocupar el centro de la escena ( 2) . No se trata de una discusión nueva ni aislada, sino de una reacción recurrente frente a una demanda social legítima: vivir más seguros.
En contextos de angustia colectiva, miedo e incertidumbre, las respuestas de corte punitivo suelen encontrar mayor aceptación social. El endurecimiento penal aparece entonces como una herramienta disponible, inmediata, que ofrece una sensación de orden y control. Desde esa lógica, es comprensible que un gobierno evalúe esta alternativa como parte de su responsabilidad institucional frente a un grave flagelo social.
Sin embargo, gobernar no implica solo responder a la urgencia, sino también hacerse cargo de las consecuencias de largo plazo de las decisiones que se toman.
La fundamentación del anteproyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo señala “en nuestro país la tasa de delitos cometidos por adolescentes aumenta año a año”. Esta afirmación sólo está acompañada con datos sobre 4 semestres consecutivos de la Base General de Niños, Niñas y Adolescentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no permiten respaldar tal diagnóstico ya que presenta ese recorte cierta inconsistencia El proyecto del Poder Ejecutivo nacional presenta únicamente los datos sobre 5 semestres (2021, 2022 y 2023), teniendo a disposición información completa sobre el período 2012 a 2023. Este recorte arbitrario impide sacar conclusiones serias, teniendo en cuenta, además, que los años inmediatamente posteriores al lapso 2020/2021 en materia de estadística criminal presenta un esperable incremento dado el ostensible descenso que experimentaron los delitos (con excepción de homicidios dolosos) en esos años de pandemia (3) .
Tal como lo señalaba oportunamente Walter Martello (4) , los datos objetivos vienen desmintiendo desde hace años la hipótesis de que la delincuencia juvenil esté en aumento o que el sistema vigente sea la causa central de la inseguridad. En la provincia de Buenos Aires, la incidencia del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil sobre el total de Instrucciones Penales Preparatorias se redujo de manera sostenida en la última década: pasó del 4,54% en 2009 al 2,08% en años recientes. Incluso durante el primer trimestre de 2020, en pleno aislamiento por la pandemia, las IPP con jóvenes de 16 y 17 años involucrados descendieron más de un 50% respecto del mismo período del año anterior.
En efecto como señala Observatorio de Políticas de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (5) , la serie histórica del Ministerio Público de dicha provincia ( 6) de los últimos 14 años muestra el descenso del total de causas en que se investigan los delitos imputados a personas menores de 18 años (correspondientes al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil). En efecto concluye dicho informe que «… Se trata de una reducción de 11 % en términos absolutos y 21 % al considerar las tasas cada 100.000 habitantes. Tras un pronunciado descenso en 2020, los delitos de los últimos años continúan en valores inferiores a los registrados antes de la pandemia. Como contraste, esto no ocurre con las causas en que se investigan los delitos cometidos por personas mayores de edad que, como permite ver el gráfico comparativo, aumentaron 53 % en términos nominales y 31 % si consideramos las tasas poblacionales en el mismo período (correspondientes al Fuero Criminal y Correccional)«
Más aún: conforme los datos duros expuestos por la Corte Suprema y procuraciones provinciales son muy claros al respecto. Los adolescentes (incluyendo menores de 16 y 17 años) son responsables de menos del 3% del total de delitos denunciados a nivel nacional. Si se toma a la provincia de Buenos Aires, los delitos cometidos por menores suman el 2,25% del total de las causas penales (7) .
El último dato a tener en cuenta es que, aunque los delitos graves (asesinatos, narcotráfico, entre otros) cometidos por menores de 16 años tiene una alta visibilidad mediática, el peso real en la inseguridad nacional es mínimo, situándose por debajo del 1,5%
Estos datos no niegan el problema de la violencia, pero sí obligan a formular una pregunta incómoda: si la participación penal juvenil viene disminuyendo, ¿por qué insistir en una reforma que amplía el castigo como solución central?
