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Por Gabriel Casas

Este informe subraya la urgente necesidad de establecer un marco legal integral en Argentina para regular la cobranza extrajudicial de deudas, un sector que, salvo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -donde existe una normativa específica-, opera en un vacío regulatorio. Esta falta de regulación en el resto del país ha dado lugar a prácticas abusivas que vulneran los derechos fundamentales de los deudores, incluyendo su dignidad, intimidad y salud mental.

Resumen ejecutivo

La principal preocupación es el acoso y la hostigación, manifestados a través de la saturación de comunicaciones (llamadas, mensajes) con tonos intimidantes. Otra práctica grave es la exposición pública del deudor, contactando a terceros como familiares o empleadores, lo cual está prohibido por el principio de trato digno.

Se destaca que la estrategia de cobranza confrontacional y persecutoria no solo es éticamente reprobable, sino también ineficaz, pues lleva al deudor a evadir la comunicación, dificultando las negociaciones y la recuperación del crédito.

Este informe aboga por un cambio de paradigma hacia un modelo de cobranza más colaborativo, respetuoso y ético. Se propone reemplazar la coacción por métodos de negociación y flexibilidad en los planes de pago, una estrategia que, según la experiencia internacional, mejora el compromiso de los deudores y las tasas de recupero.

Para proteger al consumidor, se recomienda la adopción de una normativa nacional que incluya:

  • La creación de un organismo de control y un registro obligatorio para las empresas de cobranza.
  • La prohibición explícita del acoso, la intimidación y la difusión de la condición de deudor a terceros.
  • La prohibición de intentar cobrar deudas legalmente prescritas.
  • Establecer límites para el embargo de salarios que garanticen una vida digna.

La regulación se considera indispensable para equilibrar el legítimo derecho del acreedor a cobrar con la obligación del Estado de proteger al ciudadano frente a métodos coercitivos y humillantes.

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