Q

¿Nos ayudas?

 

Con tu donación colaborás con nuestras acciones. 

Podes hacer tu aporte mensual con tarjeta de crédito o débito.

¿Nos ayudas?

 

Con tu donación colaborás con nuestras acciones. 

Podes hacer tu aporte mensual con tarjeta de crédito o débito.

Por Gabriel Casas

Este informe examina la tensión normativa existente entre el Régimen de Zona Fría¿ (RZF), establecido por las Leyes N° 25.565 y N° 27.637, y el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), implementado por el Decreto N° 493/2025.

El RZF constituye un subsidio tarifario de fuente legal y de base climática-geográfica, financiado con un cargo sobre el precio del gas en el PIST abonado por los usuarios, con vigencia hasta 2031 y orientado a compensar a los usuarios residenciales de regiones con mayores requerimientos de consumo energético por motivos climáticos.

El SEF, en cambio, es un régimen administrativo unificado de subsidios energéticos basado en criterios de vulnerabilidad socioeconómica, con beneficios limitados a bloques de consumo y de aplicación temporal, omitiendo toda referencia expresa al RZF pese a ocupar el mismo ámbito material de regulación. Esta omisión, sumado al intento de derogación de la Ley N° 27.637 en el proyecto de presupuesto 2026, genera un estado de incertidumbre jurídica respecto de la continuidad del RZF.

Si el RZF continua y convive con el SEF, esta situación contradeciría toda la retórica del gobierno y la propia letra del Decreto N°493/2025 que plantea la unificación de los subsidios energéticos bajo un único esquema. Si dicho esquema viene a desplazar reglamentariamente al RZF esto equivaldría a una derogación material encubierta de la Ley N° 27.637, en violación del principio de jerarquía normativa.

Acceder al documento completo