Por Carolina Torres, consultora académica de PPP e integrante de la Asociación Civil Colectiva de Trabajadoras Judiciales.
Como Colectiva de Trabajadoras Judiciales, nos interesa reflexionar sobre los principales ejes de la Recomendación en relación al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que es nuestro ámbito de referencia, y sobre el sistema de justicia de la provincia en general. En ese sentido, reconocemos la paridad total como una posible solución inclusiva y como un punto de inicio – no el único- para lograr una transformación del poder judicial, y a la vez una llave de acceso a otros derechos. También, porque los principales ejes de la recomendación se encuentran reflejados en los objetivos que nos planteamos como colectiva de trabajadoras judiciales cuando nos organizamos, el de aportar elementos a la discusión sobre los roles y desigualdades que nos atraviesan como sujetos femeninos dentro del ámbito laboral y como operadoras de la justicia, abordar la problemática de la violencia y discriminación contra la mujer, y construir prácticas colectivas en pos de un poder judicial con perspectiva de género que bregue por la igualdad de todos y todas dentro del ámbito laboral. Siendo uno de nuestros objetivos específicos generar acciones para procurar la paridad de género de los/las integrantes del poder judicial.
Asimismo, de los pilares de la representación igualitaria e inclusiva en los sistemas de toma de decisiones, como colectiva nos parece destacar para nuestro análisis los siguientes: la paridad total en los sistemas de toma de decisiones como punto de partida y norma universal; un enfoque integral de los sistemas de toma de decisiones en todas las esferas; la igualdad de poder e influencia de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones; la transformación estructural en favor de la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones; y la representación de la sociedad civil en los sistemas de toma de decisiones.
Es que las mujeres y diversidades actualmente continuamos enfrentando una infrarrepresentación estructural y considerable en los espacios de toma de decisión en el poder judicial de la provincia de buenos aires y también en el ámbito del sistema de justicia provincial – Ministerio de justicia, de seguridad- que denotan el apartamiento de los pilares mencionados.
Ello se corrobora con datos de los organismos de gestión y de toma de decisión de las principales Secretarías y Subsecretarias de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires y de la Procuración general según la información publicada en las páginas oficiales de ambos organismos.
En relación al organigrama de la Procuración General de la Provincia, a cargo de un Julio Conte Grand, podemos mencionar la secretaría de Administración a cargo de subsecretarías de importancia como la de presupuesto, contrataciones y, la de administración contable; la Secretaría de Control Disciplinario y de enjuiciamiento, la Secretaría General, a cargo de la de Personal, informática, arquitectura, Estadística y Mesa de Entradas; la Secretaría de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal y la Secretaria de Estrategia Institucional y Gestión. De todas ellas sólo esta última su autoridad es una mujer, y justamente tiene a su cargo el Área social, curadurías, equipo de sostén de menores, casas de justicia, y el Registro de Procesos del niño entre otros. A su vez vale la pena destacar que la Secretaría de Política Criminal tiene a su cargo la Subsecretaría de Políticas de Género y violencia familiar la cual sí por tratarse de “cuestiones de mujeres” como menciona la recomendación está a cargo de una mujer.
Asimismo, en la esfera del Ministerio Público, si tomamos los veinte (20) Departamentos judiciales, vamos a observar que sólo cuatro mujeres son fiscales generales, siendo los restantes dieciséis (16) hombres, y de las veinte (20) Defensorías Generales sólo seis (6) están a cargo de defensoras mujeres.
Por otro lado, y en relación a la Corte Suprema de la provincia, en este momento está integrada por tres miembros, dos jueces y una jueza que es la única mujer que ha integrado la Corte de la provincia de Buenos Aires. En cuanto a su estructura, la componen la Secretaría de Administración, la Secretaría de Personal, la de Planificación, la de Servicios Jurisdiccionales, ninguna de ellas a cargo de una mujer. También mencionar las distintas subsecretarías de tecnología informática, de control de gestión, de arquitectura, de comunicación y medios, y de control disciplinario ésta última es la única a cargo de una mujer. Además, de las cuatro Secretarias Jurisdiccionales, solo una está a cargo de una mujer (la laboral). Por otro lado un dato a destacar, en materia de género no existe un órgano o dependencia con capacidad decisoria o de gestión, sino solo una Comisión con carácter consultivo.