La experiencia internacional aporta elementos clave para profundizar esta reflexión. Diversos estudios comparativos (8) muestran que la reducción de la edad de imputabilidad no produce, por sí sola, una disminución sostenida del delito ni de la reincidencia. En algunos países donde se avanzó en esa dirección, los resultados fueron nulos o incluso contraproducentes, especialmente cuando los adolescentes fueron incorporados tempranamente a lógicas penales adultas, debilitando sus posibilidades de reinserción social (9) . Los países que lograron mejores indicadores en materia de seguridad juvenil lo hicieron fortaleciendo políticas de prevención, educación, salud mental y justicia restaurativa, no ampliando el castigo.
Delito, estigmatización y una falsa solución
Una parte importante de la aceptación social de la baja de la edad de imputabilidad se apoya en una percepción equivocada: la idea de que esta medida dará respuesta a los delitos que se vuelven más visibles en contextos de crisis y que suelen asociarse, casi de manera automática, a adolescentes de sectores socialmente vulnerados. Esta mirada, amplificada muchas veces por el discurso mediático, construye un relato incompleto y funcional a la estigmatización.
El delito no es patrimonio de una clase social. Es un fenómeno transversal que adopta distintas formas según el contexto. En períodos de crisis económica se visibilizan con mayor crudeza los delitos sociales, muchas veces cometidos por jóvenes previamente excluidos del sistema educativo y utilizados como eslabones débiles de estructuras delictivas más amplias. Pero existen otras formas de delito, hoy en expansión, vinculadas a la tecnología, la violencia digital, el grooming, la circulación de material ilegal o episodios de violencia física, que atraviesan a adolescentes de todos los sectores sociales.
En este punto conviene recordar un aspecto central: la ley penal es general y abstracta. Toda modificación del régimen de imputabilidad alcanza por igual a todos los adolescentes, sin distinción de origen social. Lo que hoy se piensa como una respuesta dirigida a “otros” puede mañana impactar de manera directa en hijos e hijas de quienes hoy acompañan la medida, frente a conductas propias de una etapa vital en la que el desarrollo emocional y cognitivo aún no está plenamente consolidado.
Reducir el debate a una respuesta punitiva orientada, de hecho, a un solo sector social no solo resulta injusto, sino también ineficaz. La estigmatización no previene el delito ni construye seguridad.
Existe, además, un aspecto estructural que no puede quedar fuera de la discusión. Toda ampliación del sistema penal implica necesariamente mayor infraestructura carcelaria, más dispositivos de detención, más personal penitenciario, más equipos técnicos interdisciplinarios y mayor inversión estatal. Esta realidad se vuelve aún más relevante si se considera que el sistema penitenciario argentino atraviesa desde hace años una crisis profunda de sobrepoblación, condiciones deficitarias y dificultades estructurales para cumplir con su función resocializadora.
En este sentido, resulta evidente una contradicción política de fondo. Avanzar en una medida que expande el sistema penal juvenil supone, consciente o inconscientemente, una mayor participación del Estado en términos presupuestarios, administrativos y operativos. Ello entra en tensión con un modelo de gobierno que plantea la reducción del gasto público, el achicamiento de estructuras estatales y la disminución del empleo público. La baja de la edad de imputabilidad no reduce el Estado: lo amplía, y lo hace en su faceta más costosa y menos eficaz.
Nada de lo expuesto implica desconocer la gravedad de la inseguridad ni minimizar el dolor de las víctimas. Implica, por el contrario, asumir una responsabilidad política más profunda: la de no ofrecer soluciones que tranquilizan en el corto plazo, pero fracasan en el mediano y largo plazo.
En este marco, sin caer en discursos declamatorios ni consignas vacías, es necesario volver a poner en el centro una verdad que suele resultar incómoda: la batalla de fondo es educativa, social y cultural. No existe política penal capaz de sustituir el impacto de una escuela presente, de trayectorias educativas sostenidas, de oportunidades reales de inclusión y de un Estado que llegue antes que el delito.
