El mito del «Juego Responsable»: industria vs. salud pública
Por Walter Martello
Consejero académico de la Asociacion Civil Pensando Políticas públicas
Desde hace años, las frases «Jugá con responsabilidad» o “Jugá responsablemente” se han instalado en nuestro vocabulario cotidiano. Aunque parecen consignas inofensivas, constituyen la base de una estrategia diseñada por la industria del juego en Europa hace casi dos décadas para eludir regulaciones estrictas. Este enfoque traslada la carga de la prueba y la responsabilidad exclusivamente al usuario, bajo la premisa de que si alguien desarrolla una adicción, el «culpable» es el individuo por no haber ejercido la moderación. Esta lógica ignora deliberadamente el funcionamiento del cerebro humano y la evidencia científica que define a la ludopatía no como una falta de voluntad, sino como una patología donde se pierde la capacidad de decidir.
En Argentina vivimos una situación crítica. Debido a que cada provincia administra sus propios juegos de azar, la prioridad suele ser la recaudación fiscal. Se percibe al juego como una fuente de ingresos para el presupuesto, ignorando el «gasto invisible»: familias destruidas y un sistema de salud desbordado.
En ese contexto, resulta insólito que el propio Estado nacional y diversas jurisdicciones hayan institucionalizado el 17 de febrero como el «Día del Juego Responsable», validando un eslogan creado por la propia industria. Para dimensionar la resistencia a la regulación, basta mirar las cifras: la OMS estima que los ingresos mundiales del sector alcanzarán los USD 700.000 millones en 2028, una cifra que supera el PBI actual de nuestro país.
Un obstáculo fundamental para el diseño de políticas públicas eficaces en Argentina es la alarmante falta de indicadores oficiales y fiables que permitan dimensionar la prevalencia de la ludopatía.
La mayoría de las estadísticas suelen provenir de la propia industria o de organismos vinculados que, si bien han elevado su estimación al 15% —superando los históricos niveles marginales del 1% o 2%—, siguen utilizando metodologías basadas en encuestadoras privadas y universos reducidos que carecen de representatividad real.
Esta subrepresentación estadística convive con una baja conciencia de enfermedad en la población, evidenciada en que las consultas a la línea 141 representan menos del 2% del total, ocultando un problema de salud que, según la OMS, genera que el 60% de los ingresos del sector provengan de personas insertas en procesos adictivos vinculados con las apuestas
Comparativa de Indicadores de Impacto
| Organismo / Fuente | Hallazgo Principal / Estadística | Impacto en la Percepción |
| Industria del Juego (Histórico) | Solía ubicar el problema en torno al 1% o 2%. | Minimiza la problemática para evitar regulaciones estrictas. |
| ALEA (Argentina) | Reconoce actualmente una cifra del 15%. | Si bien es superior a lo que manifestaba antes la industria y la propia ALEA, sigue sin representar la magnitud real del problema al contrastarlo con otros estudios. |
| OMS (2024) | El 60% de los ingresos de la industria provienen de personas con problemas de juego. | Demuestra que el modelo de negocio depende directamente del consumo problemático. |
| OMS / Estudio Sueco | El riesgo de suicidio es 15 veces mayor en personas con ludopatía.+1 | Alerta sobre la letalidad de la patología y su impacto extremo en salud mental. |
| UNICEF (2025) | 3 de cada 10 adolescentes en Argentina han apostado online. | Evidencia la vulnerabilidad de los menores en un entorno de conectividad total. |
| SEDRONAR (2025) | Consultas en la Línea 141 son menores al 2%. | Refleja una alarmante falta de conciencia de enfermedad en la población afectada. |
Ante esta crítica situación, el proyecto de ley que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación, y que actualmente se discute en el Senado, marca el camino a seguir mediante tres pilares fundamentales:
- Prohibición de publicidad: Restricción integral de la promoción de apuestas, incluyendo el uso de influencers y figuras del deporte.
- Identificación biométrica: Exigencia de validación de identidad mediante biometría en cada acceso, impidiendo que los menores utilicen cuentas de terceros.
- Restricción de medios de pago: prohibición del uso de tarjetas de crédito y de fondos provenientes de planes sociales para apostar, con el fin de proteger el sustento básico familiar.
Asimismo, es indispensable que las provincias, que tienen la facultad de administrar y habilitar los las plataformas de apuestas y los juegos de azar, complementen esta potestad administrativa con la Constitución Nacional, que garantiza el Derecho a la Salud (Art. 75) y la protección de los consumidores (Art. 42).
El Estado tiene la obligación ética y legal de proteger a los sectores más vulnerables —especialmente a niños, niñas y adolescentes— por encima de cualquier beneficio fiscal. El proyecto nacional busca, precisamente, aplicar estos derechos en una zona que hoy se percibe como «liberada».
Es imperativo avanzar hacia un modelo de «Entornos Seguros» similar al implementado en España, donde la responsabilidad de intervención recae sobre las empresas y el Estado. En dicho país, el 29 de octubre se celebra el «Día Sin Juegos de Azar», una iniciativa de la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR) para concientizar sobre los efectos nocivos de la ludopatía.
En nuestro país, la provincia de Mendoza ya ha dado el paso legislativo para institucionalizar esta fecha, desplazando el enfoque que privilegia la «responsabilidad» individual del apostador y minimiza la prevención y la salud pública.
El objetivo final es subordinar la recaudación fiscal al derecho constitucional a la salud. El desafío actual no reside en demandar «responsabilidad» al apostador, sino en exigir un Estado presente que garantice que la salud de los jóvenes deje de ser el costo invisible del ingreso tributario.
Referencias
- Real Decreto 176/2023 (España): Establece la obligación de las empresas de intervenir ante el riesgo detectado en la plataforma.
- Ley 15.131 (Provincia de Buenos Aires): Normativa vigente que actualmente sostiene el eslogan de la industria.
- Proyecto OD 661 (Nación): Propuesta federal para prohibir la publicidad de apuestas y proteger a los menores de edad.
- Constitución Nacional (Art. 42 y 75): Marco legal que antepone la salud y la protección de los niños por sobre el negocio del juego.
- Referente Institucional (España): Día Sin Juegos de Azar (29 de octubre), promovido por la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR).
Origen de la efeméride: El «Día del Juego Responsable» fue instituido originalmente por la industria del juego europea en 2008.