Sólo por mencionarlo, dado que también es parte del sistema de Justicia, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires replica lo expuesto.
La idea de ilustrar con estos datos que pueden resultar tediosos, es que nos permiten extraer una foto al día de hoy, de cómo están distribuidos los espacios de toma de decisión en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, muy lejos de una representación igualitaria e inclusiva.
A su vez, queremos resaltar en tono con la recomendación la necesidad de trasvasar el enfoque simbólico de cual son parte medidas de gestión y reformas, y lograr un enfoque integral. Es que la distribución de funciones decisorias reflejan patrones de segregación por género, reproduciendo estereotipos de género en relación a las responsabilidades y roles de mujeres y hombres. Lo evidencia el caso de la única mujer a cargo de una secretaría de la Procuración, donde vemos que sus atribuciones se relacionan con el ámbito de tareas de cuidado – “cuestiones de mujeres”-. Por el contrario en aquellas dependencias encargadas de la administración, la gestión presupuestaria, la gestión política, el poder, como vimos no hay mujeres a cargo.
Por otro lado, remarcamos lo que menciona la recomendación en cuanto a la necesidad de un marco normativo que favorezca la representación igualitaria en los sistemas de toma de decisión del poder judicial. Mediante medidas de acción positiva y de trato preferencial, no solo leyes de paridad, y contar con órganos que realicen un seguimiento de las medidas tomadas.
El sistema de administración de justicia, hoy por hoy es una herramienta facilitadora de desigualdades y a la vez de violencias en términos de género. La necesidad de la participación de mujeres y diversidades en la formulación y ejecución de programas, de políticas de gestión, de espacios de toma de decisión significativo, más allá que hoy por hoy parece impensado en nuestro poder judicial, sería una herramienta para enfrentar al menos desde lo discursivo discursos de odio y misóginos.
La recomendación, dentro de las obligaciones generales para lograr una representación igualitaria, menciona ejes que interpelan, y confrontan la realidad del Poder Judicial. A saber, garantizar la no discriminación y la igualdad sustantiva, la interseccionalidad y diversidad de las mujeres, combatir los estereotipos de género, representación de las mujeres en toda su diversidad en igualdad de condiciones con los hombres, educación, representación de las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres en la toma de decisión y eliminación de la violencia contra las mujeres y el acoso.
En este último punto, queremos hacer un paréntesis. El Poder Judicial, sea en su composición, selección, como en los mecanismos, prácticas y sentidos discriminatorios reproduce violencias hacia las mujeres, y diversidades, violencias que también persisten al interior del mismo, vulnerando derechos y el Convenio sobre la violencia y el acoso Nro 190 (2019). Como colectiva realizamos en el año 2022 un trabajo de investigación basado en una encuesta, con el objetivo de generar un diagnóstico respecto de las situaciones de violencia en razón de género que se desarrollan en el ámbito laboral judicial, con el fin de visibilizarlas y proponer líneas de acción con el objeto de erradicarlas. Informe que fue presentado ese mismo año ante las autoridades, y donde una de las conclusiones arrojó que el 96% de las encuestadas sufrió al menos un tipo de violencia por razón de género en el ámbito laboral, como así también como el proceso de denuncia de las violencias ante los órganos correspondientes de Procuración o de la Corte, resultan re victimizantes, y deficientes.
Sin embargo, entendemos que la paridad si bien sería un punto de partida, por sí sola no implica una representación igualitaria e inclusiva, ni conlleva a una democratización, y transformación del poder judicial. Entendemos necesario tener en cuenta el contexto multiverso, como así las homogeneizaciones heterónomas para lograr uno de los pilares mencionados al inicio: la transformación estructural en favor de la representación igualitaria e inclusiva de mujeres feministas con enfoque de derechos y diversidades en los sistemas de toma de decisiones. El patriarcado es un sistema de poder profundamente arraigado en todas las estructuras, como la del Poder Judicial, y actúa como “régimen de verdad” que crea jerarquías, impidiendo la representación igualitaria e inclusiva de mujeres y diversidades.
*La Recomendación General N.º 40 (RG 40) del Comité Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), lanzada oficialmente el 25 de octubre de 2024 establece directrices clave para promover la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en todos los sistemas de toma de decisiones, tanto en el ámbito público como privado