La seguridad duradera no se construye únicamente con castigo, sino con políticas públicas que ofrezcan futuro. Y cuando se trata de adolescencias, apostar al futuro no es una postura ideológica: es una responsabilidad histórica.
[1] La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad del Estado argentino en el caso “Mendoza y otros vs. Argentina”, sentencia de 14 de mayo de 2013, serie C, N° 260 y dispuso, entre otras cuestiones, la necesidad de cambiar el régimen penal vigente (Ley N° 22.278)
[2] Desde el punto de vista del derecho internacional de derechos humanos el Comité de los Derechos del Niño (Observación General N° 24) si bien el Comité no suele indicar una edad mínima fija de imputabilidad penal juvenil, en este caso estableció un límite mínimo de 14 años y recordaron la imposibilidad de regresividad en la materia, por lo cual reducir el límite etario para la imputabilidad penal juvenil devendría contrario a la Convención en su artículo 41”. Incluso la Comisión de Derechos Humanos (Justicia juvenil y derechos humanos en las Américas. (OEA documentos oficiales, párrafo 59 “in fine”) insta a los Estados a elevar progresivamente la edad mínima bajo la cual los niños pueden ser responsables conforme al sistema de justicia juvenil hacia una edad más cercana a los 18 años de edad.
Establecer la punibilidad por debajo de los 16 años constituye una medida regresiva y una clara violación a los estándares establecidos por el sistema internacional de derechos humanos y la legislación nacional vigente, además de violar el principio de progresividad.
[3] Dictamen de las Comisiones de legislación penal, de familia, niñez y juventudes, de justicia y de presupuesto y hacienda HCD, página 40.
[4] Demagogia punitiva contra niños, niñas y adolescentes. Axioma del Estado Ausente, htmlhttp://palabrasdelderecho.blogspot.com/2018/02/demagogia-punitiva-contra-ninos-ninas-y.html; Ninguna cifra sostiene bajar la edad de imputablidad. https://waltermartello.com.ar/ninguna-cifra-oficial-sostiene-bajar-la-edad-de-imputabilidad/
[5]https://www.fahce.unlp.edu.ar/facultad/secretarias-y-prosecretarias/extension/ops/noticias/nuevo-informe-breve-del-ops-que-muestran-las-estadisticas-judiciales-sobre-el-fuero-de-responsabilidad-penal-juvenil-de-la-provincia-de-buenos-aires-aportes-para-un-diagnostico-basado-en-evidencia-frente-a-la-discusion-legislativa-de-un-nuevo-regimen
[6] https://www.mpba.gov.ar/estadisticas
[7] https://chequeado.com/el-explicador/que-muestran-los-datos-sobre-delitos-cometidos-por-menores-en-caba-y-provincia-de-buenos-aires/
[8] BANFI, C., & TOMMASI, M. (2025). Reducir la edad de imputabilidad: Reflexiones desde la evidencia internacional: Lowering the Age of Criminal Responsibility: Reflections from International Evidence. LATAM Revista Latinoamericana De Ciencias Sociales Y Humanidades, 6(5), 185 – 206. Asimismo, véase https://mendozatoday.com.ar/2026/01/28/baja-de-edad-de-imputabilidad-una-actualizacion-necesaria-pero-insuficiente
[9] No hay evidencia que demuestre que la baja de la edad de imputabilidad impacte favorablemente en una mayor seguridad en la población. A modo de ejemplo, Argentina, que tiene la edad en 16 años, registra un promedio de 5 homicidios cada 100 mil habitantes, ubicándose muy por debajo de otros países de la región, como por ejemplo de Brasil y México, que alcanzan un promedio de 23 homicidios cada 100 mil habitantes en el 2023 con una edad de imputabilidad de 12 años. ( Unicef 2024)
