El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU adoptó recientemente la Observación General núm. 27 (2025) que explica la relación entre estos derechos y la dimensión ambiental del desarrollo sostenible. Esta observación busca guiar a los Estados sobre cómo cumplir sus obligaciones en cuanto a la protección del medio ambiente para garantizar los derechos humanos de las personas.
En sus Observaciones Generales, el Comité trata de transmitir la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de esos informes a todos los Estados Partes a fin de facilitar y promover la aplicación ulterior del Pacto; señalar a su atención las deficiencias puestas de manifiesto por un gran número de informes; sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes, y estimular las actividades de los Estados Partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados en lo concerniente a lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados Partes y de las conclusiones a que haya llegado sobre ellas, podrá revisar y actualizar sus observaciones generales.»
La Observación aborda la interconexión entre los derechos económicos, sociales y culturales y un medio ambiente saludable, y cómo los Estados deben abordar este vínculo en sus políticas de desarrollo sostenible.
Esta Observación General (OG) surge de la creciente conciencia de que los desafíos ambientales, como la crisis climática, la pérdida de biodiversidad y la contaminación, representan una amenaza directa y existencial para el pleno disfrute de los derechos consagrados en el PIDESC. El CDESC subraya de manera explícita la interdependencia entre los derechos humanos y un medio ambiente limpio, sano y sostenible.( párrafo 13)
El Comité reconoce que la degradación ambiental tiene un impacto desproporcionado en los derechos de los grupos más marginados y vulnerables. (Párrafos 7,16,37,39,50,55,60, 75). Tan es así que el Capítulo V del mismo identifica personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad como niños, pueblos indígenas; campesinos, pastores, pescadores y demás personas que viven en las zonas rurales; desplazados en el contexto del cambio climático y los desastres naturales.
En esencia, la OG núm. 27 establece que la obligación de los Estados de garantizar los derechos a la salud, el agua, la alimentación, la vivienda y otros derechos económicos, sociales y culturales (DESC) es inseparable de la obligación de proteger el medio ambiente.( Párrafo 9)
Obligaciones de los Estados
La OG núm. 27 detalla las obligaciones sustantivas y de procedimiento que los Estados deben cumplir para abordar la dimensión ambiental de los DESC. Estas obligaciones van más allá de la mera no injerencia y exigen una acción proactiva:
Obligación de Proteger : Los Estados deben adoptar medidas para prevenir y mitigar los daños ambientales que puedan interferir con el disfrute de los DESC. Esto incluye regular las actividades de las empresas y otros terceros. ( Párrafo 11)
Obligación de Cumplir (Proveer y Facilitar): Deben garantizar que las personas tengan acceso a recursos ambientales esenciales, como agua potable y aire limpio, y que se implementen políticas de adaptación y mitigación del cambio climático. ( Párrafo 13)
Adopción de Medidas Específicas: La OG enfatiza la necesidad de adoptar medidas efectivas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (Párrafo 17) y garantizar una transición justa hacia economías sostenibles ( Párrafo 25) , protegiendo los derechos de los trabajadores y las comunidades afectadas por estos cambios.
Implicaciones para la Justicia Climática
Uno de los aspectos más significativos es su contribución al marco de la justicia climática. Al vincular directamente los DESC con la protección ambiental, la OG núm. 27 dota a las comunidades afectadas y a la sociedad civil de un instrumento poderoso para exigir responsabilidades a los gobiernos.( Párrafos, 13, 72, 87)
Pide a los Estados que garanticen la participación significativa de las personas, incluidos los niños (Párrafo 79), en los procesos de toma de decisiones ambientales, y que proporcionen acceso a la información y a recursos efectivos en caso de violaciones.
En conclusión, la adopción de la Observación General núm. 27 consolida la visión de que los derechos humanos no pueden ser plenamente realizados sin un planeta habitable. Obliga a los Estados a reorientar sus políticas de desarrollo y a colocar la protección ambiental y los DESC en el centro de su gobernanza.
Acceso a la Observación : https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FGC%2F27&Lang=es
